Decreto Supremo que aprueba el texto de la Adenda N° 2 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Paita
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2023-MTC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1362), y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modificar el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia;
Que, el numeral 55.2 del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus financistas, de ser necesario;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 55.3, 55.4, 55.6 y 55.7 del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.8 y 138.9 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, que evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identificados en el Informe de Evaluación Integrado que sustenta la Versión Final del Contrato y la estructuración económica financiera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) en caso las modificaciones contractuales generen o involucren cambios en el cofinanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y financieros del Contrato, el equilibrio económico financiero del Contrato o contingencias fiscales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
Que, el 9 de septiembre de 2009, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), quien actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), y la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, el Concesionario) suscriben el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Paita (en adelante, el Contrato de Concesión);
Que, la Sección XVII del Contrato de Concesión establece que toda solicitud de enmienda, adición o modificación del referido contrato debe ser presentada al Regulador, con copia a la otra parte, con el debido sustento técnico y económico financiero, debiendo el Concedente o el Concesionario emitir pronunciamiento sobre la solicitud contando con la opinión del
Regulador;
Que, con fecha 10 de diciembre de 2010, el Concedente y el Concesionario suscriben la Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión, mediante la cual las partes acuerdan modificar distintas cláusulas y anexos del referido Contrato;
Que, mediante Carta s/n de fecha 14 de agosto de 2020, complementada mediante Carta Nº 101-2020 TPE/GG de fecha 25 de agosto de 2020, el Concesionario presenta al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, el OSITRAN), con copia al Concedente y a la APN, una solicitud de modificación del Anexo 4 y del Apéndice 1 del Anexo 9 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el proyecto de Adenda Nº 2 del referido Contrato;
Que, el Concedente, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes (en adelante, la DGPPT), convoca al MEF, al OSITRAN, a la APN, a la Contraloría General de la República (en adelante, la CGR) y al Concesionario para llevar a cabo el proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda Nº 2 presentada por el Concesionario;
Que, mediante Oficio Nº 3313-2022-MTC/19, la DGPPT solicita al OSITRAN emitir opinión sobre el proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 1416-2022-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, que contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto, el cual se sustenta, a su vez, en los Informes Técnicos Legales Nos. 0069-2021-APN-UAJ-DIPLA-DOMA-DITEC-UPS, 0037 y 0041-2022-APN-UAJ-DIPLA-DITEC-DOMA-UPS de la APN; asimismo, a través del Oficio Nº 0445-2022-MTC/19.02, la DGPPT remite el Informe Técnico Legal Nº 0050-2022-APN-UAJ-DIPLA-DITEC-DOMA-UPS de la APN que complementa el sustento antes mencionado;
Que, mediante Oficio Nº 0080-2022-SCD-OSITRAN, el OSITRAN remite a la DGPPT el Informe Conjunto Nº 0072-2022-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), mediante el cual emite opinión sobre el proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión, el mismo que fue aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN, según consta en el Acuerdo Nº 2454-771-22-CD-OSITRAN, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 771-2022-CD-OSITRAN;
Que, con Memorando Nº 2123-2022-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, la OGPP) remite a la DGPPT el Informe Nº 0959-2022-MTC/09.03, elaborado por la Oficina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable respecto al presupuesto considerado en el flujo de supervisión del proyecto Terminal Portuario de Paita;
Que, mediante Oficio Nº 0384-2023-MTC/19, complementado con los Oficios N°s. 0678 y 0748-2023-MTC/19, la DGPPT solicita al MEF emitir opinión previa favorable sobre el proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 0345-2023-MTC/19.02, complementado con los Informes Nos. 0701 y 0794-2023-MTC/19.02, elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, que contienen el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto, los cuales se sustentan, a su vez, en los Informes Técnicos Legales N°s. 0069-2021-APN-UAJ-DIPLA-DOMA-DITEC-UPS, 0037, 0041, 0050 y 0074-2022-APN-UAJ-DIPLA-DITEC- DOMA-UPS y 0101-2022-APN-UAJ-DIPLA-DOMA-DITEC-UPS y los Oficios N°s. 0180-2023-APN-GG-UAJ-DITEC y 183-2023-APN-GG-DIPLA de la APN, así como en el Informe Nº 0959-2022-MTC/09.03 de la OGPP;
Que, mediante Oficio Nº 015-2023-EF/15.01, el Viceministro de Economía del MEF remite a la DGPPT el Memorando Nº 019-2023-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada hace suyo y remite el Informe Nº 013-2023-EF/68.03, elaborado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, que consolida las opiniones de las áreas técnicas del MEF y mediante el cual emite opinión favorable sobre el proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión;
Que, por Carta Nº 053-2023 TPE/GG, el Concesionario remite a la DGPPT su conformidad con la versión final del proyecto de Adenda Nº 2, remitida con el Oficio Nº 0903-2023-MTC/19, a fin de continuar con el trámite de aprobación correspondiente;
Que, a través del Oficio Nº 0368-2023-APN-GG-UAJ, la APN remite a la DGPPT la versión final del proyecto de Adenda Nº 2, el proyecto de Decreto Supremo correspondiente, su Exposición de Motivos, Ayuda Memoria y el Informe Técnico Legal Nº 0022-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC-DOMA-UPS, aprobados por el Directorio de la APN mediante Acuerdo Nº 2679-628-24/03/2023/D de fecha 24 de marzo de 2023;
Que, por Memorando Nº 1959-2023-MTC/19, la DGPPT remite el Informe Nº 1147-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual concluye que, habiendo realizado el análisis técnico, económico y legal del contenido del proyecto de Adenda Nº 2, resulta viable proseguir con el procedimiento legal para su aprobación y suscripción, de conformidad con la normativa vigente;
Que, el literal d) del artículo 24 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que la APN tiene entre sus atribuciones celebrar con el sector privado los compromisos contractuales que le faculta la citada ley, como resultado de un concurso público, con arreglo a ley;
Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 27943, en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, el citado artículo dispone que los referidos contratos son publicados en el diario oficial El Peruano y en la página web de la APN quince (15) días hábiles antes de su suscripción y son aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia;
Que, conforme a lo dispuesto en las normas antes citadas, la celebración de los contratos de concesión y sus adendas, respecto de puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional bajo la competencia de la APN, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia;
Que, en consecuencia, estando a las opiniones emitidas por el OSITRAN, el MEF, la DGPPT y la APN, corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar el texto de la Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Paita, a celebrarse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, en calidad de Concedente, y la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., en calidad de Concesionario, la misma que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Excepción del requisito de publicación en el Diario Oficial El Peruano
Exceptuar del requisito de publicar en el diario oficial El Peruano el texto de la Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Paita, establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, debiendo efectuarse la publicación del texto de la Adenda Nº 2 en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional (www.gob.pe/apn), durante quince (15) días hábiles antes de su suscripción.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
2175855-3