Disponen el inicio de oficio del procedimiento de interpretación de la cláusula 1.20.41, las cláusulas 6.34 y 10.5, y la cláusula 13.4 del Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 0023-2023-CD-OSITRAN
Lima, 10 de mayo de 2023
VISTOS:
La Carta DALC.DPWC.083.2022 del 24 de marzo de 2023 de DP World Callao S.R.L. y el Informe Conjunto N° 00074-2023-IC-OSITRAN de fecha 9 de mayo de 2023, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Con fecha 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de Contenedores – Zona Sur (en adelante, el Contrato de Concesión) con DP World Callao S.R.L. (en adelante, el Concesionario o DPW);
Que, mediante Carta DALC.DPWC.083.2022, DPW solicitó el inicio de oficio del procedimiento de interpretación de las cláusulas 1.20.41, 6.34, 10.5 y 13.4 del Contrato de Concesión en relación con el Endeudamiento Garantizado Permitido manifestando que habría ambigüedad en la lectura de dichas cláusulas;
Que, a través de la Carta DALC.DPWC.116.2022, DPW solicitó hacer uso de la palabra ante el Consejo Directivo del Ositrán, para informar oralmente sobre su solicitud de inicio del procedimiento de interpretación de oficio; dicha solicitud fue concedida mediante Oficio N°00055-2023-SCD-OSITRAN, llevándose a cabo la audiencia de informe oral el día 09 de mayo de 2023;
Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley N° 26917, otorga al Ositrán la función específica de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación;
Que, asimismo, el artículo 29° del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, (en adelante, REGO), dispone que corresponde al Consejo Directivo, en única instancia administrativa, interpretar los Contratos de Concesión en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación de la Infraestructura;
Que, el numeral 6.1 de los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas de Modificación y Reconversión de Contratos de Concesión, aprobados por Acuerdo de Consejo Directivo N°557-154-04-CD-OSITRAN, precisa que el Ositrán puede interpretar el alcance de los contratos en virtud de los cuales se explota la infraestructura de transporte de uso público bajo su ámbito de competencia, siendo que pueden solicitar la interpretación del contenido de un contrato de concesión los siguientes agentes: el concesionario, el concedente y los terceros legítimamente interesados;
Que, mediante Resolución N°0040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, el Consejo Directivo del Ositrán declaró Precedente Administrativo de observancia obligatoria que el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de oficio; ello, considerando que la presentación de solicitudes por parte del concedente, concesionario o terceros, no equivale al ejercicio de un derecho de acción en sede administrativa;
Que, mediante el Informe Conjunto N° 00074-2023-IC-OSITRAN de fecha 9 de mayo de 2023, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, advierten que las cláusulas 1.20.41, 6.34, 10.5 y 13.4 del Contrato de Concesión podrían implicar por lo menos, dos posibles lecturas, indicando que existen elementos que justificarían el inicio de un procedimiento de interpretación por parte del Consejo Directivo con el objetivo de aclarar el sentido y alcance de las cláusulas referidas, y posibilitar su correcta aplicación;
Que, en el mismo sentido, se considera que, para el presente caso, además de notificar a las Partes del Contrato de Concesión con el inicio del procedimiento de interpretación contractual, corresponde disponer la publicación de la resolución respectiva en el Diario Oficial “El Peruano”, para que los terceros legítimamente interesados tomen conocimiento del mismo;
Que, luego de revisar y discutir el informe de vistos, el Consejo Directivo, en mayoría, manifestó su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho informe, razón por la cual lo hace suyo y lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS;
Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley N° 26917, en el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, así como en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, estando a lo acordado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Directivo N° 796-2023-CD-OSITRAN, de fecha 09 de mayo de 2023;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer el inicio de oficio del procedimiento de interpretación de la cláusula 1.20.41, las cláusulas 6.34 y 10.5, y la cláusula 13.4 del Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur, de conformidad con las consideraciones expuestas en el Informe Conjunto N° 00074-2023-IC-OSITRAN, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la notificación de la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00074-2023-IC-OSITRAN, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Autoridad Portuaria Nacional y a la empresa DP World Callao S.R.L.
Artículo 3. - Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y su difusión en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/ositran), con el Informe Conjunto N° 00074-2023-IC-OSITRAN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
Presidencia del Consejo Directivo
2177676-1