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Fecha de publicación: 26/06/2015
RESOLUCION DIRECTORAL N� 058-2015/MTPE/2/14 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Viernes 26 de junio de 2015
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del profesional citado en el considerando precedente, por
lo que propone designar en su reemplazo al contador
p�blico Maximiliano Puente Vargas;
Que, a trav�s del Informe N� 437-2015-EIE-OARH/
MINSA, remitido mediante Memorando N� 1146-2015-
OGGRH-OARH-EIE/MINSA, la Oficina General de
Gesti�n de Recursos Humanos, emite opini�n favorable
respecto al pedido formulado por el Director General de
la Direcci�n de Salud II Lima Sur, se�alando que procede
aceptar la renuncia formulada y designar al profesional
propuesto, toda vez que, el cargo de Director/a Ejecutivo/
a de la Oficina Ejecutiva de Administraci�n, se encuentra
calificado como de confianza;
Que, en m�rito a lo se�alado en los considerandos
precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones
de personal necesarias a fin de asegurar el normal
funcionamiento de la citada Direcci�n de Salud;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Gesti�n de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica, del
Viceministro de Salud P�blica, y de la Secretaria General;
y,
De conformidad con lo previsto en la Ley N� 27594,
Ley que regula la participaci�n del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designaci�n de funcionarios p�blicos; en
el Decreto Legislativo N� 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector P�blico;
en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N�
005-90-PCM; en el numeral 8) del art�culo 25 de la Ley N�
29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo y en el Decreto
Legislativo N� 1161, Ley de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por el
contador p�blico Humberto Sim�n Hilario Yacsavilca, en
el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina
Ejecutiva de Administraci�n de la Direcci�n de Salud II
Lima Sur del Ministerio de Salud, d�ndosele las gracias
por los servicios prestados.
Art�culo 2.- Designar al contador p�blico Maximiliano
Puente Vargas, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-
4, de la Oficina Ejecutiva de Administraci�n de la Direcci�n
de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
AN�BAL VEL�SQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1255408-2
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Designan Gerente de la Unidad Gerencial
de Administraci�n del Programa para la
Generaci�n de Empleo Social Inclusivo
"Trabaja Per�"
RESOLUCI�N VICEMINISTERIAL
N� 007-2015-MTPE/3
Lima, 24 de junio de 2015
VISTOS: La Carta s/n de fecha 12 de junio de 2015,
del se�or Juan Antonio Laos Estupi��n; el Informe N� 214-
2015-TP/DE/UGAL, de fecha 16 de junio de 2015, de la
Unidad Gerencial de Asesor�a Legal del Programa para
la Generaci�n del Empleo Social Inclusivo "Trabaja Per�";
el Oficio N� 335-2015-MTPE/3/24.1, de fecha 18 de junio
de 2015, de la Directora Ejecutiva del Programa para la
Generaci�n de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Per�"; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Viceministerial N� 012-
2014-MTPE/3, de fecha 14 de julio de 2014, se designa
al se�or Juan Antonio Laos Estupi��n como Gerente de la
Unidad Gerencial de Administraci�n del Programa para la
Generaci�n de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Per�";
Que, el citado funcionario mediante carta de vistos ha
formulado renuncia al cargo se�alado en el considerando
precedente, por lo que resulta necesario aceptar la misma
y designar al funcionario que ocupar� dicho cargo;
Que, el art�culo 19 del Manual de Operaciones del
referido Programa, aprobado por Resoluci�n Ministerial
N� 226-2012-TR y modificado por las Resoluciones
Ministeriales N� 215-2014-TR y N� 234-2014-TR,
establece que la Unidad Gerencial de Administraci�n se
encuentra a cargo de un Gerente, quien es designado por
Resoluci�n Viceministerial del Viceministro de Promoci�n
del Empleo y Capacitaci�n Laboral, a propuesta del
Director Ejecutivo;
Que, en ese sentido, a trav�s del oficio de vistos, la
Directora Ejecutiva del Programa para la Generaci�n de
Empleo Social Inclusivo "Trabaja Per�" eleva la propuesta
para la designaci�n del respectivo funcionario;
Con la visaci�n del Jefe de la Oficina General de
Asesor�a Jur�dica; y,
De conformidad con lo previsto en el numeral 3)
del art�culo 26 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica del
Poder Ejecutivo; la Ley N� 29381, Ley de Organizaci�n
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoci�n
del Empleo; el literal b) del art�culo 10 del Reglamento
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoci�n del Empleo, aprobado por Decreto
Supremo N� 004-2014-TR; y el art�culo 19 del Manual
de Operaciones del Programa para la Generaci�n de
Empleo Social Inclusivo "Trabaja Per�", aprobado por
Resoluci�n Ministerial N� 226-2012-TR y modificado por
las Resoluciones Ministeriales N� 215-2014-TR y N� 234-
2014-TR;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el se�or
JUAN ANTONIO LAOS ESTUPI��N al cargo de Gerente
de la Unidad Gerencial de Administraci�n del Programa
para la Generaci�n de Empleo Social Inclusivo "Trabaja
Per�", d�ndosele las gracias por los servicios prestados.
Art�culo 2.- Designar al se�or FREDY MACARIO
ZELAYA HERRERA, como Gerente de la Unidad Gerencial
de Administraci�n del Programa para la Generaci�n de
Empleo Social Inclusivo "Trabaja Per�".
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MAR�A DEL ROSARIO VILLAFUERTE BRAVO
Viceministra de Promoci�n del Empleo y
Capacitaci�n Laboral (e)
1255597-1
Declarar fundado recurso de revisi�n
presentado por el Sindicato de
Trabajadores de la empresa Pesquera
Rub� S.A. contra la Resoluci�n
Directoral Regional N� 008-2014-
DRTPE-MOQ
RESOLUCI�N DIRECTORAL GENERAL
N� 058-2015-MTPE/2/14
Lima, 19 de mayo 2015
VISTOS:
El Oficio N� 809-2014-DRTPE.MOQ ingresado con
n�mero de registro 175451-2014, mediante el cual la
Direcci�n Regional de Trabajo y Promoci�n del Empleo del
Gobierno Regional de Moquegua remite a esta Direcci�n
General el expediente N� 001-2014-DPSCL-DRTPE-
MOQ, en m�rito al recurso de revisi�n interpuesto por
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA
PESQUERA RUB� S.A. (en adelante, EL SINDICATO)
contra la Resoluci�n Directoral N� 008-2014-DRTPE-
MOQ, que declar� Infundado el recurso de apelaci�n
interpuesto contra el Auto Directoral N� 048-2014-DPSCL-
DRTPE-MOQ., que declar� Procedente la medida de
suspensi�n temporal perfecta de labores comunicada
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por la empresa PESQUERA RUB� S.A. (en adelante, LA
EMPRESA) desde el d�a 27 de octubre de 2014 hasta por
noventa (90) d�as.
CONSIDERANDO:
I. Aspectos formales
1. De los recursos administrativos
Los recursos administrativos deben su existencia al
"l�gico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades
defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o
atentados a sus intereses por parte de la Administraci�n.
La administraci�n tiene tambi�n ocasi�n as� de revisar sus
conductas, rectificando las desviaciones en que pueda
haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento
jur�dico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad,
adoptando una nueva decisi�n m�s razonable (...)"
1
.
Conforme a lo previsto en el art�culo 206� de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley
N� 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene
el derecho de contradecir el acto administrativo que se
supone est� violando, desconociendo o lesionando un
derecho o inter�s leg�timo, lo que se materializa a trav�s
de los recursos administrativos detallados en el art�culo
207� del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de
reconsideraci�n, ii) Recurso de apelaci�n y iii) Recurso
de revisi�n.
2. Del recurso de revisi�n
Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera
instancia de competencia nacional (en el caso de que las
dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades
que no son de competencia nacional), correspondiendo
dirigirlo a la misma autoridad que expidi� el acto impugnado
para que esta eleve lo actuado al superior jer�rquico.
El recurso de revisi�n se fundamenta en el ejercicio
de la tutela administrativa que la legislaci�n encarga a
algunas entidades p�blicas sobre otras, por lo que se
reconoce que en tales casos es necesario reservar un
poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas,
"les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones
de los �rganos superiores de entidades descentralizadas,
con miras de preservar y proteger el inter�s nacional"
2
.
La caracter�stica particular que tiene el recurso de
revisi�n radica en su car�cter excepcional, al interponerse
ante una tercera instancia administrativa de competencia
nacional; en este caso, trat�ndose del cuestionamiento
de una resoluci�n emitida por la Direcci�n Regional de
Trabajo y Promoci�n del Empleo del Gobierno Regional
de Moquegua, corresponde a esta Direcci�n General de
Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisi�n,
de conformidad con lo establecido en el art�culo 4� del
Decreto Supremo N� 017-2012-TR
3
.
II. De los hechos suscitados en el caso concreto
Con fecha 27 de octubre de 2014, LA EMPRESA
comunic� ante la Direcci�n de Prevenci�n y Soluci�n de
Conflictos de la Direcci�n Regional de Trabajo y Promoci�n
del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua, la
medida suspensi�n temporal perfecta de labores por caso
fortuito o fuerza mayor por el periodo de noventa (90) d�as
computados a partir del d�a 27 de octubre de 2014, la
cual involucra a cincuenta y cinco (55) trabajadores. LA
EMPRESA sustenta la medida invocada en lo dispuesto
en la Resoluci�n Ministerial N� 210-2014-PRODUCE, la
cual estableci� el d�a 30 de setiembre de 2014 como fecha
final de conclusi�n de la primera temporada de pesca en
la zona sur del litoral peruano.
Con fecha 05 de noviembre de 2014, EL SINDICATO
se aperson� al presente procedimiento y formul�
observaciones a la medida comunicada por LA
EMPRESA.
Mediante Auto Directoral N� 048-2014-DPSCL-
DRTPE-MOQ., de fecha 30 de julio de 2014, la Direcci�n
de Prevenci�n y Soluci�n de Conflictos de la Direcci�n
Regional de Trabajo y Promoci�n del Empleo de Gobierno
Regional de Moquegua declar� Procedente la medida de
suspensi�n temporal perfecta de labores comunicada por
LA EMPRESA. Dicha decisi�n fue objeto de impugnaci�n
mediante recurso de apelaci�n interpuesto por EL
SINDICATO.
III. De la Resoluci�n Directoral N� 008-2014-DRTPE-
MOQ
Con fecha 21 de noviembre de 2014, la Direcci�n
Regional de Trabajo y Promoci�n del Empleo de Gobierno
Regional de Moquegua emiti� la Resoluci�n Directoral N�
008-2014-DRTPE-MOQ, declarando Infundado el recurso
de apelaci�n interpuesto por EL SINDICATO por los
siguientes fundamentos:
- En el numeral 9.5 de la Resoluci�n Directoral General
N� 010-2012-MTPE/2/14, que constituye precedente
administrativo vinculante, no se hace referencia a la
exigencia de un informe t�cnico y econ�mico que, a criterio
de EL SINDICATO, sustente por qu� de los setenta y ocho
(78) trabajadores de LA EMPRESA, �nicamente cincuenta
y cinco (55) de ellos se encuentran comprendidos en la
medida.
- En el Acta Inspectiva de Investigaci�n se verifica
que, hasta el d�a 24 de octubre de 2014, LA EMPRESA
contaba con los servicios de las empresas Pisco S.A., que
destacaba un (01) trabajador de limpieza y un (01) chofer,
y Seguroc S.A., empresa de vigilancia que destacaba
doce (12) trabajadores; a lo cual se debe agregar que,
mediante cuadro general de trabajadores de la planta de
Ilo, LA EMPRESA precisa las labores complementarias que
cumplir�n los trabajadores comprendidos en la medida de
suspensi�n, espec�ficamente en cuanto al mantenimiento
preventivo, limpieza de equipos, emergencia de grupos
electr�genos, higiene y limpieza de rumas, comunicaci�n
entre planta y artefacto naval, suministro de bater�as y
combustible de chata, adicionalmente a las labores de
vigilancia.
- LA EMPRESA acredit� la imposibilidad de adoptar
medidas alternativas a la suspensi�n temporal perfecta
de labores, al ser verificado ello oportunamente por los
inspectores comisionados por la Autoridad de Trabajo.
- La Autoridad de Trabajo en ning�n momento consider�
como informe t�cnico la documentaci�n presentada por
LA EMPRESA.
- La fiscalizaci�n efectuada por la Autoridad de Trabajo
se circunscribe a lo contemplado expresamente en el
considerando 9.9 de la Resoluci�n Directoral General N�
010-2012-MTPE/2/14, m�xime cuando LA EMPRESA ha
presentado la documentaci�n sustentatoria de la medida,
lo cual fue constatado por los inspectores comisionados y
figura en el Informe de Actuaciones Inspectivas N� 0058-
2014-BMFC-ZDTPE-I.
- LA EMPRESA cumpli� con presentar la
documentaci�n correspondiente, lo que fue corroborado
por los inspectores comisionados y por la Direcci�n de
Prevenci�n y Soluci�n de Conflictos de la Direcci�n
Regional de Trabajo y Promoci�n del Empleo del Gobierno
Regional de Moquegua.
IV. Del recurso de revisi�n interpuesto por EL
SINDICATO
EL SINDICATO interpuso recurso de revisi�n contra
la Resoluci�n Directoral N� 008-2014-DRTPE-MOQ, en
base a los argumentos que se describen a continuaci�n:
- LA EMPRESA no se�al� la metodolog�a establecida
por la Autoridad de Trabajo que, como precedente
vinculante, se desarrolla en la Resoluci�n Directoral
General N� 010-2012-MTPE/2/14.
- La Autoridad de Trabajo no constat� el motivo por
el cual, de los setenta y ocho (78) trabajadores que
tiene LA EMPRESA, la medida de suspensi�n temporal
1
Mart�n Mateo, Ram�n. Manual de Derecho Administrativo. Editorial
Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310.
2
Mor�n Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento
Administrativo General. Novena Edici�n. Gaceta Jur�dica. Lima.
2011. p. 627.
3
En efecto, de conformidad con el art�culo 4� del Decreto Supremo
N� 017-2012-TR, "[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por
las direcciones regionales de trabajo y promoci�n del empleo,
acorde al art�culo 2� del presente Decreto Supremo, procede
la interposici�n del recurso de revisi�n, cuyo conocimiento es
competencia de la Direcci�n General de Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Promoci�n del Empleo (...)".
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perfecta de labores s�lo involucr� a cincuenta y cinco (55)
trabajadores.
- LA EMPRESA debi� se�alar, primero, qu� actividades
(principales y complementarias) deb�an continuar
funcionando y, reci�n luego, debi� verificar si todos los
trabajadores de LA EMPRESA deb�an dejar de laborar
mientras duraba la medida.
- LA EMPRESA no present� el informe t�cnico
econ�mico correspondiente, en el que se se�alen los
motivos que demuestren por qu� se han incluido a ciertos
trabajadores en la medida y a otros no, as� como las
razones por las que dichos trabajadores laborar�n en los
servicios complementarios y otros no.
- Las declaraciones juradas anuales de impuestos
a la renta de LA EMPRESA, correspondientes a los
ejercicios anuales 2010, 2011, 2012 y 2013 no constituyen
prueba suficiente para acreditar la existencia de p�rdidas
econ�micas; debido a que constituyen declaraciones
unilaterales de LA EMPRESA que se encuentran sujetas
a fiscalizaci�n posterior por parte de la Superintendencia
Nacional de Administraci�n Tributaria � SUNAT.
- La Autoridad de Trabajo no valor� debidamente
el documento denominado "Cuadro de Trabajadores",
presentado por LA EMPRESA, en el que se se�ala que
los trabajadores que laboraron por turnos rotativos no son
trabajadores "estables" sino "contratados".
- EL SINDICATO hab�a se�alado anteriormente que
dirigentes sindicales y miembros del Comit� de Seguridad
hab�an sido objeto de la medida en cuesti�n; no obstante,
la Autoridad de Trabajo no se pronunci� al respecto.
- El inicio y t�rmino de la temporada de pesca no es
motivo suficiente para la adopci�n de la medida en cuesti�n
dado que, en los a�os 2010, 2011, 2012 y 2013 se han
dado otras vedas pesqueras declaradas por el Ministerio
de la Producci�n; lo cual no conllev� necesariamente a la
suspensi�n temporal perfecta de labores. Ello puesto que
en los meses de duraci�n de la veda, se produce y vende
harina y aceite de pescado, tal como ocurri� en los a�os
2010, 2011, 2012 y 2013. En ese sentido, la conclusi�n de
una temporada de pesca no necesariamente constituye
causa justificada de una suspensi�n temporal perfecta de
labores.
V. De la procedencia del recurso de revisi�n
El tercer p�rrafo del art�culo 4� del Decreto
Supremo N� 017-2012-TR establece que son requisitos
para la procedencia del recurso de revisi�n que el
acto administrativo impugnado se sustente en una
interpretaci�n incorrecta de las fuentes del derecho, en
especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder
Judicial y el Tribunal Constitucional, o haya incumplido
las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos
por las Direcciones General del Ministerio de Trabajo
y Promoci�n del Empleo o se haya apartado de los
precedentes administrativos dictados por ellas.
De lo expuesto en el recurso de revisi�n, se verifica
que dicho medio impugnatorio se sustenta en la incorrecta
interpretaci�n de la disposici�n contenida en el art�culo
15� del TUO de la LPCL, en lo referente a la causal de
caso fortuito o fuerza mayor.
En tal sentido, se verifica que el recurso de revisi�n
resulta procedente, correspondiendo a esta Direcci�n
General emitir pronunciamiento sobre el mismo.
VI. Precedentes administrativos vinculantes
En relaci�n con la medida de suspensi�n temporal
perfecta de labores por motivo de fuerza mayor, esta
Direcci�n General ha emitido las resoluciones que
se se�alan a continuaci�n, conteniendo precedentes
administrativos vinculantes. As� tenemos:
a) Resoluci�n Directoral General N� 010-2012-
MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre de 2012, en cuyos
numerales 9.4 a 9.9 de su parte considerativa se estableci�
una metodolog�a interpretativa del art�culo 15� del TUO
de la LPCL para la determinaci�n de los trabajadores
afectados con la suspensi�n perfecta de labores; as� como
las obligaciones que la autoridad administrativa regional
debe cumplir en la verificaci�n inspectiva.
b) Resoluci�n Directoral General N� 011-2012/
MTPE/2/14, de fecha 22 de octubre de 2012, en cuyo
numeral 12) de su parte considerativa se estableci� que
el plazo de seis (06) d�as a que se refiere el art�culo 15�
del TUO de la LPCL solamente es una referencia que
determina que el procedimiento de suspensi�n temporal
perfecta de labores deba efectuarse en forma c�lere, bajo
la responsabilidad de los funcionarios a cargo. Asimismo
los numerales 13.2 a 13.5 de su parte considerativa
fijaron criterios complementarios a los establecidos en la
Resoluci�n Directoral General N� 010-2012-MTPE/2/14.
c) Resoluci�n Directoral General N� 012-2012/
MTPE/2/14, de fecha 29 de octubre de 2012, cuyo
numeral 13) de la parte considerativa estableci� que el
plazo de seis (06) d�as se�alado en el art�culo 15� del
TUO de la LPCL, referido a la verificaci�n de la existencia
y procedencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito
para la suspensi�n temporal perfecta de labores, es un
plazo que impone un deber de celeridad y diligencia
a los funcionarios encargados de llevar a cabo tales
acciones, sin extinguir la obligaci�n estatal de supervisar
el cumplimiento de normas laborales, dada la naturaleza
de la inspecci�n del trabajo (irrenunciabilidad del deber
de fiscalizar).
VII. De la aplicaci�n e interpretaci�n del art�culo
15� del TUO de la LPCL
La Resoluci�n Directoral General N� 010-2012-
MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre de 2012, en
su parte resolutiva se�ala que la misma constituye
precedente administrativo vinculante, particularmente
lo desarrollado en los considerandos 9.4 hasta 9.9
inclusive. En tal precedente de observancia obligatoria se
precisa la metodolog�a interpretativa que se desprende
de lo dispuesto en el art�culo 15� del TUO de la LPCL,
estableci�ndose el nivel de preceptividad del mandato de
adoptar medidas alternativas preferentes antes que se
proceda a optar por la suspensi�n perfecta de labores y el
otorgamiento de las vacaciones adeudadas o adelantadas
como medida preferente frente a la suspensi�n temporal
perfecta de labores, cuando ella resulte necesaria.
En ese orden de ideas, la precitada resoluci�n sostiene
que el art�culo 15� del TUO de la LPCL debe entenderse
como un r�gimen de excepci�n para la suspensi�n
perfecta de labores, en cuanto dicha medida tiene un
efecto desestabilizador de la situaci�n de empleo y, en
consecuencia, durante su vigencia pone al trabajador
en una situaci�n similar a la del desempleo. Tomando
en cuenta ello, en el considerando 9.4 de la precitada
resoluci�n se entiende que el legislador prev� una regla
flexible al introducir la posibilidad para los empleadores
de controlar los efectos de la medida en cuesti�n.
En raz�n a ello, el empleador, antes de proceder a la
adopci�n de la medida de suspensi�n temporal perfecta
de labores, deber� determinar las actividades que no
ser�n desarrolladas, y luego se�alar qui�nes ser�n los
trabajadores que deber�n suspender la prestaci�n de
servicios.
Como consecuencia de la preceptividad contenida
en el art�culo 15� del TUO de la LPCL, el precedente
vinculante establece que la parte empleadora, al llevar
a cabo una medida de suspensi�n temporal perfecta de
labores, deber� conformar tres grupos de trabajadores:
a) Aquellos que se mantendr�n en actividad (para
cumplir con ejecutar los servicios indispensables,
secundarios o complementarios para LA EMPRESA
durante la duraci�n de la veda);
b) Aquellos que gozar�an de las vacaciones que se les
adeude o las que pudieran adelantarse;
c) Aquellos que, no pudiendo cumplir con las
actividades mencionadas en el punto a) y cuyas vacaciones
adeudadas y adelantadas no logren cubrir toda la vigencia
de la veda pesquera, deben permanecer en inactividad
mediante la suspensi�n perfecta de labores.
Asimismo, dicho precedente establece que corresponde
a la Autoridad Administrativa de Trabajo verificar ex post
los hechos alegados como caso fortuito o fuerza mayor, a
fin de corroborar la necesidad de la adopci�n de la medida
de suspensi�n temporal perfecta de labores. As� pues, la
fiscalizaci�n administrativa deber� determinar:
a) Si LA EMPRESA efectivamente determin� con
sustento t�cnico y sobre la base de criterios objetivos
razonables y proporcionales la existencia de servicios
indispensables que deban ser atendidos inclusive durante
la vigencia de la veda pesquera.
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b) Si persiste la prestaci�n de servicios en puestos
de trabajo relacionados con actividades secundarias
o complementarias que coadyuven a la realizaci�n del
giro y que inclusive durante la veda pesquera pudieran
mantenerse en funcionamiento (por ejemplo: atenci�n de
tr�mite documentario y otras �reas administrativas).
c) Si LA EMPRESA aplic� correctamente la
preferencia en la utilizaci�n de sus trabajadores para
ocuparse de los servicios que hubieran que atenderse
durante la veda, seg�n lo que se determine al aplicarse
los criterios que aparecen en los puntos a) y b), se�alados
precedentemente.
d) Si se ha establecido el pago de vacaciones
adeudadas y vacaciones adelantadas (en caso las
primeras no resulten suficientes) para cubrir la vigencia de
la veda sin afectar el derecho de los trabajadores que, en
aplicaci�n de los criterios precedentes, necesariamente
permanezcan inactivos durante la veda por el mecanismo
de la suspensi�n perfecta de labores.
e) Si los trabajadores a quienes se ha aplicado
la suspensi�n perfecta de labores efectivamente se
mantienen inactivos o si vienen prestando servicios.
Complementando dichos criterios, la Resoluci�n
Directoral General N� 011-2012-MTPE/2/14, de fecha 22
de octubre de 2012, estableci� los siguientes aspectos a
ser observados por la autoridad administrativa encargada
de efectuar el control ex post sobre la solicitud de
suspensi�n temporal perfecta de labores:
a) Al dirigirse el plazo de seis (06) d�as se�alado por
ley a la Administraci�n, inclusive al verse superado dicho
plazo, la empleadora no puede impedir la verificaci�n
de las causas y consecuencias de los motivos que
sustentaron la suspensi�n temporal perfecta de labores
de los trabajadores. De hecho, si la empresa no otorga las
facilidades correspondientes a la inspecci�n del trabajo,
la solicitud de suspensi�n perfecta de labores debe ser
rechazada, sin perjuicio de la sanci�n administrativa por
obstrucci�n a la inspecci�n del trabajo pertinente.
b) Debe determinarse si los puestos de labores de los
trabajadores suspendidos efectivamente se encuentran
desocupados o si, por el contrario, tales labores han sido
asumidas por otros trabajadores, sean ellos de la misma
empresa o de una tercera.
c) Debe determinarse si dicha medida esconde o
tiene como correlato una vulneraci�n a los derechos
colectivos de los trabajadores (libertad sindical,
negociaci�n colectiva y huelga) al practicarse en contra de
trabajadores sindicalizados, perjudicando especialmente
a la organizaci�n sindical detr�s de una aparente acci�n
de contenido neutro y amparada (en principio) por el
Derecho vigente.
VIII. An�lisis del caso concreto
Conforme a lo establecido en reiterados
pronunciamientos emitidos por esta Direcci�n General,
la suspensi�n temporal perfecta de labores deber� tener
como sustento la existencia de un hecho de car�cter
inevitable, imprevisible e irresistible, que imposibilite
proseguir con las labores en un determinado per�odo de
tiempo. Dichos caracteres deben encontrarse reunidos
copulativamente para configurar una situaci�n de caso
fortuito o fuerza mayor, de tal forma que la ausencia de
uno de ellos devendr�a en inaplicable la existencia del
supuesto de suspensi�n perfecta de labores por caso
fortuito o fuerza mayor.
Como sustento de la adopci�n de la medida de
suspensi�n temporal perfecta de labores, LA EMPRESA
alega como un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor
lo dispuesto en la Resoluci�n Ministerial N� 210-2014-
PRODUCE, la cual estableci� el d�a 30 de setiembre de
2014 como fecha de conclusi�n de la primera temporada de
pesca en la zona sur del litoral peruano. De igual manera,
tambi�n sustenta la causa invocada en lo se�alado en el
Informe denominado "Situaci�n del stock norte-centro de
la anchoveta peruana a octubre 2014", emitido con fecha
05 de octubre de 2014 por el Instituto del Mar Peruano
- IMARPE, obrante en autos a fojas 25 a 68, el cual est�
referido a la situaci�n del recurso hidrobiol�gico de la
anchoveta en la zona norte-centro del litoral peruano, tan
es as� que se recomienda la suspensi�n de las actividades
extractivas de dicho recurso en la zona norte-centro.
Adicionalmente, del documento denominado "Informe
T�cnico Econ�mico Complementario de la Sustentaci�n
de la Suspensi�n Temporal Perfecta de Labores", suscrito
por el Jefe de Administraci�n Adjunto de LA EMPRESA y
obrante a fojas 117 a 119 del expediente de Actuaciones
Inspectivas (Orden de Inspecci�n N� 0212-2014-SDILSST-
DRTPE-MOQ.), hace referencia al Informe elaborado por
Instituto del Mar Peruano - IMARPE antes aludido.
Sin embargo, pese a que la veda pesquera se produce
de manera anual, no se tiene conocimiento de que, en
anteriores oportunidades, LA EMPRESA haya comunicado
alguna medida de suspensi�n temporal perfecta de
labores; por lo que cabr�a inferir que, en dichas ocasiones,
LA EMPRESA habr�a empleado otras medidas alternativas
a la suspensi�n temporal perfecta de labores.
De otro lado, tambi�n es necesario advertir que, a
fojas 132 y 133 del expediente de Actuaciones Inspectivas
y a fojas 02 a 05 de autos, se observan tres relaciones
de "personal rotativo", esto es, personal afectado con
la medida. No obstante, no se advierte el otorgamiento
de vacaciones acumuladas o, en todo caso, vacaciones
adelantadas, a dichos trabajadores, incumpli�ndose con
lo dispuesto en el precedente vinculante establecido
por esta Direcci�n General en la Resoluci�n Directoral
General N� 010-2012-MTPE/2/14.
En tal sentido, de conformidad con lo anteriormente
se�alado y lo establecido en el art�culo 1� de la Ley General
de Inspecci�n del Trabajo
d
, aprobada por Ley N� 28806,
se tiene que los hechos alegados por LA EMPRESA no
constituyen causal de caso fortuito o fuerza mayor que
justifiquen la adopci�n de la medida de suspensi�n
temporal perfecta de labores por parte de LA EMPRESA.
Asimismo, cabe indicar que en el p�rrafo final del
art�culo 15� del TUO de la LPCL se establece que, en
caso de no proceder la suspensi�n perfecta de labores
sustentada en la causal de caso fortuito o fuerza mayor,
se ordenar� la inmediata reanudaci�n de las labores y el
pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensi�n
transcurrido.
Finalmente, debe se�alarse que el p�rrafo final
del art�culo 4� del Decreto Supremo N� 017-2012-TR
establece que las resoluciones emitidas por la instancia
de revisi�n se publican en el Diario Oficial El Peruano y
constituyen precedentes administrativos vinculantes para
todas las instancias administrativas regionales.
Estando a las consideraciones expuestas:
SE RESUELVE:
Art�culo Primero.- Declarar FUNDADO el
recurso de revisi�n presentado por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA EMPRESA PESQUERA RUB�
S.A. contra la Resoluci�n Directoral Regional N� 008-
2014-DRTPE-MOQ y, en consecuencia,
Art�culo Segundo.- REVOCAR en todos sus extremos
la Resoluci�n Directoral N� 008-2014-DRTPE-MOQ, por la
cual se confirma el Auto Directoral N� 048-2014-DPSCL-
DRTPE-MOQ, que aprueba la suspensi�n temporal
perfecta de labores por motivo de caso fortuito o fuerza
mayor comunicada por la empresa PESQUERA RUB�
S.A., por el lapso de noventa (90) d�as, a partir del d�a
27 de octubre de 2014, respecto de los cincuenta y cinco
(55) trabajadores afectados con la medida, detallados en
el anexo 1 de la comunicaci�n presentada.
Art�culo Tercero.- DISPONER la inmediata
reanudaci�n de las labores y el pago de las remuneraciones
de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo
de suspensi�n transcurrido, de conformidad con lo
establecido en el art�culo 15� del Texto �nico Ordenado
de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado por Decreto Supremo N� 003-97-TR.
Art�culo Cuarto.- Declarar AGOTADA la v�a
administrativa en el presente procedimiento, a partir de la
expedici�n de la presente Resoluci�n Directoral General,
de acuerdo con el art�culo 218� de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobada por Ley N� 27444.
Art�culo Quinto.- PROCEDER a la publicaci�n de la
presente resoluci�n en el Diario Oficial El Peruano, as�
4
Seg�n lo se�alado en el quinto p�rrafo del art�culo 1� de la Ley
General de Inspecci�n del Trabajo, aprobada por Ley N� 28806,
los actos de los supervisores inspectores, inspectores del trabajo
e inspectores auxiliares merecen fe.
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El Peruano
Viernes 26 de junio de 2015
555916
como en el sitio correspondiente a la Direcci�n General de
Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional
del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo.
Reg�strese, notif�quese y publ�quese.
JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE
Director General de Trabajo
1255596-1
Declaran fundado recurso de revisi�n
interpuesto por el Sindicato de
Trabajadores Mineros y Metal�rgicos
de la Compa��a de Minas Buenaventura
S.A.A. Unidad Antapite contra la
Resoluci�n Directoral Regional N� 039-
2014-DRTPE
RESOLUCI�N DIRECTORAL GENERAL
N� 081-2015-MTPE/2/14
Lima, 12 de junio de 2015
VISTOS:
El Oficio N� 209-2014-GOB.REG.-HVCA/GRDS-DRTPE,
mediante el cual la Direcci�n Regional de Trabajo y Promoci�n
del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica remiti� al
Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo el expediente
N� 001-2014-DRTPE-STCCT sobre procedimiento de
terminaci�n de la relaci�n de trabajo por causas objetivas,
as� como el cuaderno incidental de apelaci�n del referido
expediente y el expediente de actuaciones inspectivas
referido a la Orden de Inspecci�n N� 051-2014-DRTPE; en
m�rito al recurso de revisi�n interpuesto por el SINDICATO
DE TRABAJADORES MINEROS Y METAL�RGICOS
DE LA COMPA��A DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.
UNIDAD ANTAPITE (en adelante, EL SINDICATO) contra
la Resoluci�n Directoral Regional N� 039-2014-DRTPE,
expedida por la Direcci�n Regional de Trabajo y Promoci�n
del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica,
mediante la cual se declar� infundado el recurso de apelaci�n
interpuesto por EL SINDICATO contra la Resoluci�n
Directoral N�046-2014-DIRPSC/DRTPE-HVCA, emitida
por la Direcci�n de Inspecciones, Registro y Negociaciones
Colectivas de la Direcci�n Regional de Trabajo y Promoci�n
del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica, que
aprob� la solicitud de terminaci�n colectiva de cincuenta y
cinco (55) contratos de trabajo comunicada por la empresa
COMPA��A DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. (en
adelante, LA EMPRESA).
CONSIDERANDO:
I. Aspectos formales
1. De los recursos administrativos
Los recursos administrativos deben su existencia al
"l�gico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades
defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o
atentados a sus intereses por parte de la Administraci�n.
La administraci�n tiene tambi�n ocasi�n as� de revisar sus
conductas, rectificando las desviaciones en que pueda
haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento
jur�dico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad,
adoptando una nueva decisi�n m�s razonable (...)"
1
.
Conforme a lo establecido por el art�culo 206� de la
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada
por Ley N� 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado
tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que
se supone est� violando, desconociendo o lesionando un
derecho o inter�s leg�timo, lo que se materializa a trav�s
de los recursos administrativos detallados en el art�culo
207� del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de
reconsideraci�n, ii) Recurso de apelaci�n y iii) Recurso
de revisi�n.
2. Del recurso de revisi�n
Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera
instancia de competencia nacional (en el caso de que las
dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades
que no son de competencia nacional), correspondiendo
dirigirlo a la misma autoridad que expidi� el acto impugnado
para que esta eleve lo actuado al superior jer�rquico.
El recurso de revisi�n se fundamenta en el ejercicio
de la tutela administrativa que la legislaci�n encarga a
algunas entidades p�blicas sobre otras, por lo que se
reconoce que en tales casos es necesario reservar un
poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas,
"les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones
de los �rganos superiores de entidades descentralizadas,
con miras de preservar y proteger el inter�s nacional"
2
.
La caracter�stica particular que tiene el recurso de
revisi�n radica en su car�cter excepcional, al interponerse
ante una tercera instancia administrativa de competencia
nacional; en este caso, trat�ndose del cuestionamiento
de una resoluci�n emitida por la Direcci�n Regional de
Trabajo y Promoci�n del Empleo del Gobierno Regional
de Moquegua, corresponde a esta Direcci�n General de
Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisi�n,
de conformidad con lo establecido en el art�culo 4� del
Decreto Supremo N� 017-2012-TR
3
.
II. Terminaci�n de la relaci�n de trabajo por causas
objetivas
En el presente caso, LA EMPRESA solicita la
autorizaci�n de cese colectivo de cincuenta y cinco (55)
de sus trabajadores por causa objetiva de caso fortuito.
Sobre el particular, seg�n el Texto �nico Ordenado
de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado por Decreto Supremo N� 003-97-TR (en
adelante, el TUO de la LPCL) una de las causas objetivas
para la terminaci�n colectiva de los contratos de trabajo
es el caso fortuito o la fuerza mayor (literal a) del art�culo
46�), la cual se produce cuando el evento es de tal
gravedad que genera la desaparici�n total o parcial del
centro de trabajo (art�culo 47�).
De esta manera, si el caso fortuito o la fuerza mayor
son de tal gravedad que implican la desaparici�n total
o parcial del centro de trabajo, el empleador, dentro del
plazo de suspensi�n perfecta (por caso fortuito o fuerza
mayor), podr� solicitar la terminaci�n de los respectivos
contratos individuales de trabajo.
III. De los hechos suscitados en el caso concreto
Mediante comunicaci�n presentada con fecha 20
de mayo de 2014, LA EMPRESA solicit� la terminaci�n
colectiva de los contratos de trabajo de cincuenta y cinco
(55) trabajadores por la causa objetiva de caso fortuito, al
amparo de lo establecido en el literal a) del art�culo 46� del
TUO de la LPCL, siendo que dichos trabajadores prestan
servicios en el centro de trabajo de LA EMPRESA ubicado
en la Unidad de Antapite (regi�n Huancavelica).
Sobre el particular, LA EMPRESA alega que la causa
objetiva por caso fortuito obedece a la reducci�n inevitable
de las reservas de mineral que se vendr�a experimentando
en la Unidad de Antapite, lo cual ser�a un hecho inevitable,
irresistible, imprevisible y de suma gravedad para LA
EMPRESA y, asimismo, har�a insostenible la continuidad
de las operaciones mineras e imposible el reinicio de las
operaciones regulares en la referida Unidad. Asimismo, LA
EMPRESA agrega que el estado de ganancias y p�rdidas
de la Unidad de Antapite en los �ltimos a�os, acumul� una
p�rdida de US$ 35'310,494.00, lo cual har�a inviable la
continuidad de las operaciones en dicha Unidad.
Por otro lado, LA EMPRESA se�ala que en la unidad
de Antapite se tienen definidos tres sectores: la zona
de Antapite (zona de operaci�n actual), el sector de
1
Mart�n Mateo, Ram�n. Manual de Derecho Administrativo. Editorial
Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310.
2
Mor�n Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento
Administrativo General. Novena Edici�n. Gaceta Jur�dica. Lima. 2011. p.
627.
3
En efecto, de conformidad con el art�culo 4� del Decreto Supremo N� 017-
2012-TR, "[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones
regionales de trabajo y promoci�n del empleo, acorde al art�culo 2� del
presente Decreto Supremo, procede la interposici�n del recurso de revisi�n,
cuyo conocimiento es competencia de la Direcci�n General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo (...)".