Disponen la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Modificación del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA”
Resolución del Consejo Directivo
Nº 00006-2021-OEFA/CD
Lima, 22 de marzo de 2021
VISTOS: El Informe N° 016-2021-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe N° 00098-2021-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;
Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA dispone que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados, las cuales están establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, entre otras fuentes;
Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo;
Que, según el Artículo 13° de la Ley del SINEFA, el OEFA, en ejercicio de su función supervisora, puede establecer de manera complementaria procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos, declaraciones de parte y cualquier información relativa al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados;
Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD, modificada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2019-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA, que tiene por objeto regular el reporte de las emergencias ambientales presentadas en las actividades cuya fiscalización ambiental se encuentra a cargo de la Entidad;
Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de efectuar modificaciones y precisiones al procedimiento de reporte de emergencias ambientales, con el objeto de establecer la obligación de reportar la ocurrencia de emergencias ambientales en las actividades de competencia del OEFA, bajo un enfoque de orientación a riesgos y promoción de cumplimiento;
Que, en ese contexto, el OEFA ha elaborado una propuesta de “Modificación del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA”, proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
Que, mediante el Acuerdo N° 006-2021, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 010-2021 del 18 de marzo de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa denominada “Modificación del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;
Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto N° 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Modificación del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).
Artículo 2°.- Poner a disposición de los/las interesados/as, a través del Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe), la información, en formato excel, sobre la interacción de los elementos que usa el Estimador de Riesgos Ambientales de Emergencias - ERA EMERGENCIAS.
Artículo 3°.- Los/las interesados/as podrán remitir sus observaciones, comentarios, opiniones y sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica modificacionemergencias@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
1938000-1