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Fecha de publicación: 30/06/2022
Oficializan la realización del III Curso de Extensión para Universitarios denominado “Aspectos Jurídicos de la Gestión Predial Estatal y su Impacto en el Desarrollo del País”

Establecen beneficios tributarios para contribuir a la reactivación económica en el distrito de Miraflores

ORDENANZA N° 591/MM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTOS, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 28 de junio de 2022, el Dictamen N° 026-2022/MM de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Economía del 17 de junio de 2022; el Informe Nº 048-2022-SGR-GAT/MM de fecha 10 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Memorando Nº 234-2022-GAT/MM de fecha 13 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 150-2022-SGP-GPP/MM de fecha 13 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; el Memorando Nº 168-2022-GPP/MM de fecha 13 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 235-2022-GAT/MM de fecha 14 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 119-2022-GAJ/MM de fecha 14 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 404-2022-GM/MM de fecha 15 de junio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 44-2022-SG/MM de fecha 15 de junio de 2022, emitido por la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el segundo párrafo del artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar y el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley; potestad que se ejerce, conforme el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante la aprobación de ordenanzas por el Concejo Municipal;

Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Miraflores aprobó a través de la Ordenanza N° 066-1999, el Arancel de Costas Procesales del Procedimiento de Ejecución Coactiva, con lo cual, a fin de poder hacer efectiva una medida de condonación sobre deudas tributarias exigibles que se encuentren en estado de cobranza coactiva, implica también para su completa atención, la condonación de los aranceles de costas procesales generadas a la fecha de entrada de vigencia de la presente disposición, la cual corresponde efectuar solo con una norma del mismo rango;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, a través del Memorando Nº 235-2022-GAT/MM presenta el proyecto de ordenanza que tiene por objeto establecer, de manera excepcional, el beneficio de regularización de deudas tributarias, a fin de incentivar el pago de las mismas, como medida que beneficie a los deudores tributarios del distrito de Miraflores, dentro del contexto de contribución a la reactivación económica, coadyuvando a atenuar las secuelas producidas por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19;

Que, a través del Informe Nº 119-2022-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza referido, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA CONTRIBUIR A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL

DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo Primero. - OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto establecer, de manera excepcional, el beneficio de regularización de deudas tributarias, a fin de incentivar el pago de las mismas, como medida que beneficie a los deudores tributarios del distrito de Miraflores, dentro del contexto de contribución a la reactivación económica, coadyuvando a paliar las secuelas producidas por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Artículo Segundo.- ALCANCE

Los beneficios tributarios previstos en la presente ordenanza serán de aplicación a todos los deudores que mantengan deudas tributarias hasta el 31 de diciembre de 2021, incluyendo a los contribuyentes que gocen de deducciones contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y ordenanzas emitidas por esta municipalidad.

Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Los beneficios establecidos en la presente ordenanza son los siguientes:

1. Condonación del 100% de intereses moratorios y costas procesales relacionadas a las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales que correspondan a periodos de deuda hasta el 31 de diciembre del 2021, por el pago al contado de los periodos de deuda materia de acogimiento.

2. Condonación del 100% de las multas tributarias, así como de sus intereses moratorios, y costas procesales, siempre que el contribuyente no mantenga deuda tributaria pendiente de pago por impuesto predial y arbitrios, o cumpla con el pago al contado de las deudas tributarias por impuesto predial y arbitrios municipales pendientes de cancelación de acuerdo al numeral 1.

3. Condonación del 100% de las costas procesales y derechos de emisión, que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, se encuentren pendientes de pago como única deuda del contribuyente. Para el caso de los expedientes coactivos que contengan deuda correspondiente al presente ejercicio se condonarán las costas procesales siempre y cuando la mencionada deuda sea cancelada en su totalidad dentro de la vigencia de la presente norma.

Artículo Cuarto.- IMPROCEDENCIA DE LA DEVOLUCION DE PAGO

Los beneficios establecidos en la presente norma no son aplicables a las obligaciones tributarias que se encuentren canceladas o extinguidas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- MEDIDAS CAUTELARES

En caso de disponerse y ejecutarse un embargo en la forma prevista en el inciso d) del artículo 33° del TUO de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, durante la vigencia de la presente ordenanza, será de aplicación al momento de la imputación, el monto de deuda que corresponda con beneficio.

Asimismo, en los procedimientos que cuenten o se trabe un embargo en la forma prevista en el inciso c) del artículo 33° de la precitada norma, en tanto no se ejecute el remate de los bienes, podrá acogerse al pago de lo adeudado con el presente beneficio para el levantamiento del mismo, sin perjuicio de asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la entidad.

Artículo Sexto.- VIGENCIA

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de julio de 2022.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, a la Gerencia de Participación Vecinal y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza conforme a sus competencias.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe).

Cuarta.- DÉJESE sin efecto toda norma que se oponga a la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Miraflores, 28 de junio de 2022

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

2081690-1