Logo El Peruano
Fecha de publicación: 30/07/2022
Inscriben a ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura

Declaran barreras burocráticas ilegales determinadas medidas contenidas en los numerales 3) y 5) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro

Sala Especializada en Eliminación

de Barreras Burocráticas

RESOLUCIÓN N° 0221-2022/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras
Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 21 de junio de 2022

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de San Isidro

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Numerales 3) y 5) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA 0197-2020/CEB-INDECOPI del 29 de septiembre de 2020

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:

(i) La prohibición de obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED, cuando no estén en edificaciones con uso de oficinas corporativas y/o comerciales calificadas como Comercio Metropolitano (CM) del Sector 4, materializada en el numeral 3) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro (en adelante, Ordenanza 324-MSI).

(ii) La prohibición de obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED, cuando no estén en edificaciones con uso de oficinas corporativas y/o comerciales ubicadas en las intersecciones viales identificadas en el Anexo 1 de la 324-MSI, materializada en el numeral 3) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI.

(iii) La exigencia de contar con un convenio de cooperación con la Municipalidad de San Isidro y el titular de la licencia de edificación y/o propietario de la edificación, donde se establezcan las condiciones de estructuras de multimedia, como condición para obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED, materializada en el numeral 5) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo 154 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece la primacía de la regulación metropolitana sobre la distrital, al señalar que las competencias de las municipalidades distritales se rigen por las limitaciones que se establezcan a través de las ordenanzas metropolitanas. De este modo, cualquier regulación distrital que exceda las limitaciones establecidas por una ordenanza metropolitana, deviene en ilegal.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la Ordenanza 2348-MML, determinó que la Ordenanza 2348-MML establece condiciones para la ubicación de los elementos de publicidad exterior, por ejemplo, indica que los elementos de publicidad exterior deben cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad, así también, establece una prohibición de ubicar elementos de publicidad exterior especial (pantalla Led) en cercos de edificaciones y en retiros de edificaciones que se encuentren en zonificación comercial y/o industrial. Sin embargo, no regula las medidas denunciadas.

En efecto, la Ordenanza 2348-MML no establece las tres condiciones contenidas en los numerales 3) y 5) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI, que han sido citadas previamente, para instalación de los elementos de publicidad exterior especial (pantalla LED).

En ese sentido, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que las tres condiciones impuestas por la Municipalidad Distrital de San Isidro exceden lo dispuesto en la citada normativa provincial. Por lo que, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, constituyen barreras burocráticas ilegales.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2090529-3