DECRETO LEGISLATIVO N� 1275 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 23 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Res. N� 6524-2016.- Autorizan a Deutsche Bank (Per�)
S.A. en Liquidaci�n la reducci�n de capital y modificaci�n
de estatuto social
607576
Fe de Erratas Res. N� 6311-2016.
607577
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Ordenanza N� 060-2016-CR-GRH.- Ordenanza que
dispone que se incluya al distrito de Huallanca en el
Estudio de Diagn�stico y Zonificaci�n (EDZ) y Zonificaci�n
Econ�mica Ecol�gica (ZEE) de la provincia de Dos de Mayo,
Regi�n Hu�nuco
607577
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
D.A. N� 008-2016-MDEA.- Prorrogan plazo para el
pago de Beneficios de Regularizaci�n de Edificaciones
Ejecutadas sin Licencia de Edificaci�n en el distrito de El
Agustino para el ejercicio fiscal 2016
607579
D.A. N� 009-2016-MDEA.- Aprueban Reglamento del
Programa Municipal de Promoci�n y Formalizaci�n del
Comercio Ambulatorio y el Plan de Promoci�n de Empleo
para los Comerciantes no Regulados en el distrito de El
Agustino
607580
D.A. N� 010-2016-MDEA.- Prorrogan plazo de
vencimiento para el pago de beneficios tributarios y
no tributarios a favor de contribuyentes del distrito
correspondiente al ejercicio fiscal 2016
607581
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza N� 450-CDLO.- Prorrogan plazo de vigencia
de Ordenanza N� 425-CDLO
607581
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Ordenanza N� 336-MDPH.- Aprueban el Reglamento
que regula la Comercializaci�n, Consumo y Publicidad de
Bebidas Alcoh�licas, Alcohol Met�lico y Bebidas Adulteradas
en el distrito
607583
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
D.A. N� 018-2016/MDSMP.- Prorrogan vigencia de la
Ordenanza N� 423-MDSMP, que aprob� beneficio tributario
extraordinario 2016 a favor de contribuyentes
607583
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza N� 033-2016.- Asignan la zonificaci�n Otros
Usos a predio ubicado en la intersecci�n de las avenidas
Elmer Faucett y Morales Du�rez, conforme al plano
denominado "Asignaci�n de Zonificaci�n Hospital San
Jos�"
607584
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAURA
Ordenanza N� 034-2016/MPH.- Modifican el Plan de
Desarrollo Urbano PDU 2013-2022 de la Municipalidad,
respecto a la zonificaci�n del Sector Fundo Peralvillo,
ubicado en el distrito de Santa Mar�a
607585
SEPARAtA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N� 163-2016-CD OSIPtEL y RR. N�s 00436 Y
00526-2016-GG/OSIPtEL.- Confirman multas impuestas
a Telef�nica del Per� S.A.A. por infracciones tipificadas en el
TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios P�blicos de
Telecomunicaciones y en el Reglamento de Fiscalizaci�n,
Infracciones y Sanciones
607421
Res. N� 549-2016-GG/OSIPtEL.- Multan a Telef�nica
del Per� S.A.A. por la comisi�n de infracci�n tipificada en
el Reglamento de Fiscalizaci�n, Infracciones y Sanciones
607361
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza N� 237-MDL y Acuerdo N� 426.- Ordenanza
que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios
Municipales de Limpieza P�blica, Parques y Jardines
P�blicos y Serenazgo del a�o 2016, reajustados con el
�ndice de Precios al Consumidor - IPC, para el Ejercicio
Fiscal 2017
707386
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza N� 491-MDR y Acuerdo N� 428.- Ordenanza
que aprueba los montos de Arbitrios Municipales para el
per�odo 2017
607404
PODER EJECUtIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
decreto legislativo
n� 1275
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica mediante Ley N�
30506 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar, por un plazo de noventa (90) d�as calendario,
sobre diversas materias relacionadas con la reactivaci�n
econ�mica y formalizaci�n, seguridad ciudadana, lucha
contra la corrupci�n, agua y saneamiento y reorganizaci�n
de PETROPER� S.A;
Que, el literal d) del numeral 1 del art�culo 2 de
la citada Ley otorga la facultad de legislar en materia
de reactivaci�n econ�mica y formalizaci�n a fin de
establecer un marco fiscal que afiance el compromiso con
la sostenibilidad fiscal, minimice el sesgo proc�clico del
gasto p�blico a trav�s de variables fiscales monitoreables,
p�blicas y transparentes; impulse la complementariedad
entre inversi�n p�blica y gasto en mantenimiento; permita
la inversi�n en megaproyectos de infraestructura que
impacten en la productividad; y alinee las reglas fiscales
subnacionales con los objetivos macro fiscales. Las
normas deben ser acordes con la Constituci�n Pol�tica del
Estado, quedando excluidas expresamente las materias
reservadas a la Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta
General de la Rep�blica;
Que, el literal f) del numeral 1 del art�culo 2 del citado
dispositivo legal establece la facultad de legislar en
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
/
materia de reactivaci�n econ�mica y formalizaci�n a fin
de establecer medidas para mejorar la calidad y agilidad
de los proyectos de Asociaciones P�blico Privadas y
proyectos ejecutados bajo la modalidad de Obras por
Impuestos en los tres niveles de gobierno, favoreciendo
la descentralizaci�n;
Que, es necesario contar con un marco fiscal para
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que
alinee las reglas fiscales aplicables a estos niveles de
gobierno con los objetivos macrofiscales, que fortalezca
la transparencia y rendici�n de cuentas en el manejo de
las finanzas p�blicas;
Que, en concordancia con lo expuesto, resulta
necesario dictar una norma que establezca el marco
normativo de la responsabilidad y transparencia fiscal
para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104
de la Constituci�n Pol�tica del Per� y en ejercicio de las
facultades delegadas en los literales d) y f) del numeral 1
del art�culo 2 de la Ley N� 30506;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
decreto legislativo QUe aPrUeBa el Marco
de la resPonsaBilidad Y transParencia
Fiscal de los goBiernos regionales Y
goBiernos locales
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1. Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer un
marco fiscal prudente, responsable y transparente para
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que
facilite el seguimiento y rendici�n de cuentas de la gesti�n
de las finanzas p�blicas, permita una adecuada gesti�n
de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fiscales,
y considere reglas fiscales acordes con sus capacidades
y alineadas con el principio general y objetivos
macrofiscales.
Art�culo 2. Principios de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales
El Estado busca asegurar permanentemente la
responsabilidad fiscal y el manejo transparente de
las finanzas p�blicas de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, que permitan la evaluaci�n constante
y la adopci�n oportuna de medidas correctivas, ello en
concordancia con el principio de Responsabilidad Fiscal
previsto en la Ley de Bases de la Descentralizaci�n y en
la Ley de Descentralizaci�n Fiscal.
Art�culo 3. Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, se
tendr�n en cuenta las siguientes definiciones:
1. Saldo de Deuda Total del Gobierno Regional
o Gobierno Local: comprende el Saldo de Pasivos de
los Estados de Situaci�n Financiera; la Deuda Exigible
con entidades del Estado; y la Deuda Real con las
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
a) El Saldo de Pasivos. Comprende todos los pasivos
de corto, mediano y largo plazo, externos e internos,
cuyos desembolsos han sido reconocidos y formalizados
en los Estados de Situaci�n Financiera de los Gobiernos
Regionales o Gobiernos Locales, excluyendo los ingresos
diferidos y obligaciones previsionales. El Saldo de Pasivos
comprende tambi�n los que proceden de operaciones
diversas garantizadas con flujos de ingresos futuros, con
y sin aval del Gobierno Nacional, como los Fideicomisos,
Titulizaci�n de activos y similares.
b) Deuda Exigible con entidades del Estado.
Comprende los saldos adeudados tanto por el principal
como los intereses y multas con entidades del Estado
cuya administraci�n o recaudaci�n est� a cargo
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administraci�n Tributaria (SUNAT).
c) Deuda Real con las Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones (AFP). Corresponde a los aportes
previsionales no pagados a las Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones (AFP) y que fueron retenidos por
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
2. Operaci�n de Endeudamiento de Corto Plazo:
financiamientos cuyos reembolsos acordados con el
acreedor, a plazos menores o iguales a un (1) a�o,
concluyen en el a�o fiscal siguiente al de su celebraci�n;
los recursos provenientes de dichas operaciones
se destinan a financiar proyectos de inversi�n y a la
adquisici�n de bienes de capital.
3. Financiamiento Temporal: operaci�n regulada
a trav�s de la normatividad del Sistema Nacional de
Tesorer�a, que permite a las entidades del Gobierno
Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos
Locales obtener apoyo financiero de manera directa del
Banco de la Naci�n o de otras entidades del Sistema
Financiero Nacional, y cuyo reembolso se realiza dentro
del mismo a�o fiscal en el que se acuerda la citada
operaci�n, con la �nica finalidad de cubrir los descalces
estacionales en la percepci�n de los ingresos respecto de
la oportunidad de pago de las obligaciones contra�das en
dicho a�o fiscal, en fuentes de financiamiento diferentes
de Recursos Ordinarios.
4. Ingresos Corrientes Totales del Gobierno
Regional o Gobierno Local: comprende los ingresos
tributarios, los ingresos no tributarios, y las transferencias
corrientes.
a) Los ingresos tributarios son los recursos pagados
por los contribuyentes como contribuciones obligatorias,
no reembolsables y sin contraprestaci�n directa por parte
del Gobierno Regional o Gobierno Local.
b) Los ingresos no tributarios incluyen las entradas
con contraprestaci�n (tasas, derechos administrativos,
ventas, entre otros) y otras entradas sin contraprestaci�n
(multas y sanciones no tributarias, utilidades de empresas
de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, otras
rentas de la propiedad, entre otros). Incluye los pagos
obligatorios efectuados para compensar beneficios
derivados de la realizaci�n de obras p�blicas o de
actividades estatales.
c) Las transferencias corrientes incluyen las
transferencias por parte de otras entidades p�blicas
netas de las estipulaciones o compromisos pactados y
no ejecutados, as� como donaciones destinadas a gasto
corriente.
5. Gasto Corriente No Financiero Total del
Gobierno Regional o Gobierno Local: comprende los
pagos no recuperables como las remuneraciones, la
compra de bienes y servicios, las transferencias y otros
gastos de la misma �ndole.
a) Remuneraciones. Comprende el gasto en sueldos
y salarios incurridos por los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales. Incluye la bonificaci�n por escolaridad
y los aguinaldos, las asignaciones por refrigerio y movilidad
y cualquier otra bonificaci�n otorgada a los trabajadores,
como las vacaciones y la compensaci�n por tiempo de
servicios. No incluye las obligaciones del empleador o
cargas sociales.
b) Bienes y servicios. Son los pagos con
contraprestaci�n de bienes o servicios que no incrementen
el patrimonio del Estado. Implica la adquisici�n de
bienes con vida �til menor a un a�o, pago de vi�ticos
y asignaciones por comisi�n de servicios o cambio de
colocaci�n; as� como pagos por servicios de diversa
naturaleza prestados por personas naturales o jur�dicas.
c) Transferencias corrientes. Son los pagos que no
implican la contraprestaci�n de bienes y servicios. Este
rubro comprende a las cargas sociales, que incluye las
aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), fondos
de salud, retiro, pensiones y vivienda, entre otras; el
gasto en pensiones y otros beneficios a jubilados; as�
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como las otras transferencias corrientes que incluyen las
transferencias a otros organismos del Sector P�blico, a
Gobiernos Regionales, a Gobiernos Locales, a entidades
privadas, fondos al exterior u otros.
6. Ahorro en Cuenta Corriente del Gobierno
Regional o Gobierno Local: el ahorro en cuenta corriente
se define como la diferencia entre el Ingreso Corriente
Total y el Gasto Corriente No Financiero Total, de acuerdo
a las definiciones previas.
7. Cobertura Estad�stica de los Gobiernos Locales:
las estad�sticas de los Gobiernos Locales deben incluir
la informaci�n de las finanzas de sus organismos
descentralizados, entidades o dependencias, en tanto su
prop�sito central no sea la de producir bienes y servicios
para el mercado.
8. Cobertura Estad�stica de los Gobiernos
Regionales: las estad�sticas de los Gobiernos Regionales
deben incluir la informaci�n de las finanzas de sus
organismos descentralizados, entidades y dependencias,
en tanto su prop�sito central no sea la de producir bienes
y servicios para el mercado.
Art�culo 4. �mbito de aplicaci�n
Las disposiciones contenidas en la presente norma se
aplican a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
y a las entidades que se se�alen en el presente Decreto
Legislativo.
CAP�TULO II
DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL DE LOS
GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Subcap�tulo I
Disposici�n General
Art�culo 5. Sujeci�n a las Reglas Fiscales
Las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento
y de equilibrio financiero, los cr�ditos suplementarios y la
ejecuci�n presupuestal de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, en los aspectos que sean pertinentes,
se sujetan a lo dispuesto en el art�culo 6.
Subcap�tulo II
Reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales
Art�culo 6. Reglas Fiscales
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se
sujetan al cumplimiento de lo siguiente:
a) Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total: la
relaci�n entre el Saldo de Deuda Total y el promedio
de los Ingresos Corrientes Totales de los �ltimos cuatro
(4) a�os o la relaci�n entre el Saldo de Deuda Total y
el l�mite establecido en el primer p�rrafo de la Segunda
Disposici�n Complementaria y Final de la Ley N� 29230,
la que resulte menor, no debe ser superior al cien (100)
por ciento. En el caso de los Gobiernos Locales con
menos de cuatro (4) a�os de operaci�n desde su creaci�n
as� como en el caso de los Gobiernos Locales de origen,
se utiliza como referencia los Ingresos Corrientes Totales
correspondientes al a�o fiscal materia de evaluaci�n.
b) Regla Fiscal de Ahorro en Cuenta Corriente:
la diferencia entre el Ingreso Corriente Total y el Gasto
Corriente No Financiero Total no debe ser negativa.
Subcap�tulo III
Medidas Correctivas
Art�culo 7. Adopci�n de Medidas Correctivas
7.1 El Ministerio de Econom�a y Finanzas adopta
medidas correctivas para los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, en el caso que se identifiquen alguno
de los siguientes supuestos:
7.1.1 El incumplimiento de las reglas fiscales
establecidas en los literales a) y b) del art�culo 6, siempre
y cuando los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales
se encuentren obligados a presentar la Ficha de An�lisis
Multianual de Gesti�n Fiscal.
7.1.2 El incumplimiento de la presentaci�n al Ministerio
de Econom�a y Finanzas de la informaci�n requerida
para la elaboraci�n del Informe Anual de Evaluaci�n
de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales en el plazo dispuesto en
el reglamento de la presente norma.
7.1.3 El incumplimiento de la remisi�n al Ministerio de
Econom�a y Finanzas de la Ficha de An�lisis Multianual
de Gesti�n Fiscal en la forma y plazos establecidos en el
reglamento de la presente norma.
7.2 El listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales sujetos a medidas correctivas se aprueba por
Resoluci�n Ministerial, dentro de los primeros quince (15)
d�as calendario del mes de junio de cada a�o, teniendo
en cuenta la gravedad del incumplimiento detectado y la
tipolog�a de la situaci�n fiscal de cada Gobierno Regional
y Gobierno Local, seg�n lo determinado en el reglamento
de la presente norma.
7.3 Las medidas correctivas surten efecto hasta la
publicaci�n de la Resoluci�n Ministerial que determine las
medidas correctivas aplicables en el a�o fiscal siguiente.
Art�culo 8. Tipos de Medidas Correctivas
8.1 Las medidas correctivas a imponerse pueden ser
las siguientes:
8.1.1 Monitoreo Preventivo.
8.1.2 Impedimento de concertar nuevas operaciones
de endeudamiento de corto plazo en el marco del Sistema
Nacional de Endeudamiento. Este impedimento no
restringe las operaciones de financiamiento temporal en
el marco del Sistema Nacional de Tesorer�a.
8.1.3 Impedimento de acceder a la opini�n favorable
del Ministerio de Econom�a y Finanzas para la suscripci�n
de un nuevo contrato de Asociaciones P�blico Privadas
o de un nuevo convenio de Obras por Impuestos para
ejecutar proyectos de inversi�n p�blica que impliquen
un mayor endeudamiento o mayores compromisos
sobre los recursos futuros de las entidades sujetas a
medidas correctivas. Las adendas a los convenios o
contratos ya suscritos no est�n incluidas en el presente
impedimento, as� como las Asociaciones P�blico Privadas
autofinanciadas.
8.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
sujetos a medidas correctivas deben remitir al Ministerio
de Econom�a y Finanzas y a la Contralor�a General de la
Rep�blica, dentro de los cuarenta y cinco (45) d�as calendario
contados a partir del d�a siguiente de publicada la Resoluci�n
Ministerial a que se refiere el p�rrafo 7.2 del art�culo 7, el
Anexo de la Ficha de An�lisis Multianual de Gesti�n Fiscal
denominado "Compromisos al Cumplimiento de las Reglas
Fiscales", aprobado por el Consejo Regional o Concejo
Municipal respectivamente, en el que se explicite las medidas
que se adoptan para evitar un nuevo incumplimiento. Dicho
anexo debe contener los compromisos fiscales establecidos
en la Ficha de An�lisis Multianual de Gesti�n Fiscal que
debe cumplir la entidad con arreglo a lo dispuesto en el
reglamento de la presente norma.
8.3 Para el caso de aquellos Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales que hayan concertado operaciones de
financiamiento temporal en el marco del Sistema Nacional
de Tesorer�a que se reconocen como pasivos en el marco
del Sistema Nacional de Contabilidad P�blica y que, a su
vez, reincidan en el supuesto a que se refiere el numeral
7.1.1 del p�rrafo 7.1 del art�culo 7 que califique como un
incumplimiento grave o muy grave, quedan impedidos de
concertar nuevas operaciones de financiamiento temporal
en el marco del Sistema Nacional de Tesorer�a. Esta
medida correctiva es adicional a las establecidas en el
presente art�culo.
8.4 El Ministerio de Econom�a y Finanzas comunica
a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, al
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Congreso de la Rep�blica y a la Contralor�a General
de la Rep�blica la relaci�n de Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas,
dentro de los diez (10) d�as calendarios siguientes a la
publicaci�n de la Resoluci�n Ministerial correspondiente.
Adem�s, dicha relaci�n se publica en el portal institucional
del Ministerio de Econom�a y Finanzas y en el portal del
Estado Peruano.
8.5 La Direcci�n General de Endeudamiento y Tesoro
P�blico del Ministerio de Econom�a y Finanzas efect�a
el seguimiento de las operaciones de endeudamiento
de corto plazo y de financiamiento temporal a que hacen
referencia los p�rrafos 8.1.2 y 8.3 precedentes con
la finalidad de reportar a la Contralor�a General de la
Rep�blica el incumplimiento de estas medidas correctivas,
de ser el caso, facultando a la citada Direcci�n General
a emitir las disposiciones complementarias que estime
pertinentes. Para tales efectos, la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP debe proporcionar al Ministerio de
Econom�a y Finanzas la informaci�n que resulte necesaria
para la aplicaci�n del presente p�rrafo.
Subcap�tulo IV
Medidas de Acompa�amiento y Seguimiento
Art�culo 9. Acompa�amiento y Buenas Pr�cticas
de Gesti�n Fiscal
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
sujetos a medidas correctivas por incumplimientos graves
y muy graves pueden solicitar al Ministerio de Econom�a
y Finanzas acompa�amiento t�cnico a fin de implementar
buenas pr�cticas de gesti�n fiscal para garantizar la
sostenibilidad fiscal de la entidad.
Art�culo 10. Seguimiento
El Ministerio de Econom�a y Finanzas publica en su
portal institucional, para efectos del seguimiento de las
finanzas p�blicas y del cumplimiento de las reglas fiscales
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo
siguiente:
a) Un reporte de seguimiento trimestral de las finanzas
p�blicas y del cumplimiento de reglas fiscales de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dentro de los
cuarenta y cinco (45) d�as calendario de finalizado cada
trimestre, con la informaci�n disponible a la fecha de su
elaboraci�n.
b) Un Informe Anual de Evaluaci�n de Cumplimiento
de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales correspondiente al a�o fiscal anterior
a la publicaci�n, dentro de los primeros quince (15) d�as
calendario del mes de junio de cada a�o. El mencionado
informe deber� ser remitido al Congreso de la Rep�blica,
para los fines se�alados en el primer p�rrafo del presente
art�culo.
CAP�TULO III
DE LA TRANSPARENCIA FISCAL DE LOS
GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Art�culo 11. Ficha de An�lisis Multianual de
Gesti�n Fiscal
11.1 La Ficha de An�lisis Multianual de Gesti�n
Fiscal es un instrumento de transparencia de la gesti�n
fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
que tiene por objeto describir la situaci�n financiera y
establecer los "Compromisos al Cumplimiento de las
Reglas Fiscales". La Ficha de An�lisis Multianual de
Gesti�n Fiscal contiene una Declaraci�n Jurada mediante
la cual el Titular del Pliego otorga la conformidad de las
proyecciones de compromisos al cumplimiento de las
reglas fiscales realizadas por el Gobierno Regional o
Gobierno Local, cuyo detalle de contenido, forma y plazo
de env�o, entre otros, se establecen en el reglamento de la
presente norma. Asimismo, incluye el Anexo denominado
"Compromisos al Cumplimiento de las Reglas Fiscales"
seg�n lo dispuesto en el p�rrafo 8.2 del art�culo 8.
11.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
elaboran y remiten al Ministerio de Econom�a y Finanzas
dentro de los primeros cinco (5) d�as h�biles del mes
de junio de cada a�o la Ficha de An�lisis Multianual
de Gesti�n Fiscal, la cual incluye las proyecciones de
sus finanzas p�blicas al cierre del a�o, el a�o para el
que se est� elaborando el presupuesto y los dos a�os
siguientes, en concordancia con las previsiones del
Marco Macroecon�mico Multianual vigente y seg�n
los contenidos y formas de entrega dispuestos por el
reglamento de la presente norma. A partir del segundo
a�o de implementada su elaboraci�n, debe contener
adicionalmente una evaluaci�n del cumplimiento de las
reglas fiscales proyectadas por la entidad, respecto a la
ejecuci�n al cierre del a�o fiscal anterior y los "Compromisos
al Cumplimiento de las Reglas Fiscales" para el caso de
aquellos Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
que hayan incurrido en los incumplimientos a que se
refiere el numeral 7.1.1 del p�rrafo 7.1 del art�culo 7.
11.3 El Ministerio de Econom�a y Finanzas brinda
la asistencia t�cnica correspondiente a los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales sobre la elaboraci�n y
remisi�n de la Ficha de An�lisis Multianual de Gesti�n
Fiscal, considerando la implementaci�n gradual de
la obligaci�n de presentarla, de conformidad con la
Resoluci�n Ministerial N� 338-2014-EF/15. Para tales
efectos, toda referencia al Informe Multianual de Gesti�n
Fiscal debe entenderse referida a la Ficha de An�lisis
Multianual de Gesti�n Fiscal.
Art�culo 12. Publicaci�n de la Ficha de An�lisis
Multianual de Gesti�n Fiscal
12.1 La Ficha de An�lisis Multianual de Gesti�n
Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
es publicada en el portal institucional del Ministerio
de Econom�a y Finanzas y en el portal del Estado
Peruano dentro de los veinte (20) d�as calendario luego
de finalizado el plazo para su remisi�n por parte de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
12.2 El Ministerio de Econom�a y Finanzas, dentro
de los primeros veinte (20) d�as calendario de cada mes,
pone a disposici�n de cada Gobierno Regional y Gobierno
Local la informaci�n mensual de seguimiento de la Ficha
de An�lisis Multianual de Gesti�n Fiscal.
CAP�TULO IV
DE LA RESTRUCTURACI�N DE LA DEUDA DE LOS
GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Subcap�tulo I
R�gimen de Sinceramiento de Deudas por
Aportaciones al EsSalud y a la ONP
Art�culo 13. Alcances
Establ�zcase con car�cter excepcional el R�gimen
de Sinceramiento aplicable a los Gobiernos Regionales,
regulados por la Ley Org�nica de Gobiernos Regionales
aprobada por la Ley N� 27867 y modificatorias, y
Gobiernos Locales, regulados por la Ley Org�nica
de Municipalidades aprobada por la Ley N� 27972 y
modificatorias, sin incluir a las municipalidades de centros
poblados, respecto de la deuda tributaria por concepto de
aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la
Oficina de Normalizaci�n Previsional (ONP) administrada
por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administraci�n Tributaria (SUNAT) hasta el periodo
tributario diciembre 2015 y pendiente de pago, cualquiera
sea el estado en que se encuentre.
Art�culo 14. Deuda materia del R�gimen de
Sinceramiento
14.1 La deuda materia del R�gimen de Sinceramiento
es aquella a que se refiere el art�culo anterior, que
se encuentre pendiente de pago a la fecha de
acogimiento, contenida incluso en las resoluciones de
determinaci�n, resoluciones de multa, �rdenes de pago
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El Peruano
u otras resoluciones emitidas por la SUNAT; m�s sus
correspondientes intereses, actualizaci�n e intereses
capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley,
imput�ndose los pagos parciales hasta la fecha del �ltimo
pago realizado.
14.2 A la deuda tributaria resultante del numeral 14.1
se le aplica la extinci�n dispuesta en el art�culo 15, luego
de lo cual se recalcula el tributo insoluto considerando la
variaci�n anual del �ndice de Precios al Consumidor de
Lima Metropolitana o una variaci�n anual del 6% (seis
por ciento), la que sea menor, desde la fecha del �ltimo
pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de
la deuda hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento.
14.3 A partir del mes de acogimiento y hasta la fecha
del primer pago inclusive, el monto actualizado conforme
al p�rrafo anterior estar� sujeto a una tasa de inter�s
anual efectiva de tres por ciento (3%).
Art�culo 15. Extinci�n de intereses y multas de la
deuda acogida al R�gimen de Sinceramiento
Respecto de la deuda a que se refiere el p�rrafo
14.1 del art�culo 14 por aportaciones al EsSalud y
a la ONP de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales que se acojan al R�gimen de Sinceramiento,
se extinguen los intereses, actualizaci�n e intereses
capitalizados correspondientes a los tributos por concepto
de aportaciones al EsSalud y a la ONP, as� como las
multas generadas por el incumplimiento de obligaciones
vinculadas a dichos tributos con sus respectivos intereses,
actualizaci�n e intereses capitalizados.
Art�culo 16. Modalidades y plazos para el pago
16.1 El R�gimen de Sinceramiento permite el pago
al contado o fraccionado de la deuda acogida. El pago
fraccionado se realizar� mediante cuotas mensuales hasta
en ciento veinte (120) meses, previo Acuerdo de Consejo
Regional o Concejo Municipal seg�n corresponda, de
acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el
reglamento y en la forma y condiciones se�aladas en la
resoluci�n de superintendencia que la SUNAT emita para
tal efecto.
16.2 Pago al contado:
El Gobierno Regional o el Gobierno Local puede
acogerse a la modalidad de pago al contado a la fecha
de presentaci�n de la solicitud de acogimiento, debiendo
realizar el pago a dicha fecha. Para tal efecto se le aplica
un descuento de hasta 20% sin afectar el tributo insoluto.
16.3 Pago fraccionado:
a) La deuda materia del R�gimen de Sinceramiento
se paga hasta en ciento veinte (120) cuotas mensuales
iguales, salvo la primera y la �ltima. Dichas cuotas
est�n constituidas por amortizaci�n e intereses del
fraccionamiento.
Para determinar los intereses del fraccionamiento se
aplica una tasa de inter�s anual efectiva de tres por ciento
(3%). Los intereses de fraccionamiento se aplican desde el
d�a siguiente de la aprobaci�n de la solicitud de acogimiento al
R�gimen de Sinceramiento, de acuerdo a lo que establezca el
reglamento del presente R�gimen de Sinceramiento.
b) En ning�n caso, la cuota mensual puede ser menor
a S/ 395,00 (trescientos noventa y cinco y 00/100 soles),
salvo la �ltima.
c) En el caso que la deuda sea menor a S/ 395,00
(trescientos noventa y cinco y 00/100 soles), se
considerar� una �nica cuota aplic�ndose los intereses de
fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento.
d) Los pagos efectuados por las cuotas del
fraccionamiento se imputan de acuerdo a lo que se
establezca en el reglamento del presente R�gimen de
Sinceramiento.
Art�culo 17. Requisitos, forma y plazo de
acogimiento
17.1 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
deben presentar su solicitud de acogimiento al R�gimen
de Sinceramiento, en la forma y condiciones que se
establezca mediante resoluci�n de superintendencia de
la SUNAT.
17.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
pueden acogerse al R�gimen de Sinceramiento desde la
entrada en vigencia de la resoluci�n a que se refiere el
p�rrafo anterior y hasta el 31 de julio de 2017.
17.3 Los funcionarios y/o autoridades facultados por
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deber�n
acoger la totalidad de la deuda por aportaciones al
EsSalud y ONP, de manera independiente. Para efecto del
acogimiento, se considerar� lo ordenado por la resoluci�n
de intendencia, resoluci�n del Tribunal Fiscal o sentencia
del Poder Judicial, de corresponder.
17.4 El deudor tributario cuya deuda se encuentre con
alg�n medio impugnatorio en tr�mite ante la autoridad
administrativa o judicial, puede acogerse al R�gimen de
Sinceramiento, siempre que se hayan desistido de dicha
impugnaci�n. Para tal efecto, se entiende efectuada
la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada
con la presentaci�n de la solicitud de acogimiento, y se
considera procedente el desistimiento con la aprobaci�n
de la referida solicitud de acogimiento.
17.5 Se entiende por deuda impugnada a aquella
cuyo recurso de reclamaci�n, apelaci�n o demanda
contencioso administrativa se hubiera presentado hasta la
fecha de acogimiento. No se considera deuda impugnada
aquella que se cancel� para su impugnaci�n.
17.6 El �rgano responsable da por concluido el
reclamo, apelaci�n o demanda contencioso-administrativa
respecto de la deuda cuyo acogimiento al R�gimen
de Sinceramiento hubiera sido aprobado, as� como la
extinguida.
17.7 La SUNAT informa al Tribunal Fiscal o al Poder
Judicial sobre las deudas acogidas al R�gimen de
Sinceramiento para efecto de lo previsto en el p�rrafo
precedente, as� como la extinguida.
Art�culo 18. Suspensi�n de la Cobranza Coactiva
Para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
que presenten la solicitud de acogimiento al R�gimen
de Sinceramiento, por las deudas, periodos y montos
solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el
mismo d�a de la presentaci�n hasta que se resuelva su
solicitud. Respecto de la deuda cuyo acogimiento fue
aprobado y la deuda extinguida no se ejerce o, de ser el
caso, se concluye cualquier acci�n de cobranza coactiva.
Art�culo 19. Incumplimiento de pago de cuotas
19.1 Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago
est�n sujetas a la TIM de conformidad con lo establecido
en el art�culo 33 del C�digo Tributario y pueden ser
materia de cobranza coactiva.
19.2 La SUNAT est� facultada a proceder a la cobranza
de la totalidad de las cuotas pendientes de pago cuando
se acumulen tres o m�s cuotas vencidas y pendientes de
pago total o parcialmente.
19.3 En caso que la SUNAT proceda de acuerdo
con lo dispuesto en el p�rrafo anterior, la totalidad de las
cuotas pendientes de pago est�n sujetas a la TIM a que
se refiere el p�rrafo 19.1, la cual se aplica:
a) Trat�ndose de las cuotas vencidas y pendientes de
pago, a partir del d�a siguiente del vencimiento de la cuota
y hasta su cancelaci�n; y,
b) Trat�ndose de las cuotas no vencidas y pendientes
de pago, a partir del d�a siguiente del vencimiento de la
tercera cuota vencida.
Art�culo 20. Recursos para el pago de las cuotas y
financiamiento
20.1 El Gobierno Regional y Gobierno Local, previo
acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal,
establecen la fuente de financiamiento para el pago de
las cuotas del R�gimen de Sinceramiento as� como la
autorizaci�n a la Direcci�n General de Endeudamiento y
Tesoro P�blico del Ministerio de Econom�a y Finanzas para
que proceda a la afectaci�n relacionada con el pago de las
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
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cuotas fraccionadas con cargo a los recursos que dichos
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales determinen,
siempre que tales recursos se centralicen y administren a
trav�s de la Cuenta �nica del Tesoro P�blico, sujeto a las
restricciones vigentes respecto al uso de los recursos.
20.2 Para efectos de lo dispuesto en el p�rrafo anterior,
el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal
mencionado establece el acogimiento al R�gimen de
Sinceramiento, a los procedimientos que de este se
deriven, en la forma y plazos que establece el reglamento
del presente R�gimen de Sinceramiento.
20.3 El R�gimen de Sinceramiento se financia con
cargo al presupuesto institucional de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales a partir del A�o Fiscal
2018, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
P�blico.
Art�culo 21. Responsabilidad de funcionarios y
autoridades ediles
El acogimiento al R�gimen de Sinceramiento y el
pago de la deuda no eximen de las responsabilidades
administrativa, civil y penal de los funcionarios y
autoridades que han hecho mal uso de los recursos
p�blicos.
Art�culo 22. Normas reglamentarias y
complementarias
Mediante decreto supremo, refrendado por el
Ministro de Econom�a y Finanzas, se dictan las
normas reglamentarias y complementarias necesarias
para la correcta aplicaci�n del presente R�gimen de
Sinceramiento.
Art�culo 23. Compensaci�n y devoluci�n
Lo dispuesto en el presente R�gimen de Sinceramiento
no da lugar a compensaci�n ni devoluci�n de monto
pagado alguno.
Art�culo 24. Deudas acogidas al sinceramiento
municipal de la Ley N� 30059
Las deudas acogidas al sinceramiento municipal
de la ley N� 30059, Ley de Fortalecimiento de la
Gesti�n Municipal a trav�s del sinceramiento de la
deuda municipal, no podr�n sujetarse al R�gimen de
Sinceramiento establecido en la presente norma.
Subcap�tulo II
R�gimen de Reprogramaci�n de pago de Aportes
Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO � AFP)
Art�culo 25. Deuda materia del R�gimen de
Reprogramaci�n de pago de Aportes Previsionales al
Fondo de Pensiones (REPRO � AFP)
Establ�zcase el R�gimen de Reprogramaci�n de
pago de los Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones
del Sistema Privado de Pensiones, los cuales no fueron
cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales al 31 de diciembre del 2015.
Art�culo 26. Alcances
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
pueden solicitar la reprogramaci�n de su deuda a las AFP,
presentando su solicitud de acogimiento al REPRO � AFP,
hasta el 31 de julio de 2017.
Art�culo 27. Actualizaci�n de la deuda materia de
REPRO - AFP
La deuda materia de reprogramaci�n se actualiza
desde la fecha de su exigibilidad hasta el �ltimo d�a del mes
anterior a la fecha de solicitud aplic�ndole la rentabilidad
nominal obtenida en el Sistema Privado de Pensiones
durante dicho per�odo que determine la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP. Quedan extinguidos las multas,
recargos e intereses.
Art�culo 28. Suspensi�n de la Cobranza Judicial
Disp�ngase la suspensi�n de los procedimientos
de cobranza judicial contra los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales que se acojan al REPRO-AFP.
Art�culo 29. Acciones de la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP
Fac�ltese a la Superintendencia de Banca, Seguros
y AFP a disponer que las Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones conjuntamente con los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, mediante conciliaci�n,
determinen el monto real a pagar de las deudas, en la
forma y plazos que establezca el reglamento del REPRO
- AFP.
Art�culo 30. Pago, modalidades y plazos
La deuda debidamente actualizada, materia de
acogimiento, puede ser pagada en un (01) a�o y/o
fraccionado hasta un m�ximo de diez (10) a�os, previo
acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal,
con arreglo a las disposiciones que se establezca en el
reglamento del REPRO - AFP con respecto al n�mero de
cuotas, inter�s aplicable a las cuotas impagas, recursos
para el pago de las cuotas, incumplimiento de pago de
cuotas de la deuda materia de acogimiento, entre otras
que resulten necesarias para efectos de la implementaci�n
de la presente disposici�n.
Art�culo 31. Detracci�n Autom�tica y
Financiamiento
31.1 El Gobierno Regional y Gobierno Local, previo
acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal,
establece la fuente de financiamiento para el REPRO
� AFP as� como la autorizaci�n a la Direcci�n General
de Endeudamiento y Tesoro P�blico para que proceda
a la afectaci�n relacionada con el pago de las cuotas
fraccionadas que ser� con cargo a los recursos que dichos
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales determinen,
siempre que tales recursos se centralicen y administren
a trav�s de la Cuenta �nica del Tesoro P�blico, con
arreglo a las disposiciones vigentes respecto al uso de
los recursos.
31.2 La presente disposici�n se financia con cargo al
presupuesto institucional de las entidades comprendidas
en su �mbito, a partir del A�o Fiscal 2018, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico.
Art�culo 32. Implementaci�n y funcionamiento del
REPRO - AFP
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Econom�a y Finanzas se establecen las disposiciones
para la implementaci�n y funcionamiento del REPRO �
AFP.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Vigencia
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a
partir del 1 de enero de 2017. Las medidas correctivas
a que se refiere el art�culo 8 por incurrir en los
incumplimientos de los numerales 7.1.2 y 7.1.3 del p�rrafo
7.1 del art�culo 7, se aplican a partir del A�o Fiscal 2018.
Las medidas correctivas a que se refiere el art�culo 8 por
incurrir en el supuesto del numeral 7.1.1 del p�rrafo 7.1
del art�culo 7 se aplican a partir del A�o Fiscal 2019.
Segunda. Reglamento
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Econom�a y Finanzas,
aprueba el reglamento de la presente norma dentro del
plazo de sesenta (60) d�as h�biles contados a partir del
d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial "El
Peruano".
Tercera. Fortalecimiento de las finanzas de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
Para efectos del fortalecimiento de las finanzas de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el Ministerio
de Econom�a y Finanzas implementa las medidas y
mecanismos para el seguimiento y acompa�amiento del
cumplimiento de las reglas fiscales, lo que comprende el
seguimiento de los resultados de la gesti�n y calidad de
gasto p�blico respecto a sectores priorizados; y formula,
propone, implementa y evalua los lineamientos, criterios,
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normas e instrumentos relacionados a la descentralizaci�n
fiscal y brindar acompa�amiento t�cnico a fin de
implementar buenas pr�cticas de gesti�n fiscal.
Asimismo, queda autorizado a dar seguimiento a los
compromisos que se deriven de programas de saneamiento
fiscal que sean autorizados excepcionalmente por Ley.
Para tales efectos, el Ministerio de Econom�a y
Finanzas aprueba los instrumentos de gesti�n que
correspondan conforme a la legislaci�n vigente.
Cuarta. Resoluciones Directorales
Para la mejor aplicaci�n del presente Decreto
Legislativo y su reglamento, se pueden emitir Directivas,
las mismas que son aprobadas mediante Resoluci�n
Directoral y son de obligatorio cumplimiento para los
sujetos que se encuentren dentro del �mbito de aplicaci�n
de la presente norma. Los alcances de esta disposici�n
son regulados en el reglamento de la presente norma.
Quinta. Informe Previo de Evaluaci�n de la
Sostenibilidad Fiscal
Para el redimensionamiento o la creaci�n de nuevos
distritos y/o provincias, es requisito contar con un informe
previo favorable del Ministerio de Econom�a y Finanzas
respecto de la sostenibilidad fiscal de las jurisdicciones
involucradas en la propuesta.
Sexta. Requisito previo de Cumplimiento de Reglas
Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales
Como requisito previo a la celebraci�n de un contrato de
Asociaciones P�blico Privadas o de un convenio de Obras
por Impuestos, los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales deben cumplir con las reglas fiscales previstas
en el art�culo 6. La presente disposici�n entra en vigencia
a partir de la publicaci�n del Informe Anual de Evaluaci�n
de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al A�o
Fiscal 2017, a ser publicado en el a�o 2018 con arreglo
a lo dispuesto en el literal b) del art�culo 10. Mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Econom�a
y Finanzas se aprueba las modificaciones reglamentarias
que resulten necesarias para la implementaci�n de lo
dispuesto en la presente disposici�n.
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que
cuenten con un nivel de calificaci�n crediticia vigente
igual o superior a BBB+, extendida por dos empresas
calificadoras de riesgo inscritas en el Registro P�blico del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
de Valores (SMV), de conformidad con lo dispuesto en el
Texto �nico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores,
pueden gestionar operaciones de endeudamiento directas
o garantizadas, en el marco de la normatividad vigente, no
resultando de aplicaci�n lo se�alado en los art�culo 6, 7 y
8 de la presente norma para dichos casos.
S�tima. Pagos Indebidos efectuados al Sistema
Nacional de Pensiones
Autor�zace a la Oficina de Normalizaci�n Previsional
(ONP) a transferir directamente a las Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) los montos
correspondientes a las aportaciones previsionales de
trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones
que hubiere recibido, sin considerar suma alguna por
concepto de intereses, moras o multas por estos aportes.
Lo establecido en el p�rrafo precedente corresponde
�nicamente a periodos no prescritos a la fecha de entrada
en vigencia de esta norma.
La presente disposici�n se financia con cargo al
Presupuesto Institucional de Apertura de la Oficina de
Normalizaci�n Previsional (ONP) a partir del A�o Fiscal
2018.
Mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Econom�a
y Finanzas, establece las normas necesarias para la
mejor aplicaci�n de la presente disposici�n.
Octava. Pago de retenciones a cargo de las
Unidades Ejecutoras
Con la finalidad de asegurar el pago de las retenciones
por concepto de aportaciones a las Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), aportaciones
al Seguro Social de Salud (EsSalud), Oficina de
Normalizaci�n Previsional (ONP) as� como de tributos
administrados por la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administraci�n Tributaria (SUNAT) a cargo
de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y
Gobiernos Regionales as� como de los Gobiernos Locales,
en su calidad de empleadores, se autoriza al Ministerio de
Econom�a y Finanzas, a trav�s de la Direcci�n General
de Endeudamiento y Tesoro P�blico, a implementar los
procedimientos que sean necesarios para que el pago de
dichas obligaciones sea realizado en forma simult�nea
al pago de las respectivas planillas de remuneraciones y
pensiones y de los Contratos Administrativos de Servicios
(CAS), seg�n corresponda, y as� se garantice a los
servidores p�blicos y cesantes su acceso a la debida
percepci�n de los servicios o aseguren la atenci�n de sus
derechos regulados por los reg�menes prestacional y de
la seguridad social en vigencia.
La SUNAT debe implementar las medidas necesarias
relacionadas con los aspectos operativos y/o adecuar
sus sistemas a fin de garantizar la adecuada aplicaci�n
de la presente disposici�n conforme a los requerimientos
y plazos de la Direcci�n General de Endeudamiento y
Tesoro P�blico.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera. Aplicaci�n de las normas reglamentarias
El Reglamento de la Ley N� 30099, Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia
Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo N� 104-2014-
EF y modificatorias, en lo referido a las disposiciones
fiscales, y las Resoluciones Supremas y Ministeriales
correspondientes, as� como la Resoluci�n Ministerial
N� 338-2014-EF/15, son de aplicaci�n a los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales en lo que no se oponga
a lo previsto en el presente Decreto Legislativo en tanto se
aprueban sus normas reglamentarias.
Segunda. De la Cobertura Estad�stica para el
C�lculo de las Reglas Fiscales de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales
Para efectos del c�lculo de las reglas fiscales de
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de los
a�os 2017, 2018 y 2019, la cobertura estad�stica de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales considera
�nicamente a cada Pliego Presupuestal. La Direcci�n
General de Contabilidad P�blica realiza las acciones
pertinentes para que, a partir del a�o 2020, suministre
la informaci�n necesaria para el c�lculo de las reglas
fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
que se determine en el reglamento de la presente norma.
Tercera. De la Evaluaci�n de las Reglas Fiscales
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales del
A�o Fiscal 2016
Para efectos de la evaluaci�n de las reglas fiscales
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales del
A�o Fiscal 2016, a ser realizada durante el A�o Fiscal
2017, solo se considera la regla del saldo de deuda
vigente durante dicho a�o y establecida en el literal a)
del art�culo 7 de la Ley N� 30099, Ley de Fortalecimiento
de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus
modificatorias.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�nica. Derogaci�n de normas
Der�ganse la Ley N� 30099, Ley de Fortalecimiento
de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus
modificatorias, en lo referido a las disposiciones fiscales
aplicables a los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, as� como todas las normas que se opongan al
presente Decreto Legislativo, a partir de la entrada en
vigencia de la presente norma.
Asimismo, d�jese sin efecto las medidas correctivas
establecidas en el p�rrafo 8.4 del art�culo 8 de la Ley N�
30099, aplicadas a los Gobiernos Regionales y Gobiernos
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Locales incluidos en el listado aprobado por la Resoluci�n
Ministerial N� 175-2016-EF/15, a partir del d�a siguiente
de la publicaci�n de la presente norma.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid�s
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Econom�a y Finanzas
1466666-1
decreto legislativo
n� 1276
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica mediante Ley N�
30506 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar, por un plazo de noventa (90) d�as calendario,
sobre diversas materias relacionadas con la reactivaci�n
econ�mica y formalizaci�n, seguridad ciudadana, lucha
contra la corrupci�n, agua y saneamiento y reorganizaci�n
de PETROPER� S.A;
Que, el literal d) del numeral 1 del art�culo 2 de
la citada Ley otorga la facultad de legislar en materia
de reactivaci�n econ�mica y formalizaci�n a fin de
establecer un marco fiscal que afiance el compromiso con
la sostenibilidad fiscal, minimice el sesgo proc�clico del
gasto p�blico a trav�s de variables fiscales monitoreables,
p�blicas y transparentes; impulse la complementariedad
entre inversi�n p�blica y gasto en mantenimiento; permita
la inversi�n en megaproyectos de infraestructura que
impacten en la productividad; y alinee las Reglas Fiscales
Subnacionales con los objetivos macro fiscales. Las
normas deben ser acordes con la Constituci�n Pol�tica del
Estado, quedando excluidas expresamente las materias
reservadas a la Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta
General de la Rep�blica;
Que, el literal f) del numeral 1 del art�culo 2 del citado
dispositivo legal otorga la facultad de legislar en materia
de reactivaci�n econ�mica y formalizaci�n a fin de
establecer medidas para mejorar la calidad y agilidad de
los proyectos de Asociaciones P�blico Privadas;
Que, es necesario contar con un marco fiscal m�s
transparente y que considere una trayectoria m�s estable
y predecible del gasto p�blico en base a par�metros y
variables fiscales p�blicas y monitoreables, que fortalezca
la transparencia y rendici�n de cuentas en el manejo de
las finanzas p�blicas;
Que, con el fin de permitir la inversi�n en
megaproyectos de infraestructura que impacten en la
productividad es necesario crear los mecanismos para
financiar las diferentes fases del proceso de promoci�n
de la inversi�n privada en el �mbito de las Asociaciones
P�blico Privadas, lo que incluye la mitigaci�n de los
riesgos derivados de �stas;
Que, en concordancia con lo expuesto, resulta
necesario dictar una norma que establezca el marco
normativo de la responsabilidad y transparencia fiscal;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104
de la Constituci�n Pol�tica del Per� y en ejercicio de las
facultades delegadas en los literales d) y f) del numeral 1
del art�culo 2 de la Ley N� 30506;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
decreto legislativo QUe aPrUeBa el Marco
de la resPonsaBilidad Y transParencia
Fiscal del sector
P�Blico no Financiero
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1. Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer un marco
fiscal prudente, responsable, transparente y predecible,
que facilite el seguimiento y rendici�n de cuentas de la
gesti�n de las finanzas p�blicas y permita una adecuada
gesti�n de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos
fiscales. Asimismo, las reglas fiscales que se dicten para
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben
guardar concordancia con el principio general y el objeto
de la presente norma.
Art�culo 2. Principio General
2.1 El Estado busca asegurar permanentemente la
sostenibilidad fiscal, la predictibilidad del gasto p�blico
y el manejo transparente de las finanzas p�blicas, que
permita la evaluaci�n constante y la adopci�n oportuna de
medidas correctivas. Para ello, debe acumular super�vits
fiscales en los periodos favorables y permitir �nicamente
d�ficits fiscales moderados y transitorios en periodos de
menor crecimiento.
2.2 El manejo transparente de las finanzas p�blicas
se lleva a cabo mediante los mecanismos previstos en
la normatividad vigente y siguiendo las mejores pr�cticas
internacionales. Asimismo, la responsabilidad fiscal
implica el compromiso a seguir un manejo fiscal prudente
y disciplinado que incluya el estricto cumplimiento del
marco macro fiscal contenido en la presente norma, con
el objetivo de preservar la estabilidad macroecon�mica.
Art�culo 3. Definiciones
Para efecto de lo dispuesto en la presente norma, se
tienen en cuenta las siguientes definiciones:
1. Sector P�blico No Financiero: conjunto de todas
las entidades no financieras del sector p�blico. El Sector
P�blico No Financiero est� compuesto por las entidades
p�blicas del Gobierno General y las empresas p�blicas
no financieras.
2. Gobierno General: conjunto de entidades p�blicas
del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales. Para efectos de la presente norma,
el Gobierno Nacional equivale a la definici�n establecida
en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
P�blico; adicionalmente, se incluye al Seguro Social de
Salud (EsSalud), las Sociedades de Beneficencia, la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Fondo
Consolidado de Reservas Previsionales, y el Fondo
Nacional de Ahorro P�blico.
3. Gasto No Financiero del Gobierno General:
corresponde a la utilizaci�n de recursos por parte de las
entidades del Gobierno General, que son financiados
por cualquier fuente de financiamiento. Excluye la
amortizaci�n del principal y el pago de intereses de la
deuda p�blica. No se considera como gasto no financiero,
las transferencias entre entidades del Gobierno General
y las destinadas a Fondos P�blicos que financian gastos
del Gobierno General.
4. Gasto Corriente del Gobierno General,
excluyendo mantenimiento: corresponde a la utilizaci�n
de recursos por parte de las entidades del Gobierno
General destinados a remuneraciones, bienes y servicios
y transferencias corrientes de recursos a otras entidades
del sector p�blico y/o al sector privado, excluyendo
mantenimiento. El gasto de mantenimiento considera la
adquisici�n de bienes y servicios para el mantenimiento,
acondicionamiento y reparaci�n de la inversi�n p�blica.