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Fecha de publicación: 10/04/2021
Decreto Supremo que modifica los artículos 8 y 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM

Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes - RENTOCA y aprueba disposiciones para su implementación

DECRETO SUPREMO

Nº 008-2021-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales, y en la literal f) del mismo artículo, que tiene a su cargo la implementación y administración del sistema de registros nacionales relativo a los bienes de patrimonio cultural, creadores, productores de arte, de especialidades afines, de las manifestaciones culturales y de personas naturales y jurídicas que realizan actividades culturales;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, regula disposiciones orientadas a modificar la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, disponiendo que el Ministerio de Cultura, apruebe disposiciones que regulen la administración del registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a fines culturales, así como de bienes del patrimonio cultural, creadores, productores de arte y de especialidades afines;

Que, el numeral 3.18 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Cultura cumple la función de implementar y administrar el Sistema de Registros Nacionales relativos a los bienes de patrimonio cultural, creadores, productores de arte, de especialidades afines, de las manifestaciones culturales, y personas naturales y jurídicas que realizan actividades culturales;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;

Que, el Lineamiento 6.1 del Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura, debe “Fortalecer las capacidades del Ministerio de Cultura para generar y promover el uso de la información y el conocimiento sobre el sector y las políticas culturales”;

Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es necesario aprobar la creación del “Registro Nacional de trabajadores y organizaciones de la cultura y las artes– RENTOCA”, así como aprobar disposiciones para su implementación, considerando que ello permitirá la administración del registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a fines culturales, así como de bienes de patrimonio cultural, creadores, productores de arte y de especialidades afines; a fin de facilitar el acceso a la circulación de información cultural, promoción y construcción de redes y difusión de acciones promovidas por organismos públicos y/o privados, regionales y nacionales;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Reglamento de organización y funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto supremo tiene como objeto crear el “Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes– RENTOCA”, así como aprobar disposiciones para su implementación.

Artículo 2.- Creación del Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA

2.1. Créase el “Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes– RENTOCA”, de acceso público y gratuito, como mecanismo de sistematización del registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a fines culturales, creadores, productores de arte y de especialidades afines, y al patrimonio cultural.

2.2 El RENTOCA tiene por objeto la identificación, localización y caracterización de las personas naturales y jurídicas, dedicadas a las artes, las industrias culturales, y el patrimonio cultural de la Nación.

2.3 La administración y supervisión del RENTOCA estará a cargo de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, con el soporte de la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información.

2.4. El RENTOCA permite identificar a las personas naturales y jurídicas que son potencialmente beneficiados por los diversos programas, incentivos u otra herramienta de promoción, fomento o mecanismo de apoyo del Ministerio de Cultura, como para el seguimiento y evaluación de los efectos generados sobre los mismos.

Artículo 3.- Aprobación de disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes - RENTOCA

Apruébase las disposiciones para la implementación del RENTOCA, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 4.- Difusión

El Ministerio de Cultura publica y difunde, de forma progresiva, el RENTOCA, a través de su portal web institucional, para conocimiento y uso de todos los/las ciudadanos/as, funcionarios/as y servidores/as públicos/as, sin perjuicio de otros mecanismos que permitan su mayor difusión.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de lo previsto en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

El presente decreto supremo y su anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.peru.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de esta norma en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Aprobación de normas complementarias

El Ministerio de Cultura, mediante resolución ministerial, aprueba los lineamientos y guías que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en la presente norma.

Segunda.- Plataforma Informática para los registros

La Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Cultura implementa en forma progresiva, la plataforma informática para la administración y sistematización de la información que contiene el RENTOCA.

Tercera.- Implementación progresiva del RENTOCA

El RENTOCA, es de implementación progresiva, en lo que respecta al registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a fines culturales vinculados al patrimonio cultural de la Nación, en una primera etapa incorpora la información referente a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades relacionadas al patrimonio inmaterial peruano.

Cuarta.- Cumplimiento de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura

La aprobación de las disposiciones establecida en el artículo 3, contiene la regulación de la administración del registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a fines culturales, creadores, productores de arte y de especialidades afines, y al patrimonio cultural, prevista en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

1942689-3