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Fecha de publicación: 04/06/2022
Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial Nº 036-2017-VIVIENDA, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda)

Establecen beneficio tributario y administrativo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo

ORDENANZA N° 469-MDC

Carabayllo, 13 de mayo de 2022

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: El Informe N°0039-2022-GATR/MDC, de fecha 01 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe Legal N°148-2022-GAJ/MDC, de fecha 11 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; E Memorándum N°363-2022-GM/MDC, de fecha 11 de abril de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N°005-2022-CEPP/MDC, de fecha 20 de abril de 2022, emitido por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9° establece que “Corresponde al concejo municipal: (…) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el Artículo 39° precisa que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; y, finalmente, el Artículo 40°, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado-TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013/EF, establece: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”;

Que, mediante el Informe N°0039-2022-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, indica que existe una cartera acumulada de años anteriores (Saldos por cobrar), por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva, producto del No pago oportuno por parte de los contribuyentes; así como también, existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de la imposición de Multas Administrativas, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y, resulta pertinente, el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores, motivo por el cual indica que se hace necesario el otorgamiento de beneficios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas sin el recargo de intereses moratorios, Multas Tributarias y Gastos Coactivos; y eleva el PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL EJERCICIO 2022;

Que, mediante el Informe Legal N°148-2022-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN FAVORABLE a la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL EJERCICIO 2022; mediante el Memorándum N°363-2022-GM/MDC, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y mediante el Dictamen N°005-2022-CEPP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto recomienda al Pleno del Concejo la aprobación de la Ordenanza presentada por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas;

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Régimen de Beneficios tributarios y administrativos a favor de los Contribuyentes del distrito de Carabayllo, sin distinción de uso de predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones.

Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACIÓN

Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes que mantengan deudas vencidas por del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamiento y Multas Tributarias donde se ha iniciado el proceso de Fiscalización.

Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Para acogerse al beneficio, necesariamente, el obligado debe cancelar su deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2022, tal y como se detalla:

3.1 Los contribuyentes con deuda pendiente de pago por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, que efectúen el pago al contado, gozarán de:

- Condonación del 100% del interés moratorio y Ajuste IPM generado por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

- Exoneración del 20% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2022, siempre que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del presente ejercicio fiscal.

PERIODO

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS MUNICIPALES

INSOLUTO

INTERES

INSOLUTO

INTERES

2022

0 %

100 %

20 %

100%

3.2 Los contribuyentes que no tienen deuda pendiente de pago del ejercicio 2022, pero sí mantienen deudas de años anteriores por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, obtendrán los siguientes descuentos en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se proceda, PREVIAMENTE, A LA CANCELACIÓN AL CONTADO DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL DE AÑOS ANTERIORES (incluye los gastos por derecho de emisión y Ajuste IPM):

PERIODO

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS MUNICIPALES

INSOLUTO

INTERES

INSOLUTO

INTERES

2019- 2021

0 %

100 %

30 %

%

2017 - 2018

0%

100%

50%

100%

2014 - 2016

0%

100%

70%

100%

1992 - 2013

0%

100%

90%

100%

- Los contribuyentes que realicen el pago parcial o total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de periodos anteriores y hasta 2022, condonarán el 100% de los intereses moratorios y gozarán de los descuentos respectivos para las deudas por Arbitrios, conforme al cuadro de escalas detallado en el párrafo precedente.

- Los pagos por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales deberán efectuarse por ejercicio completo y, en los casos que tengan pendiente de pago únicamente algunas cuotas de un determinado ejercicio, deberán cancelar la totalidad de las cuotas pendientes del respectivo ejercicio.

- En el caso de los Pensionistas y Adulto Mayor, podrán acogerse al incentivo señalado, siempre y cuando efectúen la cancelación total del Impuesto Predial 2022 y años anteriores y/o derecho de emisión correspondiente.

3.3. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento Tributario.

3.4 Condonación del 100% de la Multa Tributaria, siempre y cuando el contribuyente se encuentre al día en sus pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y, a su vez, proceda con regularizar la presentación de la Declaración Jurada en el caso de omisión (Inscripción de predio por transferencia bajo cualquier modalidad) y rectificación (por aumento y disminución de valor del predio y/o cualquier modificación que sufriera el predio) y cumpla con el pago del Tributo generado y/o fiscalizado, incluyendo los contribuyentes que realizaron el pago de dichos tributos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza.

3.5 Se exceptúan de este beneficio tributario, aquellos contribuyentes a quienes se les ha iniciado el procedimiento de fiscalización en el presente ejercicio fiscal, que desarrollen actividad económica y que, además, su Base Imponible del Impuesto Predial, sea mayor a las 30 UIT.

Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO:

Los administrados, que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de Resolución de Sanción y/o Multas Administrativas, aplicadas hasta el ejercicio 2021, tendrán un descuento de hasta el 90% del monto insoluto, conforme al siguiente cuadro:

PERIODO

 PORCENTAJE

Hasta el Año 2017

90 %

2018 al 2021

70 %

El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda.

Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS:

Los descuentos establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran para la condición de pago al contado de la deuda o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado un pago a cuenta.

Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES:

Las obligaciones Tributarias y No Tributarias, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100% de los gastos y costas procesales generado por el expediente coactivo, con la excepción de aquellos obligados a los que se haya ordenado la ejecución forzada de los bienes afectados. (Se haya confirmado el embargo en forma de retención bancaria o se en proceso la Entrega de Cheque por la Entidad Bancaria. Asimismo, están exceptuados los contribuyentes que mantengan una medida de embargo en forma de inscripción o en proceso de remate).

Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO:

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de julio de 2022.

Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES:

Los contribuyentes que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no generan derecho a devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencia de pago.

Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO:

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntarios dela deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos y no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales deberán, necesariamente presentar el desistimiento del mismo; sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe.

Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prorroga.

Tercera.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Por Tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ

Alcalde

2074136-1