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Fecha de publicación: 24/03/2022
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 559-2021-MDB de la Municipalidad Distrital de Breña

RESOLUCIÓN Nº 0322-2021/CEB-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 DE NOVIEMBRE DE 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: ORDENANZA Nº 559-2021-MDB

BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar un Plan de Ordenamiento que contenga una solicitud adjuntando el cronograma de ordenamiento, la memoria descriptiva, fotografías de las zonas a intervenir y su autorización de “interferencia de vías” para proceder con las medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de telecomunicaciones, materializada en el numeral 3 y en el último párrafo del artículo 8 de la Ordenanza Nº 559-2021-MDB, que reguló el reordenamiento, reubicación y retiro de redes áreas y postes en áreas de uso público, como medida de seguridad y protección al medio ambiente en el distrito de Breña, impuesta por la Municipalidad Distrital de Breña.

La razón de la ilegalidad de la medida se debe a que contraviene los numerales 19.1) y 19.3) del artículo 19 de la Ley Nº 30477, Ley que reguló la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, que disponen que el reordenamiento y/o reubicación de la infraestructura aérea de telecomunicaciones se realiza en coordinación con las municipalidades y que para proceder con el retiro de tal infraestructura bastará una comunicación, señalando la fecha de la ejecución del retiro y el plan o resumen de las acciones a ejecutar, sin que sea necesaria la emisión de autorización o acto administrativo alguno por parte de la municipalidad competente; sin embargo, la Municipalidad Distrital de Breña ha regulado un mandato hacia los administrado consistente en presentar un Plan de Ordenamiento que contenga una solicitud adjuntando el cronograma de ordenamiento, la memoria descriptiva, fotografías de las zonas a intervenir y su autorización de “interferencia de vías”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de la barrera burocrática declarada ilegal en favor de todos los agentes económicos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0322-2021/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

LUIS RICARDO QUESADA ORÉ

Presidente de la

Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

2051218-4