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Fecha de publicación: 24/03/2023
Decreto Supremo que declara de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento de las acciones para la adhesión del Perú a la OCDE

Disponen se realice consulta sobre la propuesta de elaborar disposición sustantiva que establezca que todo buque tanque de bandera extranjera y nacional que ingrese y efectúe operaciones en medio acuático, deberá contar con los servicios de una empresa nacional dedicada a operaciones de respuesta ante derrames de sustancias contaminantes, hidrocarburos y derivados en el medio acuático; así como, también las disposiciones para las citadas empresas

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 152-2023 MGP/DICAPI

17 de marzo del 2023

Visto, el informe Técnico N° 002-2023 de fecha 8 de marzo del 2023, del Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 y 3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1147, establecen como competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, asi como los ríos y los lagos navegables, y las zonas insulares incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú; así como, las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo a los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano;

Que el numeral 4.2 del artículo IV del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2014-DE (en adelante el Reglamento), señala que esta Autoridad Maritima Nacional elimina cualquier regulación, trámite, costo o requisito de tipo administrativo, económico, técnico, operativo o de cualquier naturaleza, así como los obstáculos burocráticos o criterios de calificación que no resulten razonables para las autorizaciones que emita en su ámbito de su competencia;

Que, los numeral 2 y 16 del artículo 12 del Reglamento, establecen que es función de esta Dirección General normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la finalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; así como, fiscalizar el cumplimiento de las exigencias de seguridad y protección medio ambiental en las instalaciones acuáticas, exceptuándose a las instalaciones portuarias que se encuentren sujetas a la Ley del Sistema Portuario Nacional;

Que, el inciso (c) del artículo 42 del del Reglamento, dispone que toda nave de bandera extranjera que se encuentre navegando en el medio acuático debe cumplir con la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano, en especial la relativa a la preservación del ambiente acuático y prevención, reducción y control de la contaminación;

Que, el artículo 266 del Reglamento, prescribe que la protección del medio ambiente acuático y franja ribereña comprende toda política o acción ejecutada por la Autoridad Marítima Nacional para alcanzar el estado deseado de protección de dicho medio y sus recursos. Se incluyen las acciones de prevención de la contaminación, acciones de respuesta, mitigación y remediación del efecto contaminante generado por accidentes ambientales de toda fuente en su ámbito de jurisdicción incluyendo naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano;

Que, conforme con el inciso (a) del artículo 272 del Reglamento, señala que la Autoridad Marítima Nacional está facultada a ejercer la acción de establecer políticas de prevención, respuesta, mitigación, recuperación y remediación de los efectos de la contaminación en el medio acuático por sustancias contaminantes, con el fin de proteger el medio ambiente acuático y sus recursos;

Que, deacuerdo al articulo 554 del Reglamento, se establece que corresponde a la Dirección General otorgar licencia de operación a las empresas cuyas actividades se realicen directamente en el ámbito acuático o acuático-terrestre, a excepción de las empresas enmarcadas dentro del Sistema Portuario Nacional, para cuyo efecto deben dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en el TUPAM;

Que, asimismo el numeral (h) del artículo 555 del Reglamento, señala que corresponde otorgar licencia de operación a las empresas dedicadas a operaciones de respuesta ante derrames de sustancias contaminantes, hidrocarburos y derivados en el medio acuático;

Que, en tal contexto mediante memorandum N° 481 de fecha 22 de julio del 2022, el Director de Administración Maritima remitió al Jefe del Departamento de Normativa de la Dirección del Administración Maritima de esta Dirección General, el Informe Técnico N° 003-2022 de fecha 21 de julio 2022, con el cual se efectuó el analísis de la necesidad de establecer que los buques tanque de bandera extranjera y nacional que ingresen y efectúen operaciones en el medio acuático deban contar con los servicios de una empresa nacional dedicada a operaciones de respuesta ante derrames de sustancias contaminantes, hidrocarburos y derivados en el medio acuático; señalando, entre otros, que las empresas nacionales dedicadas a las operaciones de respuesta ante derrames deberán mantener el equipo mínimo de contingencia para operaciones de respuesta ante derrames, el cual se encuentra detallado en Anexo (1) del citado informe.

Que, dicho informe señala taxativamente, que esto es en función al nivel de riesgo y a la cantidad estimada de cada derrame, debiendo encontrarse parte de este equipo disponible, accesible y almacenado en instalaciones cercanas al lugar de operaciones; elaborándose con este sustento las disposiciones para las empresas dedicadas a operaciones de respuesta antes derrames de sustancias contaminantes, hidrocarburos y derivados en el medio acuático;

Que, a través del documento del visto, el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, luego de efectuar una evaluación a los acontecimientos de los derrames de petróleo en el medio acuático ocurridos en los últimos años, a la propuesta normativa, marco normativo institucional, nacional, internacional, legislación comparada, analisis de aplicabilidad de la propuesta normativa, concluye que la propuesta de que esta Autoridad Maritima Nacional requiera que los buques tanque de bandera extranjera y nacional que ingresen y efectúen operaciones en el medio acuático deban contar con los servicios de una empresa nacional dedicada a operaciones de respuesta ante derrames de sustancias contaminantes, hidrocarburos y derivados en el medio acuático, debe ser consultada a la comunidad marítima por el plazo de TREINTA (30) días;

Que, el citado informe señala además, que se ha planteado esta propuesta como alternativa para una mejor y eficaz protección al medio ambiente, la necesidad de establecer que los buques tanque de bandera extranjera que ingresen al dominio marítimo a efectuar operaciones de transferencia de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes; así como, los buques tanque de bandera nacional, cumplan con adoptar como medida de prevención contar con el apoyo de una empresa nacional dedicada a operaciones de respuesta ante derrames de sustancias contaminantes, hidrocarburos y derivados en el medio acuático; incrementando de esta manera los equipos y medios tanto para prevenir como para combatir una eventual contingencia de contaminación que pudiera presentarse durante sus operaciones;

Que el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; así como, sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

Que, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento, sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, el articulo 40.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, ha dipsuesto que: “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía… (…)”;

Que, en el presente caso, considerando que la propuesta de requerir que los buques tanque de bandera extranjera y nacional que ingresen y efectúen operaciones en el medio acuático cuenten con los servicios de una empresa nacional dedicada a operaciones de respuesta ante derrames de sustancias contaminantes, hidrocarburos y derivados en el medio acuático tiene como objetivo la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de la competencia de esta Autoridad Maritima Nacional, por lo que resulta conveniente disponer la consulta de la propuesta, a efectos de recibir aportes, comentarios y recomendaciones por parte de las entidades públicas y privadas; asi como, de la ciudadanía en general;

Que, una vez recibidas las recomendaciones y observaciones por parte de la comunidad marítima y de ser conveniente, eficaz y necesaria para los intereses del Estado respecto a la protección del medio ambiente acuático, esta Dirección General realizará el trámite correspondiente de elevación de la citada propuesta a fin ser aprobada a través de la norma legal correspondiente, considerando que la norma generara la obligatoriedad de cumplir con dicha exigencia, debiendo darse cumplimiento al articulo 40.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

Que, el inciso 20 del artículo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;

De conformidad a lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, al visto del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, lo recomendado por el Director de Administración Marítima y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer se realice la consulta a la comunidad marítima, sobre la propuesta de elaborar una disposición sustantiva que establezca que todo buque tanque de bandera extranjera y nacional que ingrese y efectué operaciones en el medio acuático, deberá contar con los servicios de una empresa nacional dedicada a operaciones de respuesta ante derrames de sustancias contaminantes, hidrocarburos y derivados en el medio acuático; asi como, tambien las disposiciones para las citadas empresas, las cuales se adjuntan a la presente resolución directoral.

Artículo 2°.- Establecer un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución directoral, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; las cuales deberan remitirse a los correos electrónicos siguientes: dicapisecretaria@dicapi.mil.pe y secretariadirmam@dicapi.mil.pe; o en su defecto podrán ser remitidos en forma física a la sede principal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ubicada en Jr. Constitución N° 150 – Callao; debiendo señalarse en la comunicación la entidad, nombre de la persona natural o jurídica, RUC, persona de contacto, teléfono, aporte y/o comentario con el debido sustento técnico y/o legal, con la finalidad que se elabore la absolución y el analisís de los aportes recibidos.

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección del Ambiente Acuático y a la Dirección de Administración Maritima de esta Dirección General, como encargados de recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO

Director General de Capitanías y Guardacostas

2163143-1