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Fecha de publicación: 26/03/2021
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de San Gabán, Ayapata e Ituata de la provincia de Carabaya y en los distritos de Sandia, San Pedro de Putina Punco y Alto Inambari de la provincia de Sandia, del departamento de Puno, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional para la protección y recuperación de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”

DECRETO SUPREMO

Nº 006-2021-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural; asimismo, el artículo 21 consagra que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio; y, se fomenta, conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así́ como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; y de acuerdo al artículo 1, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en Bienes Materiales inmuebles y muebles, y Bienes Inmateriales;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el organismo rector en materia de cultura, es el Ministerio de Cultura, y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; y, el literal b) del artículo 7 señala que el Ministerio de Cultura cumple con la función exclusiva de realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-MC se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, la misma que cuenta con seis objetivos prioritarios: i) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural, ii) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales, iii) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas, iv) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural, v) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social y vi) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural;

Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;

Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece: “21.1 Son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Las Comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas.”;

Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar una Comisión de carácter permanente para realizar el seguimiento a las acciones de protección de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para fortalecer el trabajo articulado en la prevención y control del tráfico ilícito, así como en la recuperación de los bienes culturales, dentro y fuera del territorio nacional; y, promover la articulación, organización y estructuración de las instituciones públicas involucradas, conforme a sus competencias funcionales y jurisdiccionales, así como, a los acuerdos alcanzados en las reuniones sostenidas;

Que, la conformación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional para la protección y recuperación de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional para la protección y recuperación de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación” (en adelante Comisión Multisectorial), dependiente del Ministerio de Cultura, que tiene por objeto realizar el seguimiento a las acciones de protección de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 2.- Funciones

La Comisión Multisectorial tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento a las acciones de protección de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para fortalecer el trabajo articulado en la prevención y control del tráfico ilícito, así como en la recuperación de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro y fuera del territorio nacional.

b) Elaborar un informe técnico anual de los resultados alcanzados.

Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial

3.1 La mencionada Comisión Multisectorial está conformada por:

a) Un/a representante del Ministerio de Cultura; quien la preside;

b) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

c) Un/a representante del Ministerio Público.

d) Un/a representante del Archivo General de la Nación.

e) Un/a representante de la Biblioteca Nacional del Perú.

f) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

g) Un/a representante del Ministerio del Interior.

3.2 Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.

3.3 Los representantes que conforman la Comisión Multisectorial pueden contar hasta con dos representantes alternos.

Artículo 4.- Designación de representantes

Las entidades señaladas en el artículo precedente, designan a sus representantes titulares y alternos de las áreas que cuenten con competencias relacionadas a la protección del patrimonio cultural, mediante resolución del titular de la entidad, la cual es comunicada a la Presidencia de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente decreto supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente para el cumplimiento de sus funciones, la cual está a cargo de la Dirección General para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sus funciones son definidas en el Reglamento Interno.

Artículo 6.- Participación de otras entidades públicas o privadas

La Comisión Multisectorial puede convocar a representantes de otras entidades públicas, privadas, sociedad civil y comunidades académicas, para el cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 7.- Instalación y Plan de Trabajo

7.1 La Comisión Multisectorial se instala dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del cumplimiento del plazo de la designación de los representantes a que se refiere el artículo 4 del presente decreto supremo.

7.2 La Comisión Multisectorial aprueba su plan de trabajo en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de su instalación.

Artículo 8.- Financiamiento

8.1 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

8.2 Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes que la conforman se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Publicación

El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de las entidades y/o instituciones integrantes de la Comisión Multisectorial, en la misma fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 10.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Cultura, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Reglamento interno

Dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la instalación de la “Comisión Nacional para la protección y recuperación de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, la Secretaría Técnica propone el Reglamento Interno al Ministro de Cultura, quien lo aprueba mediante Resolución Ministerial.

El reglamento interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quórum necesario para el cumplimiento de algunas funciones de los integrantes de la Comisión, e incluye las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización.

Segunda.- Normas complementarias

Facúltase al Ministerio de Cultura a expedir, por resolución ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto supremo.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Relaciones Exteriores

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