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NORMAS LEGALES
S�bado 6 de febrero de 2016 /
El Peruano
4) de la constituci�n Pol�tica del Per�, en concordancia
con el art�culo 40� de la Ley Org�nica de Municipalidades
- Ley N� 27972, que prescribe: "las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de car�cter general de
mayor jerarqu�a en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organizaci�n interna, la
regulaci�n, administraci�n y supervisi�n de los servicios
p�blicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa..."
Que, en efecto, las municipalidades tienen
competencia normativa en materia de seguridad
ciudadana, de acuerdo a lo establecido en el art�culo
85� de la Ley Org�nica de Municipalidades, en su
numeral 3) Funciones espec�ficas exclusivas de las
municipalidades distritales; entre las que se consideran: i)
Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal
cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas
establecidas por la municipalidad provincial respectiva; ii)
Coordinar con el Comit� de Defensa Civil del distrito las
acciones necesarias para la atenci�n de las poblaciones
damnificadas por desastres naturales o de otra �ndole; y
iii) Establecer el registro y control de las asociaciones de
vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes
vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines;
Que, en ese orden de ideas, el art�culo 2� de la Ley N�
27933, se�ala que la Seguridad Ciudadana es la acci�n
integrada que desarrolla el Estado, con la colaboraci�n
de la ciudadan�a, destinada a asegurar su convivencia
pac�fica, la erradicaci�n de la violencia y la utilizaci�n
pac�fica de las v�as y espacios p�blicos. Del mismo modo,
contribuir a la prevenci�n de comisi�n de delitos y faltas;
Que, el art�culo 13� de la mencionada Ley establece
que los Comit�s Distritales, son los encargados de
formular los planes, programas, proyectos y directivas de
seguridad ciudadana as� como ejecutar los mismos en
sus jurisdicciones;
Que, mediante N� 206-2015-OAJ/RCG-MDS de
la Oficina de Asesor�a Jur�dica recomienda remitir la
Solicitud para la creaci�n de una ordenanza que apruebe
el Plan de Seguridad Ciudadana con Convivencia Social
2016 de la Municipalidad Distrital de Supe a Sesi�n de
Concejo conforme a lo establecido en el art�culo 9� inciso
8 de la Ley Org�nica de Municipalidades - Ley N� 27972.
Que, contando con el voto aprobatorio de la MAYORIA
del Concejo Municipal y al amparo de las facultades
conferidas a trav�s del art�culo 20 inciso 5) de la Ley
Org�nica de Municipalidades - Ley N� 27972, se aprueba
la siguiente:
PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA
CON CONVIVENCIA SOCIAL 2016 DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE
Art�culo Primero.- APROBAR el Plan de Seguridad
Ciudadana con Convivencia Social 2016 de la
Municipalidad Distrital de Supe.
Art�culo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de
la presente ordenanza a todas las �reas administrativas
de esta Corporaci�n Edil.
Art�culo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de
Secretar�a General a fin que se proceda con la publicaci�n
de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano,
conforme lo establecido en por el art�culo 44� inciso 1) de
la Ley Org�nica de Municipalidades - Ley N� 27972.
Reg�strese, publ�quese y c�mplase.
JULI�N DAVID NISHIJIMA VILLAVICENCIO
Alcalde
1342494-1
CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia de la "Convenci�n
sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo"
CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia de la
"Convenci�n sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo", adoptada con su "Protocolo
Facultativo" en Nueva York el 13 de diciembre de 2006,
durante el 61� per�odo de sesiones de la Asamblea
General de las naciones Unidas. Aprobados por
Resoluci�n Legislativa N� 29127, de fecha 30 de octubre
de 2007, y ratificados por el Presidente de la Rep�blica
mediante Decreto Supremo N� 073-2007-RE, de fecha 30
de diciembre de 2007. Entraron en vigor el 3 de mayo de
2008.
1342819-1
PROYECTOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de resoluci�n que aprueba los Costos Est�ndares Unitarios de las nuevas zonas
de atenci�n FISE de Electro Oriente S.A. para la implementaci�n y operatividad del
Programa FISE
RESOLUCI�N DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACI�N
TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSI�N EN
ENERG�A Y MINER�A OSINERGMIN N� 005-2016-OS/GART
Lima, 3 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el principio de participaci�n previsto
en el Art�culo IV, numeral 1.2, del T�tulo Preliminar de la Ley
N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
las entidades permitir�n la posibilidad de participaci�n de
los administrados y de sus representantes, en aquellas
decisiones p�blicas que les puedan afectar, mediante
cualquier sistema que permita la difusi�n, el servicio de
acceso a la informaci�n y la presentaci�n de opini�n;
Que, de acuerdo con lo previsto en el Art�culo 16.3 de
la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos
administrativos y operativos del FISE de las Empresas de
Distribuci�n El�ctrica en sus actividades vinculadas con
el descuento en la compra del bal�n de gas", aprobada
mediante Resoluci�n Osinergmin N� 187-2014-OS/
CD, luego de presentadas las propuestas de Costos
Est�ndares Unitarios por parte de las Distribuidoras
El�ctricas, Osinergmin las revisar� y proceder� a publicar
el proyecto de resoluci�n;
Que, en atenci�n a lo se�alado en los considerandos
precedentes, corresponde publicar el proyecto de resoluci�n
que aprueba los Costos Est�ndares Unitarios de las nuevas
zonas de atenci�n FISE de Electro Oriente S.A., para la
implementaci�n y operatividad del Programa FISE;
Que, se ha emitido el Informe T�cnico N� 103-2015-
GART elaborado por la Divisi�n de Distribuci�n El�ctrica
y el Informe Legal N� 099-2015-GART de la Coordinaci�n
Legal de la Gerencia Adjunta de Regulaci�n Tarifaria,
los cuales complementan la motivaci�n que sustenta la
decisi�n de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con
el requisito de validez de los actos administrativos a que se