Establecen beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Pucusana
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 318-2022/MDP
Pucusana, 2 de agosto de 2022
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUCUSANA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
PUCUSANA;
VISTO: en Sesión de Concejo Ordinaria Virtual de la fecha, el Informe Nº 160-2022-GAT/MDP de fecha 11 de julio de 2022 de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum Nº 463-2022-GM/MDP de fecha 25 de julio de 2022 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 128-2022-GPP/MDP de fecha 25 de julio de 2022 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 470-2022-GM/MDP de fecha 21 de julio de 2022 de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 146-2022-GAJ-MDP de fecha 25 de julio de 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 480-2022-GM/MDP de fecha 25 de julio de 2022 de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 012-2022-CALYP-MDP de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Legales y Procuraduría; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al inciso 4) del artículo 200º de la Carta Fundamental.
Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º establece que: “Corresponde al concejo municipal: (…) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; asimismo, el artículo 39º precisa que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; finalmente, el artículo 40º, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.
Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133–2013–EF, y lo estipulado en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156–2004–EF, se establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como otorgan exoneraciones dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley.
Que, mediante Informe Nº 160-2022-GAT/MDP de fecha 11 de julio de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria presenta a la Gerencia Municipal la propuesta de Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Pucusana denominado “CUENTA CERO”, señalando que, resulta necesaria su aprobación teniendo en cuenta el índice de morosidad en el distrito y considerando las sanciones administrativas formuladas en las resoluciones de sanción; es decir, en base a la información proporcionada por la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva mediante Informe Nº 108-2022/SGREC/GAT/MDP de fecha 27 de junio de 2022 y de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control mediante Informe Nº 53-2022-GSCFYC/MDP de fecha 27 de junio de 2022.
Que, mediante Memorándum Nº 463-2022-GM/MDP de fecha 19 de julio de 2022, la Gerencia Municipal solicita la emisión de opinión técnica a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto sobre la viabilidad de aprobar la Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Pucusana denominado “CUENTA CERO”.
Que, mediante Informe Nº 128-2022-GPP/MDP de fecha 21 de julio de 2022, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable, determinando la viabilidad de aprobar la Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Pucusana denominado “CUENTA CERO”, exponiendo como principal argumento que, cumple con los lineamientos generales para la elaboración de documentos normativos que rigen el buen gobierno municipal.
Que, mediante Memorándum Nº 470-2022-GM/MDP de fecha 25 de julio de 2022, la Gerencia Municipal solicita la emisión de opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la procedencia de aprobar la Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Pucusana denominado “CUENTA CERO”.
Que, mediante Informe Legal Nº 146-2022-GAJ-MDP de fecha 25 de julio de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, determinando la procedencia de aprobar la Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Pucusana denominado “CUENTA CERO”, toda vez que se enmarca en lo previsto por la normatividad de la materia.
Que, mediante Memorándum Nº 480-2022-GM/MDP de fecha 25 de julio de 2022, la Gerencia Municipal solicita se agende en Sesión de Concejo la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Pucusana denominado “CUENTA CERO”, ya que cuenta con el sustento técnico y legal correspondiente.
Que, mediante Dictamen Nº 012-2022-CALYP-MDP, la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Legales y Procuraduría aprobó por unanimidad la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Pucusana denominado “CUENTA CERO”.
ESTANDO A LO EXPUESTO Y CONFORME A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9º, 39º Y 41º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 318-2022/MDP QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUCUSANA DENOMINADO “CUENTA CERO”
Artículo Primero.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Pucusana, sin distinción de uso de predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones.
Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes que mantengan deudas vencidas correspondientes al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamiento, Multas Tributarias donde se haya iniciado el proceso de Fiscalización y Multas Administrativas.
Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Para acogerse al beneficio, necesariamente, el obligado deberá cancelar su deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2022, tal y como se detalla a continuación:
3.1 Los contribuyentes con deuda pendiente de pago por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, que efectúen el pago al contado, gozarán de:
- Condonación del 100% del interés moratorio y ajuste IPM generado por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
- Exoneración del 25% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2022, siempre que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del presente ejercicio fiscal; no debiendo tener deuda de años anteriores.
- Exoneración del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2022, siempre que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del presente ejercicio fiscal; siempre y cuando cancele su deuda de años anteriores.
|
PERIODO 2022 |
IMPUESTO PREDIAL |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
||
|
INSOLUTO |
INTERES |
INSOLUTO |
INTERES |
|
|
Al día hasta el 2021 |
0% |
100% |
25% |
100% |
|
Pendiente años anteriores |
0% |
100% |
10% |
100% |
3.2 Los contribuyentes que no tengan deuda pendiente de pago del ejercicio 2022, pero sí mantengan deudas de años anteriores por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, obtendrán los siguientes descuentos en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se proceda, PREVIAMENTE, A LA CANCELACIÓN AL CONTADO DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL DE AÑOS ANTERIORES (incluye los gastos por derecho de emisión y ajuste IPM):
|
PERIODO |
IMPUESTO PREDIAL |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
||
|
INSOLUTO |
INTERÉS |
INSOLUTO |
INTERÉS |
|
|
2021 2020 2019 |
0% |
100% |
40% |
100% |
|
2018 2017 |
0% |
100% |
50% |
100% |
|
2016 2015 2014 |
0% |
100% |
70% |
100% |
|
2013 - 1992 |
0% |
100% |
90% |
100% |
- Los contribuyentes que realicen el pago parcial o total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de periodos anteriores y hasta el 2022, condonarán el 100% de los intereses moratorios y gozarán de los descuentos respectivos para las deudas por Arbitrios, conforme al cuadro de escalas detallado en el párrafo precedente.
- Los pagos por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales deberán efectuarse por ejercicio completo y, en los casos que tengan pendiente de pago únicamente algunas cuotas de un determinado ejercicio, deberán cancelar la totalidad de las cuotas pendientes del respectivo ejercicio.
- En el caso de los Pensionistas y Adulto Mayor, podrán acogerse al incentivo señalado, siempre y cuando efectúen la cancelación total del Impuesto Predial 2022 y años anteriores y/o derecho de emisión correspondiente.
3.3. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento Tributario.
3.4 Condonación del 100% de la Multa Tributaria, siempre y cuando el contribuyente se encuentre al día en sus pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y, a su vez, proceda con regularizar la presentación de la Declaración Jurada en el caso de omisión (inscripción de predio por transferencia bajo cualquier modalidad) y rectificación (por aumento y disminución de valor del predio y/o cualquier modificación que sufriera el predio) y cumpla con el pago del tributo generado y/o fiscalizado, incluyendo los contribuyentes que realizaron el pago de dichos tributos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza.
3.5 Se exceptúan de este beneficio tributario, aquellos contribuyentes a quienes se les ha iniciado el procedimiento de fiscalización en el presente ejercicio fiscal, que desarrollen actividad económica y que, además, su Base Imponible del Impuesto Predial, sea mayor a las 30 UIT.
3.6 Asimismo, excepcionalmente se exonerará del 50% del derecho de Inscripción
Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO
Los administrados, que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de Resolución de Sanción y/o Multas Administrativas, aplicadas hasta el ejercicio 2022, tendrán un descuento en el monto insoluto, conforme al siguiente cuadro:
|
PERIODO |
PORCENTAJE |
|
2019 |
80% |
|
2020 2021 |
70% |
|
2022 |
60% |
El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda.
Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS
Los descuentos establecidos en la presente ordenanza solo se aplicarán para la condición de pago al contado de la deuda o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado un pago a cuenta.
Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES
Las obligaciones Tributarias y No Tributarias, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100% de los gastos y costas procesales generado por el expediente coactivo, con la excepción de aquellos obligados a los que se haya ordenado la ejecución forzada de los bienes afectados.
(Se haya confirmado el embargo en forma de retención bancaria o se encuentre en proceso la Entrega de Cheque por la Entidad Bancaria).
Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de agosto de 2022.
Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES
Los contribuyentes que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan efectuado pagos, no generaría derecho a devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencia de pago.
Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos y no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo; sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la Ordenanza Municipal en el diario oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LIDIA AMERICA CARRILLO VELIZ
Alcaldesa
2093629-1