Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre la aprobación del “Acuerdo Específico entre los Gobiernos del Ecuador y del Perú para la implementación del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Macará-La Tina (Eje Vial N° 3 Loja-Sullana)”
decreto supremo
N° 019-2023-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre la Aprobación del “Acuerdo Específico entre los Gobiernos del Ecuador y del Perú para la Implementación del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Macará-La Tina (Eje Vial N° 3 Loja-Sullana)” está constituido por la Nota MREMH-MREMH-2023-25334-N, de 14 de junio de 2023, del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, y por la Nota N° RE (MIN) N° 6/110, de 14 de junio de 2023, de la Ministra de Relaciones Exteriores del Perú, así como por el anexo de ambas notas;
Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado tratado;
Estando al Informe (DGT-EPT) N° 10-2023; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se ratifica el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre la Aprobación del “Acuerdo Específico entre los Gobiernos del Ecuador y del Perú para la Implementación del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Macará-La Tina (Eje Vial N° 3 Loja-Sullana)”, constituido por la Nota MREMH-MREMH-2023-25334-N, de 14 de junio de 2023, del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, y por la Nota N° RE (MIN) N° 6/110, de 14 de junio de 2023, de la Ministra de Relaciones Exteriores del Perú, así como por el anexo de ambas notas.
Artículo 2.- Publicación
El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el diario oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Acuerdo por Intercambio de Notas antes referido.
Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso
Se dé cuenta al Congreso de la República.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ANA CECILIA GERVASI DÍAZ
Ministra de Relaciones Exteriores
2207975-4