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Fecha de publicación: 04/06/2021
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y en los distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali

Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2015 referente al proyecto “Transporte Urbano Sostenible en Ciudades Seleccionadas del Perú”

decreto supremo

N° 028-2021-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2015 referente al proyecto “Transporte Urbano Sostenible en Ciudades Seleccionadas del Perú” fue formalizado mediante el intercambio de la Nota verbal N°1497/2016 de la Embajada de la República Federal de Alemania del  22 de diciembre de 2016, y la Nota RE (DAE-DCI) N° 6-5/6 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú del  25 de enero de 2017, y fue aprobado por la Resolución Legislativa N° 31205 del 28 de mayo de 2021;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional;

Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2015 referente al proyecto “Transporte Urbano Sostenible en Ciudades Seleccionadas del Perú” formalizado mediante el intercambio de la Nota verbal N°1497/2016 de la Embajada de la República Federal de Alemania del  22 de diciembre de 2016, y la Nota RE (DAE-DCI) N° 6-5/6 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú del  25 de enero de 2017, y aprobado por la Resolución Legislativa N° 31205 del 28 de mayo de 2021.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del Acuerdo así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Relaciones Exteriores

1959905-5