Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fertilizantes y Sustancias Afines
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0178-2023-MIDAGRI
Lima, 31 de mayo de 2023
VISTOS:
Los Oficios-0068-2023-MIDAGRI-SENASA y 0005-2023-MIDAGRI-SENASA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; el Memorando N° 0426-2023-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; Memorando N° 314-2023-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DIPNA de la Dirección General de Políticas Agrarias; y, el Informe N° 0626-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, son organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entre otros, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA);
Que, el inciso 2.5 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, en adelante el Decreto Legislativo, establece que dicha norma tiene por finalidad regular la producción, comercialización, uso y disposición final de fertilizantes y sustancias afines, con el objeto de promover la competitividad de la agricultura nacional, la seguridad e inocuidad agroalimentaria, fortaleciendo las capacidades sanitarias de los productores agropecuarios;
Que, los literales b) y c) del artículo 4 del Decreto Legislativo, señalan que el SENASA en su calidad de ente rector de la sanidad agraria tiene competencia para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas de calidad, fertilizantes y demás insumos agrarios; y ejerce la función normativa, la tipificación de infracciones y la escala de sanciones, respecto a los incumplimientos en el ámbito y en materia de sus competencias, respectivamente;
Que, el inciso 5.5 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, en adelante el Reglamento, dispone que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo el SENASA es el ente rector en materia de fertilizantes y sustancias afines;
Que, a su vez, el inciso 5.6 del artículo 5 del Reglamento, dispone que para garantizar la seguridad, calidad y eficacia de uso de los fertilizantes y sustancias afines y minimizar sus efectos adversos para la salud y el ambiente, compete al SENASA conducir el registro, control y fiscalización de los fertilizantes y sustancias afines en todas las fases de su ciclo de vida; otorgar las autorizaciones a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades en el ciclo de vida de los fertilizantes y sustancias afines; conducir el programa de verificación de la calidad de los fertilizantes de uso agrícola y sustancias afines, durante el ciclo de vida; en apoyo a las acciones de registro y control de los mismos; proponer la formulación y actualización de las Normas Técnicas Peruanas en materia de fertilizantes de uso agrícola y sustancias afines y otras que la reglamentación específica regule;
Que, el literal a) de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento, dispone que el SENASA en su calidad de ente rector formula y propone al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la iniciativa normativa en la materia de sanidad agraria, incluyendo plaguicidas de uso agrícola, productos de uso veterinario y alimentos para animales (mascotas), fertilizantes y sustancias afines;
Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 068-2007-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la OMC, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el diario oficial El Peruano o en la página web del sector que los elabore, y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial; asimismo, señala que se debe efectuar notificación prevista a la Organización Mundial de Comercio (OMC) y a la Comunidad Andina de Naciones (CAN), las cuales son competencias del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, mediante documento del Vistos, el SENASA remite el INFORME-0007-2023-MIDAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO de la Oficina de Asesoría Jurídica, por el cual sustenta la necesidad de la emisión del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fertilizantes y Sustancias Afines, y de la publicación de dicha propuesta, señalando que la misma tiene como objeto establecer disposiciones para regular las actividades relacionadas con el ciclo de vida de los fertilizantes y sustancias afines, desde una perspectiva de gestión sostenible del suelo, promoviendo la competitividad y sostenibilidad de la agricultura nacional, mejorando la seguridad alimentaria y nutricional y la inocuidad de los alimentos con la finalidad de garantizar la seguridad, calidad y eficiencia del uso de fertilizantes y sustancias afines, minimizando sus efectos adversos para la salud y el ambiente;
Que, la Dirección General de Políticas Agrarias remite el Informe N° 242-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA/DIPNA de la Dirección Políticas y Normatividad Agraria, el cual concluye que el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fertilizantes y Sustancias Afines, por sus características de un reglamento técnico, corresponde que sea publicado para recibir los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados en el territorio nacional así como de aquellos de los países miembros de la OMC y CAN; siendo el mecanismo para someter a consulta pública, la aprobación de la resolución ministerial propuesta;
Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de la Directora General de la Dirección General de Políticas Agrarias y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y difusión de Normas de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-209-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fertilizantes y Sustancias Afines, del referido Reglamento y de su Exposición de Motivos, en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), por un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios, aportes, recomendaciones y sugerencias, de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda.
Artículo 2.- Mecanismos de recepción de comentarios
Disponer que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, se encargue de la recepción, consolidación y sistematización de las opiniones, comentarios, aportes, recomendaciones y sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la que deben ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: fertilizantes@senasa.gob.pe, a fin de elaborar la propuesta final del citado Reglamento.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ( www.gob.pe/midagri) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Notificación ante la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones
Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a fin que notifique el proyecto normativo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a la Organización Mundial de Comercio - OMC y a la Comunidad Andina de Naciones – CAN, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 068-2007-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
2182890-1