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Fecha de publicación: 23/08/2023
Modifican la R.S. N° 226-2018-PCM, sobre designación de miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN)

Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre la aprobación del “Acuerdo Específico entre los Gobiernos del Ecuador y del Perú para la implementación del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Macará-La Tina (Eje Vial N° 3 Loja-Sullana)”

decreto supremo

N° 019-2023-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre la Aprobación del “Acuerdo Específico entre los Gobiernos del Ecuador y del Perú para la Implementación del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Macará-La Tina (Eje Vial N° 3 Loja-Sullana)” está constituido por la Nota MREMH-MREMH-2023-25334-N, de 14 de junio de 2023, del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, y por la Nota N° RE (MIN) N° 6/110, de 14 de junio de 2023, de la Ministra de Relaciones Exteriores del Perú, así como por el anexo de ambas notas;

Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado tratado;

Estando al Informe (DGT-EPT) N° 10-2023; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se ratifica el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre la Aprobación del “Acuerdo Específico entre los Gobiernos del Ecuador y del Perú para la Implementación del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Macará-La Tina (Eje Vial N° 3 Loja-Sullana)”, constituido por la Nota MREMH-MREMH-2023-25334-N, de 14 de junio de 2023, del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, y por la Nota N° RE (MIN) N° 6/110, de 14 de junio de 2023, de la Ministra de Relaciones Exteriores del Perú, así como por el anexo de ambas notas.

Artículo 2.- Publicación

El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el diario oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Acuerdo por Intercambio de Notas antes referido.

Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso

Se dé cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ANA CECILIA GERVASI DÍAZ

Ministra de Relaciones Exteriores

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