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Fecha de publicación: 24/06/2016
RESOLUCION MINISTERIAL N� 304-2016-MINEDU - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 24 de junio de 2016 /
El Peruano
de parte del proveedor o del leg�timo tenedor del
mencionado t�tulo valor, seg�n corresponda, o de un
tercero debidamente autorizado por alguno de ellos,
una comunicaci�n expresa dando cuenta de dicha
transferencia dentro de los tres (03) d�as h�biles de
ocurrida la misma, para cuyo efecto la entidad debe
proporcionar al proveedor la informaci�n del personal
de contacto autorizado y un correo electr�nico oficial o
similar, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.2 del
art�culo 15 del Reglamento.
Cuando la transferencia de la Factura Negociable se
realiza por anotaci�n en cuenta, la entidad debe haber
recepcionado dicha comunicaci�n a trav�s de los medios
electr�nicos establecidos en el reglamento interno de la
ICLV, en el marco de lo establecido por el numeral 8.4 del
art�culo 8 del Reglamento.
3.3 La comunicaci�n referida en el numeral precedente
deber� contener, entre otros datos que se consideren
necesarios, el nombre completo, la denominaci�n o
raz�n social, el documento de identidad o n�mero de
Registro �nico de Contribuyente (RUC), la fecha de
la transferencia y el domicilio del leg�timo tenedor de la
Factura Negociable.
3.4 De conformidad con lo establecido por el
art�culo 10 del Reglamento, el giro del cheque a favor
del leg�timo tenedor de la Factura Negociable se
efect�a por el monto neto resultante de la diferencia
del precio de venta o de la contraprestaci�n pactada
por las partes, deducido los adelantos, retenciones,
detracciones y otras deducciones a los que pueda
estar sujeta la factura comercial o el recibo por
honorarios que dieron origen a la Factura Negociable.
3.5 El original de la Factura Negociable transferida
por endoso, debidamente cancelado por su leg�timo
tenedor, o de ser el caso, la constancia de pago, de
conformidad con el art�culo 17 de la Ley N� 27287, Ley de
T�tulos Valores, debe quedar en la entidad como parte del
expediente en tanto constituye documento sustentatorio
del pago efectuado.
Cuando la transferencia es mediante anotaci�n en
cuenta, la cancelaci�n de la correspondiente Factura
Negociable debe constar en un ejemplar impreso de la
constancia de redenci�n del t�tulo valor emitida por la
ICLV, el cual debe formar parte del expediente como
sustento del pago realizado, adem�s de la constancia de
titularidad del leg�timo tenedor emitida por la ICLV.
Art�culo 4.- Procedimiento institucional para el
oportuno pago de la Factura Negociable
El Director General de Administraci�n, o quien haga
sus veces en la entidad, deber� establecer las condiciones
necesarias respecto de:
a. La verificaci�n de la legitimidad de la Factura
Negociable, sea que su transferencia se haya efectuado
mediante endoso o a trav�s de anotaci�n en cuenta,
considerando que, en este �ltimo caso, la entidad debe
registrarse en el sistema ICLV conforme a lo establecido
por el numeral 8.4 del art�culo 8 del Reglamento.
b. El procedimiento de registro y control para los
casos que en el marco de las condiciones contractuales
se hubiera pactado el pago en cuotas, y que, por tal
raz�n, se hayan realizado pagos antes de la presentaci�n
de la Factura Negociable a la entidad, de acuerdo a lo
establecido por el art�culo 9 de la Ley y el art�culo 16 del
Reglamento y normas modificatorias.
DISPOSICI�N
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�nica.- Der�guese la Resoluci�n Directoral N� 002-
2011-EF/52.03.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
CARLOS AUGUSTO BLANCO C�CERES
Director General
Direcci�n General de Endeudamiento
y Tesoro P�blico
1396489-1
EDUCACION
Disponen la implementaci�n y ejecuci�n
a nivel nacional de la Evaluaci�n Censal
de Estudiantes 2016 (ECE 2016), en las
instituciones educativas p�blicas y privadas
de Educaci�n B�sica Regular
RESOLuCI�N MINISTERIAL
N� 304-2016-MINEDU
Lima, 23 de junio de 2016
Vistos, el Expediente N� 0097242-2016, el Informe
N� 013-2016/MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de
Medici�n de la Calidad de los Aprendizajes, el Informe N�
534-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesor�a Jur�dica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el art�culo 79 de la
Ley N� 28044, Ley General de Educaci�n, el Ministerio
de Educaci�n es el �rgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la pol�tica de
educaci�n, cultura, recreaci�n y deporte, en concordancia
con la pol�tica general del Estado;
Que, el art�culo 1 del Decreto Supremo N� 021-2007-ED,
modificado por Decreto Supremo N� 017-2015-MINEDU,
declara de preferente inter�s para el Sector Educaci�n la
permanente implementaci�n y ejecuci�n de la evaluaci�n
del sistema educativo, la misma que incluye, entre otros,
la evaluaci�n de logros de aprendizaje de estudiantes de
educaci�n b�sica;
Que, de acuerdo al art�culo 1 del Decreto Supremo
N� 015-2008-ED, modificado por Decreto Supremo N�
017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educaci�n, mediante
resoluci�n de su Titular, dispondr� la implementaci�n y
ejecuci�n de las evaluaciones del sistema educativo, de
conformidad con lo dispuesto en el art�culo 1 del Decreto
Supremo N� 021-2007-ED;
Que, mediante el Memor�ndum N� 061-2016/MINEDU/
SPE, el Secretario de Planificaci�n Estrat�gica remiti� el
Informe N� 013-2016-MINEDU/SPE-UMC, elaborado por
la Oficina de Medici�n de la Calidad de los Aprendizajes,
a trav�s del cual se sustenta la necesidad de llevar a cabo
la evaluaci�n censal de estudiantes para el a�o 2016, a
fin de conocer los logros de aprendizaje del estudiantado
de las instituciones educativas p�blicas y privadas de la
educaci�n b�sica regular;
Que, la referida evaluaci�n est� dirigida al estudiantado
del segundo y cuarto grado de educaci�n primaria en
las �reas curriculares de comunicaci�n y matem�tica; de
cuarto grado de educaci�n primaria en las instituciones
que desarrollan educaci�n intercultural biling�e en el
�rea curricular de comunicaci�n en lengua originaria y
castellano como segunda lengua, as� como de segundo
grado de educaci�n secundaria en las �reas curriculares de
comunicaci�n, matem�tica, e historia, geograf�a y econom�a;
De conformidad con el Decreto Ley N� 25762, Ley
Org�nica del Ministerio de Educaci�n, modificado por
la Ley N� 26510; el Decreto Supremo N� 015-2008-ED,
modificado por Decreto Supremo N� 017-2015-MINEDU;
y, el Reglamento de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de Educaci�n, aprobado por Decreto Supremo
N� 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Disponer la implementaci�n y ejecuci�n a
nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal,
de la Evaluaci�n Censal de Estudiantes 2016 (ECE
2016), en las instituciones educativas p�blicas y
privadas de Educaci�n B�sica Regular, conforme a las
especificaciones y fechas que se se�alan a continuaci�n:
- Segundo grado de educaci�n secundaria en las
�reas curriculares de comunicaci�n (comprende textos
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escritos), matem�tica, e historia, geograf�a y econom�a,
los d�as 16, 17 y 18 de noviembre de 2016.
- Segundo grado de educaci�n primaria en las �reas
curriculares de comunicaci�n (comprende textos escritos)
y matem�tica (act�a y piensa matem�ticamente en
situaciones de cantidad), los d�as 29 y 30 de noviembre
de 2016.
- Cuarto grado de educaci�n primaria de las
instituciones educativas que desarrollan educaci�n
intercultural biling�e en el �rea curricular de
comunicaci�n en lengua originaria (comprende textos
escritos en aimara, awaj�n, ash�ninka, quechua
chanka, quechua cusco collao o shipibo konibo) y en
castellano como segunda lengua, los d�as 29 y 30 de
noviembre de 2016. En caso, el estudiantado posea
una lengua originaria distinta a las mencionadas,
se eval�a el �rea curricular de comunicaci�n solo
en castellano como segunda lengua, el d�a 30 de
noviembre de 2016.
- Cuarto grado de educaci�n primaria en las �reas
curriculares de comunicaci�n (comprende textos
escritos) y matem�tica, los d�as 1 y 2 de diciembre
de 2016.
Art�culo 2.- Disponer que los directores de
las instituciones educativas a nivel nacional, bajo
responsabilidad funcional, aseguren la participaci�n del
estudiantado de las instituciones educativas en la ECE
2016, y el normal desarrollo de las mismas.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JAIME SAAVEDRA ChANDUV�
Ministro de Educaci�n
1396733-1
Aprueban la Norma T�cnica denominada
"Norma que regula los Concursos
P�blicos de Acceso a Cargos de Director y
Subdirector de Instituciones Educativas y
de Especialista en Educaci�n de Unidades
de Gesti�n Educativa Local y Direcciones
Regionales de Educaci�n, de Educaci�n
B�sica Regular 2016"
RESOLuCI�N DE SECRETAR�A GENERAL
N� 279-2016-MINEDu
Lima, 23 de junio de 2016
Vistos, el Expediente 0115724-2016, el Informe
N� 440-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de
la Direcci�n de Evaluaci�n Docente, el Informe N�
626-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesor�a Jur�dica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 79 de la Ley N� 28044, Ley General
de Educaci�n, establece que el Ministerio de Educaci�n
es el �rgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la pol�tica de educaci�n, cultura,
recreaci�n y deporte, en concordancia con la pol�tica
general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del
art�culo 80 de la precitada Ley, es funci�n del Ministerio
de Educaci�n definir las pol�ticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo,
docente y administrativo del sector e implementar la
carrera p�blica magisterial;
Que, de acuerdo con el art�culo 15 de la Ley N� 29944,
Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educaci�n
establece la pol�tica y las normas de evaluaci�n docente,
y formula los indicadores e instrumentos de evaluaci�n;
y en coordinaci�n con los gobiernos regionales, es
responsable de dise�ar, planificar, monitorear y evaluar
los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y
acceso a cargos dentro de la carrera p�blica magisterial,
asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el art�culo 32 de la referida Ley, establece que
el Ministerio de Educaci�n, en coordinaci�n con los
gobiernos regionales, convoca a concursos para el acceso
a cargos, cada dos a�os, los que se implementan en forma
descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones
t�cnicas y criterios de buen desempe�o exigibles para
cada cargo;
Que, conforme a lo dispuesto en los literales c) y
d) del art�culo 35 de la Ley de Reforma Magisterial, el
�rea de Gesti�n Institucional comprende los cargos
de Especialista en Educaci�n para las Direcciones
Regionales de Educaci�n (DRE) y Unidades de Gesti�n
Educativa Local (UGEL); y el de Director y Subdirector
de Instituciones Educativas P�blicas; cargos a los que se
acceden por concurso;
Que, el numeral 59.2 del art�culo 59 y el numeral 57.4
del art�culo 57 del Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N� 004-
2013-ED, establecen que los cargos del �rea de Gesti�n
Institucional son designados mediante concurso nacional
conducido por el Ministerio de Educaci�n; y que dicha
instancia, en coordinaci�n con los gobiernos regionales,
emite las normas espec�ficas para cada concurso de
acceso a cargos;
Que, a trav�s del Oficio N� 864-2016-MINEDU/VMGP-
DIGEDD, el Director General de la Direcci�n General de
Desarrollo Docente remiti� al Despacho Viceministerial
de Gesti�n Pedag�gica el Informe N� 440-2016-MINEDU/
VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Direcci�n de
Evaluaci�n Docente, con el cual se sustenta la necesidad
de aprobar la norma t�cnica que regule la organizaci�n,
implementaci�n y ejecuci�n de los Concursos P�blicos
para acceder a los cargos de Director y Subdirector de
instituciones educativas p�blicas, de gesti�n directa y
de gesti�n privada por convenio, de Educaci�n B�sica
Regular; y de Especialista en Educaci�n de UGEL y DRE
de Educaci�n B�sica Regular, en el marco de la Carrera
P�blica Magisterial regulada en la Ley de Reforma
Magisterial y su Reglamento;
De conformidad con el Decreto Ley N� 25762, Ley
Org�nica del Ministerio de Educaci�n, modificado por la Ley
N� 26510; la Ley N� 29944, Ley de Reforma Magisterial; el
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado
por el Decreto Supremo N� 004-2013-ED; el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Educaci�n,
aprobado con Decreto Supremo N� 001-2015-MINEDU; y
en virtud a las facultades delegadas mediante Resoluci�n
Ministerial N� 006-2016-MINEDU;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Aprobar la Norma T�cnica denominada
"Norma que regula los Concursos P�blicos de Acceso
a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones
Educativas P�blicas y de Especialista en Educaci�n
de Unidades de Gesti�n Educativa Local y Direcciones
Regionales de Educaci�n, de Educaci�n B�sica Regular
2016", la misma que como Anexo forma parte integrante
de la presente resoluci�n.
Art�culo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente
Norma T�cnica a la Direcci�n General de Desarrollo
Docente dependiente del Despacho Viceministerial de
Gesti�n Pedag�gica del Ministerio de Educaci�n.
Art�culo 3.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n y su Anexo, en el Sistema de Informaci�n
Jur�dica de Educaci�n � SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educaci�n (www.minedu.
gob.pe), el mismo d�a de la publicaci�n de la presente
Resoluci�n en el Diario Oficial "El Peruano".
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
DESILU LEON ChEMPEN
Secretaria General
1396241-1