Disponen la publicación para comentarios de las propuestas de “Lineamientos para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas” y de “Lineamientos para la elaboración del Plan Operativo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº D000152-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 1 de julio del 2022
VISTOS:
El Memorando Nº D000262-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, el Informe Técnico Nº D000009-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación del SERFOR; y el Informe Legal Nº D000208-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 44 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, contempla que el SERFOR dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos de modo tal que consideren la realidad de cada región y especificidades de cada ecosistema, siendo su aplicación gradual y adaptativa, entre otras consideraciones que precisa el reglamento. Estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes;
Que, el artículo 44 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, señala que el plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y flexible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema. Tiene carácter de declaración jurada, y su veracidad es responsabilidad de la comunidad nativa o comunidad campesina titular del título habilitante y el regente, según corresponda. El plan de manejo es formulado teniendo en consideración el ordenamiento interno determinado por la comunidad campesina o comunidad nativa;
Que, los literales a) y b) del artículo 46 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior, en relación a los tipos de planes de manejo en comunidades campesinas y comunidades nativas indican respectivamente que, el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) es el instrumento de planificación estratégico de largo plazo y tiene como fuente principal de información el inventario forestal realizado sobre la Unidad de Manejo Forestal (UMF), pudiendo presentarse bajo un esquema de manejo de áreas consolidadas y con fines de uso múltiple de los recursos. Es formulado para toda el área y periodo de vigencia del permiso. Este instrumento corresponde al nivel alto de planificación; y el Plan Operativo, es el principal instrumento de la planificación forestal de corto plazo. Tiene como fuente principal de información el censo forestal, que genera mapas y listas de especies que constituyen las principales herramientas para el aprovechamiento e inspecciones oculares. Cuando se realiza en el marco de un PGMF, debe respetar el ciclo de recuperación y las áreas de aprovechamiento establecidas para la UMF. Este instrumento puede corresponder a los niveles alto y medio de planificación;
Que, asimismo, el artículo 47 del mencionado Reglamento prevé que el SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la elaboración de cada tipo de plan de manejo forestal y son elaborados con participación de la ARFFS, OSINFOR, Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego (DGAAA), la Autoridad Científica CITES y otros actores relacionados; asimismo, considera la participación de las organizaciones representativas de las comunidades campesinas, nativas, pueblos indígenas u originarios;
Que, bajo ese marco, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento de Vistos, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000009-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación, a través del cual sustenta y propone los “Lineamientos para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas” y los “Lineamientos para la elaboración del Plan Operativo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”, los mismos que han sido elaborados en cumplimiento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesina aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; recomendando su prepublicación, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000208-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000009-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que las propuestas normativas denominadas “Lineamientos para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas” y “Lineamientos para la elaboración del Plan Operativo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”, han sido elaborados en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en virtud a lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la publicación de los citados proyectos normativos, a efectos de continuar con el trámite de su aprobación;
Que, en ese sentido, resulta conveniente disponer la prepublicación de las propuestas de los “Lineamientos para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas” y de los “Lineamientos para la elaboración del Plan Operativo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”, a efectos de recibir aportes, comentarios y recomendaciones por parte de las instituciones y ciudadanía en general;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;
Que, estando a lo señalado precedentemente y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, corresponde emitir el acto resolutivo correspondientes; y,
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER la publicación para comentarios de las propuestas de “Lineamientos para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas” y de “Lineamientos para la elaboración del Plan Operativo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”, que forman parte integrante de la presente resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes sobre las propuestas normativas, deberán enviarse de acuerdo a los formatos que como Anexos 1 y 2, respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución, y remitirse a la Sede Central del SERFOR ubicada en Avenida Javier Prado Oeste Nº 2442, urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, así como a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes o recomendaciones, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 precedente.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, los documentos mencionados en el artículo 1 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Hilario López Córdova
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
ANEXO 1
FORMATO PARA EL INGRESO
DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LOS
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN GENERAL DE MANEJO FORESTAL PARA PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
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Número de identificación (asignado por el SERFOR) |
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Nombres y apellidos completos |
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Nº de Documento de Identidad |
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Institución u organización a la que representa |
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Teléfono |
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Correo electrónico |
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Especificar el tema o numeral de la propuesta |
Comentario y/o Aporte |
Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte |
ANEXO 2
FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN OPERATIVO PARA PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
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Número de identificación (asignado por el SERFOR) |
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Nombres y apellidos completos |
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Nº de Documento de Identidad |
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Institución u organización a la que representa |
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Teléfono |
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Correo electrónico |
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Especificar el tema o numeral de la propuesta |
Comentario y/o Aporte |
Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte |
2083000-1