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Fecha de publicación: 30/06/2022
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022-PCM y Decreto Supremo N° 058-2022-PCM

Decreto Supremo que aprueba el Plan Estadístico Agrario Nacional 2022-2026 del Sistema Integrado de Estadística Agraria

decreto supremo

n° 009-2022-midagri

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del numeral 1 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, señala que dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se establece, entre otras, como función específica, la conducción del Sistema Integrado de Estadística Agraria;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1082, se crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria-SIEA, el mismo que está conformado por los órganos del Ministerio de Agricultura ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, los organismos adscritos al Sector Agrario y de Riego, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus diferentes dependencias en la materia que por la naturaleza de sus funciones produzcan información estadística agraria, formando parte del Sistema Estadístico Nacional – SEN;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2009-AG, se aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria-SIEA, el cual tiene por objeto desarrollar un marco jurídico orientador que permita viabilizar su aplicación, posibilitar el desarrollo, la generación y la difusión de las estadísticas agrarias nacionales la coordinación adecuada entre sus actores así como para lograr que el sistema estadístico agrario nacional sea coherente y eficiente;

Que, el artículo I del Título Preliminar del citado Reglamento señala que las estadísticas agrarias nacionales son determinadas en el Plan Estadístico Agrario Nacional, y serán desarrolladas, generadas y difundidas de conformidad con los principios estadísticos, el Código de Buenas Prácticas Estadísticas Agrarias, el citado Reglamento y con estricta observancia al ordenamiento legal vigente;

Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, se designa a la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos (ahora Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, como la Autoridad Estadística Agraria Nacional – AEAN, la que efectuará las coordinaciones que resulten con las áreas y organismos competentes del Sector, las cuales le brindarán las facilidades que correspondan a fin de cumplir cabalmente con lo encomendado;

Que, el artículo 2 del citado Reglamento, establece que el Sistema Integrado de Estadística Agraria, es la asociación entre la autoridad estadística agraria nacional y las autoridades estadísticas agrarias regionales y locales responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo, generación y difusión de la estadística agraria nacional;

Que, el Sistema Integrado de Estadística Agraria forma parte del Sistema Estadístico Nacional, cuyo órgano rector es el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, que tiene por función formular y evaluar la Política Nacional, así como coordinar y orientar la formulación y evaluación de los Planes Estadísticos Sectoriales, Regionales y Locales;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del acotado Reglamento, dispone que el Plan Estadístico Agrario Nacional proporcionará el marco para el desarrollo, la generación y la difusión de las estadísticas agrarias nacionales, los ámbitos principales y los objetivos de las acciones previstas para un periodo que no excederá a cinco (05) años, y será aprobado por Decreto Supremo;

Que, en el marco de la norma citada en el considerando precedente, se ha formulado el proyecto del Plan Estadístico Agrario Nacional 2022-2026, el cual establecerá las prioridades de la Política Nacional Agraria 2021-2030 concernientes a las necesidades de información, con el propósito de llevar a cabo las actividades del Sector Agrario y de Riego, determinándose que dichas necesidades serán ponderadas con los recursos necesarios a nivel nacional y regional para proporcionar las estadísticas requeridas;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Plan Estadístico Agrario Nacional 2022-2026 del Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA)

Apruébase el Plan Estadístico Agrario Nacional 2022-2026 del Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), que consta de seis (06) capítulos y una sección compuesta por siete anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, como el instrumento de gestión que orienta la planificación y el desarrollo de la actividad estadística agraria a nivel nacional y regional durante el siguiente quinquenio, en concordancia con la Política Nacional Agraria 2021-2030.

Artículo 2.- Programas Operativos Anuales

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, a través de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, como la Autoridad Estadística Agraria Nacional, elabora los programas operativos anuales, con los recursos asignados anualmente, con los cuales se medirá el grado de avance respecto a los objetivos esperados del Plan Estadístico Agrario Nacional a nivel nacional. Adicionalmente, el MIDAGRI asesora en materia de gestión de recursos provenientes de la cooperación técnica nacional e internacional en el fortalecimiento del SIEA.

Artículo 3.- Responsables de la ejecución del Plan Estadístico Agrario Nacional y de su evaluación en el ámbito de su competencia

La Autoridad Estadística Agraria Nacional y las Autoridades Estadísticas Agrarias Regionales y Locales, integrantes del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA, son responsables de la ejecución del Plan Estadístico Agrario Nacional que se aprueba por el presente Decreto Supremo, así como de su evaluación en el ámbito de su competencia.

Artículo 4.- Publicación y difusión del Plan Estadístico Agrario Nacional

El presente Decreto Supremo y el Plan Estadístico Agrario Nacional se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2081756-4