Establecen disposiciones aplicables a las operaciones con dinero electrónico
RESOLUCIÓN SBS N° 02123-2022
Lima, 7 de julio de 2022
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones:
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29985 se aprobó la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera;
Que, mediante Decreto Supremo N° 090-2013-EF y su modificatoria, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29985 que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como instrumento de Inclusión Financiera;
Que, mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, que establece el marco normativo bajo el cual se regirá la realización de operaciones con dinero electrónico;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo N° 076-2022-PCM;
Que, mediante Resoluciones SBS N° 1354-2020, N° 3049-2020 y N° 1772-2021 se consideró conveniente establecer una modalidad temporal y sustituta a la contemplada en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, para garantizar los fondos de dinero electrónico emitidos, y suspender por sesenta (60) días calendario el cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico;
Que, dada la continuación del Estado de Emergencia Nacional, esta Superintendencia ha considerado necesario ampliar el plazo de las medidas antes señaladas;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Los emisores de dinero electrónico pueden emplear hasta, el 31 de diciembre de 2022, los depósitos de disposición inmediata en empresas de operaciones múltiples clasificadas en la categoría A+, como modalidad alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido, a que se refiere el Título IV del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modificatorias. En caso la empresa de operaciones múltiples cuente con dos clasificaciones diferentes se toma la más baja.
Tratándose de emisores que sean empresas de operaciones múltiples que capten depósitos del público y que cumplan con el requisito señalado en el párrafo anterior, estos depósitos pueden ser mantenidos en la propia empresa emisora.
En el Reporte N° 32-A “Reporte Diario de Dinero Electrónico” y en la sección IV del Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero Electrónico” la columna “Valor del Patrimonio Fideicometido” debe incluir también el valor de la cuenta de depósitos.
Al 2 de enero de 2023, los emisores de dinero electrónico deben constituir garantías de acuerdo con lo establecido en el Título IV del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modificatorias.
Artículo Segundo.- Tratándose de emisores que atiendan la disposición de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional, que cuenten con calificación A- o superior, tienen sesenta (60) días calendario, contados desde el último día del mes en que se realiza la emisión, para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modificatorias, sin perjuicio de lo cual deben remitir el Reporte N° 32-A “Reporte Diario de Dinero Electrónico” y el Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero Electrónico” completo. En caso la empresa de operaciones múltiples cuente con dos clasificaciones diferentes se toma la más baja.
Lo anteriormente señalado estará vigente para el dinero electrónico emitido hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y deja sin efecto la Resolución SBS N° 1772-2021.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2084275-1