Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 0061-2008-MPC de la Municipalidad Provincial del Callao, que reguló procedimiento para la obtención del certificado de conformidad ambiental
Sala Especializada en Eliminación
de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN: 0237-2022/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 7 de julio de 2022
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial del Callao
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: El artículo 4 concordado con el numeral 8.5 del artículo 8, el artículo 14 y el artículo 3 de la Ordenanza Municipal 0061-2008-MPC, que reguló el procedimiento para la obtención del certificado de conformidad ambiental
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0355-2021/CEB-INDECOPI del 10 de diciembre de 2021
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) La exigencia de contar con un Certificado de Conformidad Ambiental, emitido por la Municipalidad Provincial del Callao (en adelante, la Municipalidad), para realizar actividades de almacén y depósito de insumos químicos, materializada en el artículo 4 concordado con el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ordenanza Municipal 0061-2008-MPC.
(ii) La exigencia de cumplir con las obligaciones contenidas en los Certificados de Conformidad Ambiental, materializada en el artículo 14 de la Ordenanza Municipal 0061-2008-MPC.
(iii) La exigencia de renovar anualmente el Certificado de Conformidad Ambiental, emitido por la Municipalidad, materializada en el artículo 3 de la Ordenanza Municipal 0061-2008-MPC.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Por Ordenanza Municipal 0061-2008-MPC, ordenanza que reguló el procedimiento para la obtención del certificado de conformidad ambiental, la Municipalidad impuso la necesidad de tramitar un certificado de conformidad ambiental, así como de cumplir las obligaciones que este estipula y renovarlo anualmente a empresas dedicadas al rubro de almacén y depósito de insumos químicos.
Al respecto, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas considera necesario precisar que de acuerdo con los artículos 79 y 80 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como por el artículo 46 del Reglamento de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo 008-2005-PCM, las facultades de la Municipalidad se limitan a la aprobación de instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como la regulación sobre cómo las municipales distritales fiscalizan en materia ambiental, no obstante, dichas competencias no la habilita para exigir, mediante un procedimiento administrativo de parte, la obtención de un certificado de conformidad ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, cuando en realidad tal función debería ser realizada mediante actuaciones de oficio.
En ese sentido, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la Municipalidad ha excedido sus atribuciones para aprobar instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como para aprobar la regulación provincial respecto de las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales de acuerdo con las normas técnicas sobre estudios de impacto ambiental, regulados en el marco de de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Reglamento de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo 008-2005-PCM.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2096620-1