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Fecha de publicación: 26/11/2021
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Establecen el número de consejeros regionales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Regionales 2022; y dictan otras disposiciones

Resolución Nº 0912-2021-JNE

Lima, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno

VISTOS: el Informe Nº 1852-2021-SG/JNE, del 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, los Memorandos Nº 0706-2021-DRET-DCGI/JNE y Nº 0743-2021-DRET-DCGI/JNE, del 28 de octubre y 17 de noviembre de 2021, respectivamente, de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, y los Oficios Nº 000546-2021-DGPI/MC y Nº 000635-2021-DGPI/MC, del 16 de setiembre y 12 de noviembre de 2021, respectivamente, del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, así como el Oficio Nº 002923-2021/SGEN/RENIEC, del 11 de noviembre de 2021, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

CONSIDERANDOS

Sustento Normativo

1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre ellas, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral.

1.2. La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con la norma constitucional, en los literales l y z de su artículo 5, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.

1.3. A tenor de lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 191 de la Carta Magna, la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales. Igual tratamiento se aplica para los concejos municipales.

1.4. El artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), establece que:

Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos

[…]

La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.

La relación de candidatos titulares considera los siguientes requisitos:

[…]

3. Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

[…]

1.5. De otro lado, el artículo 6 de la LER establece que el consejo regional está integrado por un mínimo de siete (7) y un máximo de veinticinco (25) consejeros. Asimismo, corresponde al JNE determinar el número de miembros de cada consejo regional, asignando uno a cada provincia y distribuyendo los demás siguiendo un criterio de población electoral. Para el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se toma como referencia sus distritos.

Además, en atención al artículo 12 de la LER, el JNE determinará las regiones donde es exigible el cumplimiento del porcentaje mínimo de representantes de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios.

1.6. Así, al haberse publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de octubre de 2021, la Ley Nº 31357, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de Asegurar el Desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19, se otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fin de garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, tomando en cuenta la evolución y efectos de la emergencia nacional sanitaria.

Sobre la determinación de la cuota de representantes de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios

1.7. El derecho a ser elegido constituye uno de los derechos fundamentales más trascendentes en todo Estado constitucional y democrático, por lo que resulta necesaria la existencia de mecanismos de promoción y tutela de la participación política.

1.8. Por ello, su interpretación debe promover el ejercicio de dicho derecho por parte de los colectivos que han sido histórica y socialmente excluidos, ya que no solo se trata de una promoción genérica y abierta de los derechos políticos, sino de una labor o exigencia que tiene por finalidad optimizar, a su vez, el principio-derecho de igualdad material, no solo normativa, razón por la que deben ser analizadas a la luz de la cláusula de no regresividad.

Sobre la representación de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los procesos de Elecciones Regionales 2010, 2014 y 2018

1.9. Mediante Resoluciones Nº 248-2010-JNE, Nº 270-2014-JNE y Nº 0088-2018-JNE, del 15 de abril de 2010, del 1 de abril de 2014 y 7 de febrero de 2018, respectivamente, el JNE estableció, en aquellas circunscripciones en las cuales fuese viable —dentro de los parámetros legales para la determinación del número de consejeros regionales— incrementar el número de consejerías regionales en las provincias que tuviesen población campesina, nativa o de pueblos originarios.

1.10. Así, en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se amplió la exigencia de esta cuota electoral a un total de 44 provincias, distribuidas en 18 regiones. Para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, siguiendo dicha línea, se incrementó a un total de 69 provincias, distribuidas en 20 regiones.

1.11. Para estos dos últimos procesos electorales se utilizó la información proporcionada por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, ya que la data contenía referencias al porcentaje de población que representan las comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios.

Sobre la representación de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios para el proceso de Elecciones Regionales 2022

1.12. La determinación e incremento de consejerías para las Elecciones Regionales 2022 se realiza tomando en consideración que la LER, al momento de regular las cuotas electorales, alude a un porcentaje mínimo, por lo que este órgano colegiado se encuentra legitimado para incrementar dicha exigencia porcentual en las regiones que estime conveniente, siempre que advierta que su exigencia pueda materializarse para el presente proceso electoral.

1.13. De acuerdo con la experiencia de las elecciones 2010, 2014 y 2018, la información a tener en cuenta para definir las circunscripciones electorales donde se aplicará la cuota electoral será la proporcionada por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, a través del Oficio Nº 000546-2021-DGPI/MC, del 16 de setiembre de 2021, ratificada mediante el Oficio Nº 000635-2021-DGPI/ MC, del 12 de noviembre de 2021.

1.14. Conforme se desprende de la referida información, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura ha desarrollado ocho temas claves, que dan cuenta de las características y los atributos para la identificación de pueblos indígenas u originarios, tales como: autoidentificación y autodenominación; lengua o idioma; historia de la comunidad, localidad o pueblo; organización social; organización política; actividades económicas; uso del territorio y recursos naturales; y cosmovisión creencias y prácticas ancestrales.

1.15. De otro lado, la información proporcionada por la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como la remitida por las Direcciones Regionales Agrarias de los Gobiernos Regionales no serán utilizadas para la determinación de la cuota electoral, debido a que no precisan el número de pobladores miembros de las comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios ni el porcentaje que estos representan respecto de la población total de cada provincia donde se indica su existencia.

1.16. En ese sentido, este órgano colegiado, sobre la base de las exigencias constitucionales y legales determinará el número de consejerías regionales, y sobre dicho número aplicará la cuota electoral de representantes de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios para las Elecciones Regionales 2022; para lo cual, con la finalidad de salvaguardar la referida cuota, se regirá por las siguientes pautas:

a. Se mantendrán, en ubicación y número, las consejerías adicionales consignadas a las provincias especificadas para las Elecciones Regionales 2018.

b. Los nuevos departamentos en los que se exigirá un mínimo de candidatos para asegurar el cumplimiento de esta cuota electoral serán calculados sobre la base de la última información remitida por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.

c. El parámetro para adicionar consejerías, con la finalidad de ir aumentando de forma progresiva el número de provincias donde se exige el cumplimiento de la cuota electoral a favor de los miembros de las comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios sin afectar los derechos de la población no indígena, considera tanto la población electoral como el incremento de la población indígena de las provincias beneficiadas.

d. Excepcionalmente, en la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, se redistribuirá el número de consejerías adicionales consignadas para las Elecciones Regionales 2018, sin eliminar la exigencia mínima de la cuota electoral, con el objeto de salvaguardar el cumplimiento de esta, en aquellas otras provincias en las cuales se advierta la existencia de población indígena, dentro de la misma región, y donde también corresponde aplicar, dentro de los parámetros legales, la denominada cuota electoral de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios.

La redistribución de la consejería antes señalada obedece a que en las Elecciones Regionales 2018, se asignaron dos consejerías adicionales por la referida cuota electoral únicamente a la provincia de Oxapampa tomando en consideración que era la provincia con mayor población indígena en la región de Pasco, según la información proporcionada en esa oportunidad por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; sin embargo, para estas elecciones, según la información actualizada proporcionada por dicha entidad, las provincias de Daniel Alcides Carrión y Pasco registran un número de población indígena superior a la provincia de Oxapampa.

1.17. La determinación e incremento del número de consejerías regionales para las Elecciones Regionales 2022 se realiza atendiendo a los principios constitucionales presupuestarios, tales como los de justicia presupuestaria, equilibrio financiero, programación y estructuración.

1.18. En atención a los criterios y las pautas antes desarrolladas, las circunscripciones regionales en las cuales se incrementa el número de consejerías para las Elecciones Regionales 2022, en aplicación de la cuota de representantes de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios, y la poblacional electoral, son las siguientes:

REGIÓN

PROVINCIAS

TOTAL DE CONSEJEROS POR PROVINCIA

REPRESENTANTE DE CUOTA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, Y PUEBLOS ORIGINARIOS

APURÍMAC

COTABAMBAS

2

1

AYACUCHO

LUCANAS

2

1

CUSCO

CALCA

2

1

HUÁNUCO

AMBO

2

1

ICA

CHINCHA

4

2

LA LIBERTAD

SÁNCHEZ CARRIÓN

2

1

PATAZ

2

1

PASCO

DANIEL ALCIDES CARRIÓN

2

1

PASCO

5

1

TACNA

CANDARAVE

2

1

REGIÓN

PROVINCIAS

TOTAL DE CONSEJEROS POR PROVINCIA

CONSEJERÍA POR POBLACIÓN ELECTORAL SIN AFECTAR LA REPRESENTCIÓN DE LA CUOTA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, Y PUEBLOS ORIGINARIOS

MADRE DE DIOS

TAMBOPATA

6

1

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

4

1

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

5

1

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. ESTABLECER el número de consejeros regionales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Regionales 2022:

REGIÓN

N.°

PROVINCIAS

CONSEJEROS DIRECTOS

CONSEJEROS ADICIONALES

TOTAL DE CONSEJEROS

AMAZONAS

1

BAGUA

1

1

2

2

BONGARÁ

1

0

1

3

CHACHAPOYAS

1

0

1

4

CONDORCANQUI

1

1

2

5

LUYA

1

0

1

6

RODRÍGUEZ DE MENDOZA

1

0

1

7

UTCUBAMBA

1

1

2

TOTAL

7

3

10

ÁNCASH

1

AIJA

1

0

1

2

ANTONIO RAIMONDI

1

0

1

3

ASUNCIÓN

1

0

1

4

BOLOGNESI

1

0

1

5

CARHUAZ

1

1

2

6

CARLOS FERMÍN FITZCARRALD

1

0

1

7

CASMA

1

0

1

8

CORONGO

1

0

1

9

HUARAZ

1

1

2

10

HUARI

1

1

2

11

HUARMEY

1

0

1

12

HUAYLAS

1

1

2

13

MARISCAL LUZURIAGA

1

0

1

14

OCROS

1

0

1

15

PALLASCA

1

0

1

16

POMABAMBA

1

0

1

17

RECUAY

1

0

1

18

SANTA

1

0

1

19

SIHUAS

1

0

1

20

YUNGAY

1

1

2

TOTAL

20

5

25

APURÍMAC

1

ABANCAY

1

1

2

2

ANDAHUAYLAS

1

1

2

3

ANTABAMBA

1

0

1

4

AYMARAES

1

0

1

5

CHINCHEROS

1

1

2

6

COTABAMBAS

1

1

2

7

GRAU

1

0

1

TOTAL

7

4

11

1

AREQUIPA

1

3

4

2

CAMANÁ

1

0

1

3

CARAVELÍ

1

0

1

4

CASTILLA

1

1

2

5

CAYLLOMA

1

1

2

6

CONDESUYOS

1

0

1

7

ISLAY

1

0

1

2. DETERMINAR para la aplicación de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en las Elecciones Regionales 2022 las provincias en las cuales deberán presentarse candidatos que formen parte de dichas comunidades:

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3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

RODRÍGUEZ MONTEZA

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales

Secretario General (e)

2015664-1