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Fecha de publicación: 20/08/2021
Designan Asesor Técnico del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República.

Declaran de interés regional la celebración de la Diversidad Biológica en la Región Madre de Dios denominada “BIOFEST MADRE DE DIOS”, el mes de mayo de cada año

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Oficio N° 583-2021-GOREMAD/GR, recibido el 18 de agosto de 2021)

ORDENANZA REGIONAL

Nº 007-2019-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día viernes 09 de agosto del 2019, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tiene por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusiva, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, mediante Oficio Nº 454-2019-GOREMAD/GR, de fecha 28 de mayo del 2019, el Gobernador Regional de Madre de Dios propone al Consejo Regional se apruebe una Ordenanza Regional para “institucionalizar y declarar de interés regional el mes de mayo la celebración de la Diversidad Biológica en la Región Madre de Dios-BIOFEST MADRE DE DIOS.

Que, el Gobierno Peruano, como suscriptor del Convenio de la Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica y del Acuerdo Nacional (Política de Estado Nº 19, Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental), asume el compromiso de promover y ejercitar el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica, así como de las áreas naturales protegidas del territorio nacional, a través de sus normas, instancias y niveles de organización política y administrativa.

Que, en cronología de acontecimientos relevantes para la política de gestión ambiental se han dado coincidencias que otorgan al mes de mayo un marco temporal adecuado para conmemorar y desarrollar actividades de celebración de la Diversidad Biológica en Madre de Dios, bajo la denominación: “BIOFEST MADRE DE DIOS”, dado que el 09 de mayo la Reserva Comunal de Amarakaeri, cumple un año más de creación; el 19 de mayo del año 1994, se declaró mediante Ley Nº 26311 a Madre de Dios como la Capital de la Biodiversidad; el 21 de mayo de cada año se realiza el Festival del Lobo de Río; el 22 de mayo se celebra el Día Nacional e Internacional de la Diversidad Biológica y por añadidura, el 29 de mayo se cumple un aniversario más de la institucionalización del Parque Nacional del Manu.

Que, el Informe Nº 026-2019-GOREMAD/GRRNAYGMA-SGANP, de la Sub Gerencia de Áreas Naturales Protegidas de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Madre de Dios contiene una propuesta de Ordenanza Regional para institucionalizar y declarar de interés regional el mes de mayo de cada año, la celebración de la Diversidad Biológica en la Región Madre de Dios, a denominarse: “BIOFEST MADRE DE DIOS”. A su vez, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios ha emitido el Informe Legal Nº 261-2019-GOREMAD/ORAJ, expresando su conformidad con dicha iniciativa.

Que, la política y gestión regional se orientan en principios rectores, que han sido plasmados en el Artículo 8 de la Disposiciones Generales de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº27867, siendo uno de ellos el de “sostenibilidad” (numeral 8) concebida como “la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”.

Que, asimismo, la citada Ley Orgánica, en su Artículo 53 atribuye a los Gobiernos Regionales entre otras, las siguientes funciones en materia ambiental: a)Formular, aprobar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial en concordancia con los planes y políticas de los Gobiernos Locales; b) Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en concordancia con los planes de las Comisiones Ambientales Regionales) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas; e) Promover la educación e investigación ambiental en la Región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles.

Que, bajo dicho contexto normativo, que a su vez armoniza con la normativa constitucional y supranacional de la materia, como es la Constitución Política del Perú, el Acuerdo Nacional y el Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica en la Región Madre de Dios, durante el mes de mayo de cada año, es de interés regional y guarda coherencia y pertinencia con los principios, políticas y planes que asume el Estado, y por consiguiente, el Gobierno Regional de Madre de Dios para el cumplimiento de sus fines.

Que, la conversión de dicha iniciativa en norma regional deberá llevar consigo un programa de actividades vinculadas a la protección de la diversidad biológica y al uso racional de los recursos naturales, a difundir y practicar el principio de “Sostenibilidad”, creando y fortaleciendo la conciencia ciudadana sobre su importancia y necesidad. De lo contrario, la pretendida Ordenanza Regional será un simple enunciado, una expresión meramente declarativa, sin correlato material ni resultado.

Que, si existen las coincidencias, estas deben ser capitalizadas a favor de un diseño estratégico como factor o elemento adicional de fortalecimiento de la política de sostenibilidad ambiental. Por consiguiente, resulta factible concentrar para el mes de mayo de cada año, el conjunto de actos celebratorios en función de la defensa y preservación de la diversidad biológica, incluyendo acaso también la Semana Regional del Parque Nacional del Manu comprendida entre el 22 al 29 de mayo de cada año, según Ordenanza Regional Nº 012-2013-GRMDD/CR, y el Festival de la Castaña instituida mediante Ordenanza Regional Nº 005-2013-GRMDD/CR par el segundo viernes del mes de agosto de cada año.

Que, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonia y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, a través del Dictamen Nº 05-2019-GOREMAD-CR/CAMAAYCCNN-P, concluye que la referida propuesta, tiene correspondencia con el marco normativo nacional e internacional en materia de gestión ambiental, bajo el principio de “sostenibilidad”, que implica defensa de la diversidad biológica (biodiversidad) y el uso racional de los recursos naturales, y converge con lo informado técnica y legalmente por la Sub Gerencia de Áreas Naturales Protegidas de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y gestión del Medio Ambiente y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, respectivamente ; por lo que recomienda su aprobación mediante Ordenanza Regional.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio, por unanimidad.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DECLARAR, de interés regional el mes de mayo de cada año, la celebración de la Diversidad Biológica en la Región Madre de Dios que se denominará “BIOFEST MADRE DE DIOS”.

Artículo Segundo.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

DANY YORK CELI WIESS

Consejero Delegado Accesitario

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA

Gobernador Regional

1983460-1