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Fecha de publicación: 26/08/2021
Aceptan renuncia de Viceministra de lnterculturalidad y encargan a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, las funciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad

Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipificación de infracción administrativa y la escala de sanciones en materia ambiental aplicable a las entidades de chatarreo habilitadas como infraestructuras de valorización”

Resolución del Consejo Directivo

Nº 00014-2021-OEFA/CD

Lima, 23 de agosto 2021

VISTOS: El Informe Nº 00107-2021-OEFA/DPEF-SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 00296-2021-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, reconoce la función normativa del OEFA, la cual comprende, de un lado, la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, y de otro lado, la facultad de tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, el Artículo 17º de la Ley del SINEFA, señala que la tipificación de conductas y el establecimiento de la escala de sanciones aplicables se aprobará mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA;

Que, el Numeral 19.1 del Artículo 19º de la Ley del SINEFA, establece que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves y que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud y al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, el Decreto de Urgencia N° 029-2019, Decreto de Urgencia que establece incentivos para el fomento del chatarreo, tiene por objeto establecer las medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro definitivo de vehículos del parque automotor, con la finalidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial;

Que, el apartado 3.3.1 del Numeral 3.3 del Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 029-2019 señala que el OEFA tiene la función de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, así como el correcto manejo de los residuos sólidos dentro de las plantas de chatarreo conforme se establece en el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y sus modificatorias;

Que, asimismo, según el apartado 3.3.2 del Numeral antes mencionado, el OEFA supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones ambientales previstas en el Decreto de Urgencia N° 029-2019, su Reglamento y normas complementarias, así como de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA; asimismo, añade que el OEFA, en el ámbito de sus competencias, se encarga de aplicar las sanciones previstas en el artículo 136 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente;

Que, el Literal a) del Numeral 6.3 del Artículo 6° del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 029-2019, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC (en adelante, Reglamento del DU N° 029-2019) dispone que el OEFA supervisa, fiscaliza y sanciona el incumplimiento de las obligaciones ambientales de las Plantas de Chatarreo, habilitadas como Infraestructuras de Valorización, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 029-2019 y el Numeral 14.2 del Artículo 14° de su Reglamento; Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; el Instrumento de Gestión Ambiental; normas complementarias, y los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, de corresponder;

Que, por su parte, el Literal b) del Numeral 6.3 del Artículo 6° del Reglamento del DU N° 029-2019 precisa que el OEFA tiene como función aprobar los tipos de infracciones y sanciones aplicables a los titulares de las Plantas de Chatarreo habilitadas como Infraestructuras de Valorización, en el marco de la competencia establecida en el Artículo 11° de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

Que, el Literal b) del Numeral 14.2 del Artículo 14° del Reglamento del DU N° 029-2019 señala que las Entidades de Chatarreo deben cumplir con las obligaciones ambientales consignadas en las disposiciones técnicas ambientales, aprobadas por el MINAM, con el fin de que estas actividades se desarrollen de manera sostenible;

Que, el Numeral 46.2 del Artículo 46° del Reglamento del DU N° 029-2019, dispone que las infracciones en materia ambiental son aquellas tipificadas por el OEFA mediante Resolución de Consejo Directivo y las previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM;

Que, el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del DU N° 029-2019 señala que las infracciones relacionadas con los instrumentos de gestión ambiental, el incumplimiento de los límites máximos permisibles, la eficacia de la fiscalización ambiental y el incumplimiento de medidas administrativas dictadas por el OEFA son sancionadas mediante la aplicación de las normas de tipificación de infracciones y sanciones generales y transversales aprobadas por la referida entidad;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 017-2019-OEFA/CD el OEFA aprobó la tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA; la cual resulta aplicable a los titulares de las Plantas de Chatarreo;

Que, en ese contexto, el OEFA ha elaborado una propuesta de “Tipificación de la infracción administrativa y la escala de sanciones en materia ambiental aplicable a las entidades de chatarreo habilitadas como infraestructuras de valorización”, que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, mediante el Acuerdo Nº 016-2021, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 025-2021 del 19 de agosto de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipificación de infracción administrativa y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones ambientales de los titulares de las Plantas de Chatarreo habilitadas como Infraestructuras de Valorización”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar la publicación inmediata;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto de Urgencia N° 029-2019 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipificación de infracción administrativa y la escala de sanciones en materia ambiental aplicable a las entidades de chatarreo habilitadas como infraestructuras de valorización” en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 2º.- Las/los interesadas/os pueden remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica politicasymejoraregulatoria@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ

Presidenta del Consejo Directivo

1985671-1