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Fecha de publicación: 08/10/2021
Dan por concluida designación de miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en representación del Poder Ejecutivo

Disponen el inicio de oficio del procedimiento de interpretación del noveno párrafo de la cláusula 6.4 y el Apéndice 1 del Anexo 9 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0048-2021-CD-OSITRAN

Lima, 6 de octubre de 2021

VISTOS:

El Informe Conjunto Nº 00125-2021-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) de fecha 6 de octubre 2021, emitido por las Gerencias de Supervisión y Fiscalización, y de Asesoría Jurídica del Ositrán; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de mayo de 2011, el Estado de la República del Perú (en adelante, Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en adelante, MTC), actuando a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMTC o Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, Contrato de Concesión);

Que, con fecha 23 de setiembre de 2021, mediante Carta Nº 0669-2021-APMTC/LEG recibida el 23 de septiembre de 2021, el Concesionario presentó al Ositrán una consulta, respecto a si es posible que APMTC adquiera Equipamiento Portuario y ejecute Obras que forman parte de las Obras en función a la demanda (Etapa 3), como adelanto de inversiones, a fin de atender el servicio de la carga contenedorizada;

Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, (Ley de Creación de Ositrán), otorga al Ositrán la función específica de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación;

Que, el artículo 29 del Reglamento General del OSITRAN (en adelante, REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, corresponde al Consejo Directivo del Ositrán. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 de los Lineamientos para la interpretación y emisión de opiniones sobre propuestas de modificación y reconversión de contratos de concesión (en adelante, los Lineamientos), aprobados mediante Acuerdo Nº 557-154-04-CD-OSITRAN de fecha 17 de noviembre del 2004, se entiende por interpretación aquella aclaración o explicación sobre el sentido y significación del Contrato de Concesión. Así, según el artículo 6.1 de los mencionados Lineamientos, la interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, dando claridad al texto y haciendo posible su aplicación;

Que, mediante Resolución Nº 0040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre del 2019, el Consejo Directivo del Ositrán declaró Precedente Administrativo de observancia obligatoria que el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de oficio. En ese sentido, el Organismo Regulador puede tomar conocimiento de la existencia de indicios de ambigüedad en la lectura de una o más cláusulas de los Contratos de Concesión a través de comunicaciones de las partes o de sus propios órganos; sin embargo, la facultad de determinar la existencia de la ambigüedad de las cláusulas y disponer el inicio de oficio del procedimiento de interpretación, en el presente caso, corresponde, exclusiva y excluyentemente, al Consejo Directivo del Ositrán como órgano competente para interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación;

Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos, conclusiones y recomendaciones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 747-2021-CD-OSITRAN de fecha 06 de octubre de 2021, y sobre la base del Informe Conjunto Nº 00125-2021-IC-OSITRAN (GSF-GAJ);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el inicio de oficio del procedimiento de interpretación del noveno párrafo de la cláusula 6.4 y el Apéndice 1 del Anexo 9 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao.

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 00125-2021-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Autoridad Portuaria Nacional y a APM Terminals Callao S.A.

Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto Nº 00125-2021-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

1999869-1