Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente para el seguimiento a la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 y extingue la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021”
DECRETO SUPREMO
N° 001-2022-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente, entre otros, al niño y al adolescente;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP es el órgano rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; mientras que el artículo 3 del citado Decreto Legislativo dispone que el sector tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021 que incluye los Ejes y Lineamientos prioritarios para superar las brechas que afectan el ejercicio de los derechos de las y los ciudadanos; y establece en el numeral 4.6 como Lineamiento prioritario promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia;
Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 dicho Reglamento, establece entre otros, que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un período de tiempo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021- 2026, se establecen en su artículo 4 los “Lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026”, considerando en el eje 1: Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria, el mismo que incluye en el numeral 1.3 “Garantizar la protección social” y éste a su vez en sus líneas de intervención señala en el punto 1.3.1 “Fortalecer la articulación intergubernamental e intersectorial de información y acciones para la atención de población en situación de vulnerabilidad”;
Que, el artículo 115 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, dispone que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes es el órgano de línea encargado de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, normas, programas y proyectos en niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; priorizando a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, o que se encuentran en situación de discriminación, violencia y vulnerabilidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP, se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, la cual se constituye como el instrumento marco de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orienta la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno al desarrollo de intervenciones articuladas, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; política que se encuentra bajo la conducción del MIMP; asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma se dispone que, mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se establece el mecanismo de coordinación para la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030;
Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos; se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros y las/los titulares de los Sectores involucrados, y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;
Que, además de ello, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; cuyas conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; el numeral 23.2 de los citados Lineamientos, señala que en caso participen representantes de otros niveles de gobierno, otros Poderes del Estado; así como Organismos Constitucionalmente Autónomos, su participación requiere de la conformidad previa de su máxima autoridad; en dichos casos, la creación de la Comisión se aprueba mediante Decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública;
Que, en relación a lo antes citado, resulta necesario crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento a la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, la cual permitirá trabajar de manera articulada con las entidades involucradas para lograr la implementación de la política antes citada, realizando el seguimiento permanente en relación a los objetivos prioritarios, lineamientos y provisión de servicios;
Que, la creación de la referida Comisión Multisectorial constituye un mecanismo de coordinación, que facilita la colaboración y cooperación entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las entidades públicas involucradas en la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, entre ellas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Cultura, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, el Instituto Nacional de Estadística e Informática y la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, estando a los fines antes mencionados y en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es necesaria la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente que contribuye al seguimiento de la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, con el objeto de trabajar de manera articulada con los sectores involucrados en la provisión de servicios;
Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, se aprobó el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021, elevado a rango de Ley por el artículo 1 de la Ley N° 30362, y declaró de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del citado Plan Nacional. Asimismo, dicho Decreto Supremo aprobó la conformación de la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del Plan Nacional;
Que, la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del PNAIA 2012-2021 fue creada con la finalidad de monitorear y contribuir al cumplimiento eficaz de las metas emblemáticas, objetivos, resultados esperados, metas y estrategias de implementación del PNAIA 2012-2021, la cual se encuentra adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y, fue conformada por 12 Ministerios, 6 instituciones públicas y, en calidad de invitados, participaban UNICEF, la Mesa de Concertación de Lucha contra la pobreza y el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala en que una Comisión se extingue una vez que se ha cumplido con su objetivo o culminado su periodo de vigencia; asimismo, indica que la Secretaría de Gestión Pública evalúa el funcionamiento de las Comisiones, a fin de determinar la necesidad de su continuidad;
Que, en ese contexto, la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021, creada por el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, ha cumplido con el objetivo para la cual fue creada, por lo que, corresponde declarar su extinción;
Que, la creación de la “Comisión Multisectorial Permanente que contribuye al seguimiento de la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030” y la extinción de la “Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021”, cuentan con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021- 2026; y el Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP, que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Permanente
Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, denominada “Comisión Multisectorial Permanente para el seguimiento a la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030”, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, con el objeto de hacer seguimiento a la implementación de la referida política nacional y sus actualizaciones en relación a los objetivos prioritarios, lineamientos y provisión de servicios.”
Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial Permanente
La Comisión Multisectorial Permanente está conformada por:
1. El/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la preside;
2. El/la Viceministro/a de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
3. El/la Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio de Salud;
4. El/la Viceministro/a de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud;
5. El/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
6. El/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
7. El/la Viceministro/a de Gestión Institucional del Ministerio de Educación;
8. El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;
9. El/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente;
10. El/la Viceministro/a de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente;
11. El/la Viceministro/a de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
12. El/la Viceministro/a de Seguridad Pública del Ministerio del Interior;
13. El/la Viceministro/a de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
14. El/la Viceministro/a de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
15. El/la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
16. El/la Viceministro/a de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
17. El/la Viceministro/a de Interculturalidad del Ministerio de Cultura;
18. El/la Viceministro/a de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
19. El/la Presidente/a Ejecutivo/a de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas;
20. El/la Jefe/a del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
21. El/la Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros;
22. El/la Jefe/a del Instituto Nacional de Defensa Civil.
Artículo 3.- Invitación a representantes de otros niveles de gobierno y/o instituciones públicas y privadas
3.1 A efectos de contribuir a los objetivos de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, la Comisión Multisectorial Permanente puede invitar a un/a representante de:
a) Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Poder Judicial;
c) Ministerio Público – Fiscalía de la Nación;
d) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
e) Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
f) La Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza;
g) La Defensoría del Pueblo;
h) La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales;
i) La Asociación de Municipalidades del Perú.
3.2 La Comisión Multisectorial Permanente puede invitar para temas específicos de seguimiento a la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, a organismos públicos y privados, organizaciones de la sociedad civil, nacionales, extranjeros o de la cooperación internacional, siempre que contribuyan al objeto de la comisión.
3.3 La acreditación de los representantes que se citan en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo, se realiza mediante comunicación escrita de las máximas autoridades, a la Secretaría Técnica.
Artículo 4.- Designación de representantes alternos/as
Las entidades que integran la Comisión Multisectorial Permanente, mediante resolución del Titular de la entidad, designan a un/a funcionario/a como representante alterno/a, lo que debe ser comunicado a la Secretaría Técnica dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Funciones de la Comisión Multisectorial Permanente
La Comisión Multisectorial Permanente tiene las funciones siguientes:
a) Realizar el seguimiento a la implementación de acciones de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes – PNMNNA al 2030.
b) Emitir informes con propuestas de medidas urgentes que deben adoptar las entidades proveedoras de servicios, conforme al Reporte de Cumplimiento de la PNMNNA; así como en base a fuentes de información en esta materia.
c) Emitir un informe técnico anual con propuestas para la mejora de la gobernanza multisectorial de los lineamientos y servicios de la PNMNNA.
Artículo 6.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente
La Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento a la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030.
Artículo 7.- Instalación
La Comisión Multisectorial Permanente se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo.
Artículo 8.- Reglamento Interno
La Comisión Multisectorial Permanente formula su Reglamento Interno, el cual es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión de instalación.
Artículo 9.-Financiamiento
9.1 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial Permanente se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
9.2 Los gastos que involucren la participación de los integrantes que la conforman se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares refrendan la presente norma, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 11.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Cultura y el Ministro de Defensa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Extinción de la Comisión Multisectorial Permanente del PNAIA 2012-2021
Extíngase la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente encargada de la implementación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021, creada mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, que tuvo la finalidad de monitorear y contribuir al cumplimiento eficaz de las metas emblemáticas, objetivos, resultados esperados, metas y estrategias de implementación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021.
Segunda.- Entrega de información
Dispóngase que en el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, creada mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, entrega a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el informe que contenga las acciones realizadas desde su creación y su respectivo acervo documentario.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintidos.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
ANAHÍ DURAND GUEVARA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
GISELA ORTIZ PEREA
Ministra de Cultura
Dina Ercilia Boluarte Zegarra
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI
Ministro del Interior
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
RUBÉN RAMÍREZ MATEO
Ministro del Ambiente
JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES
Ministro de Defensa
JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2032124-1