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Fecha de publicación: 31/12/2020
Designan Directora de la Dirección de Intervenciones del Sector Transportes de la ARCC

Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”

decreto supremo

N° 011-2020-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra” se suscribe el 15 de mayo de 2019;

Que, mediante Resolución Legislativa N° 31099, el Congreso de la República aprueba el “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 061-2020-RE, se ratifica el “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”;

Que, conforme se desprende del “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”, el mismo entra en vigor una vez que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y, por consiguiente, deje de aplicársele el Acuerdo Comercial entre el Perú, Colombia y Ecuador, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012, enmendado por los Protocolos del 30 de junio de 2015 y del 11 de noviembre de 2016;

Que, las notificaciones correspondientes fueron efectuadas por la República del Perú y el Reino Unido, habiéndose establecido el 31 de diciembre de 2020 a las 18 horas como fecha de entrada en vigor del “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”;

Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:

Artículo 1.- Puesta en Ejecución

Póngase en ejecución a partir del 31 de diciembre de 2020 a las 18 horas el “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).

Artículo 2.- Comunicación a las Entidades

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1916567-7