Designan representantes titular y alterno de los gobiernos regionales ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor
resolución ministerial
n° 159-2021-pcm
Lima, 20 de julio de 2021
VISTOS:
Los Oficios N° 235-2021-ANGR/P y N° 246-2021-ANGR/P, de fechas 09 y 30 de junio de 2021, respectivamente, del Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor;
Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por un representante de los gobiernos regionales;
Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Reglamento, establece que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional;
Que, en concordancia con la norma citada, la Directiva N° 004-2013/DIR-COD-INDECOPI “Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor”, aprobada por la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 135-2013-INDECOPI/COD, y modificatorias, señala, entre otros, que en caso que las entidades o gremios representados en el Consejo Nacional de Protección del Consumidor consideren necesario realizar un cambio de miembros titulares o alternos, corresponderá a estos proponerlos ante la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin que se realice la correspondiente designación;
Que, mediante el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 021-2018-PCM, se designó a la señora MARY ESTHER ROSALES MORE, como representante titular de los gobiernos regionales ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; y, mediante la Resolución Ministerial N° 389-2020-PCM, se designó al señor VICTOR SEGUNDO LIZANA QUIPUZCOA, como representante alterno;
Que, a través de los documentos de Vistos, el Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales propone al señor VICTOR SEGUNDO LIZANA QUIPUZCOA y al señor JOSE LIZARDO RODRIGUEZ VASQUEZ, como representantes titular y alterno, respectivamente, ante el citado Consejo Nacional; por lo que, resulta pertinente expedir la resolución ministerial correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de la señora MARY ESTHER ROSALES MORE y del señor VICTOR SEGUNDO LIZANA QUIPUZCOA, dispuestas con las Resoluciones Ministeriales N° 021-2018-PCM y N° 389-2020-PCM, respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor VICTOR SEGUNDO LIZANA QUIPUZCOA y al señor JOSE LIZARDO RODRIGUEZ VASQUEZ, como representantes titular y alterno, respectivamente, de los gobiernos regionales ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a los representantes designados en el artículo precedente y, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
1975115-1