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Fecha de publicación: 09/07/2021
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la localidad de La Florida del distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de deslizamientos de tierra

Declaran barreras burocráticas ilegales a medidas dispuestas en diversas ordenanzas referentes al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, emitidas por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador

(Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual mediante Oficio N° 000135-2021-OAJ/INDECOPI, recibido el 8 de julio de 2021)

RESOLUCIÓN N° 0256-2020/CEB-INDECOPI, RECTIFICADA POR LA RESOLUCIÓN N° 048-2021/CEB-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

COMISIÓN DE ELIMINACIÓN

DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

6 DE NOVIEMBRE DE 2020

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

- CÓDIGO DE INFRACCIÓN 05-201 DE LA ORDENANZA N° 385-MVES.

- CÓDIGO 05-202 DE LA ORDENANZA N° 385-MVES.

- CÓDIGO DE INFRACCIÓN 05-106 DE LA ORDENANZA N° 385-MVES Y EN EL ARTÍCULO 26 DE LA ORDENANZA N° 387-MDVES.

BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:

(i) La exigencia de que los conductores de las personas jurídicas autorizadas porten la credencial de conductor para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, dispuesta en el Código de infracción 05-201 de la Ordenanza N° 385-MVES.

(ii) La exigencia de que el conductor de la persona jurídica autorizada cuente con una credencial de conductor para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, dispuesta en el Código 05-202 de la Ordenanza N° 385-MVES.

(iii) La exigencia de que las personas jurídicas autorizadas cuenten con un formato de verificación de características del vehículo aprobado con la firma del representante legal y del conductor, dispuesta en el código de infracción 05-106 de la Ordenanza N° 385-MVES y en el artículo 26 de la Ordenanza N° 387-MDVES.

La razón de la ilegalidad de las medidas radica en que vulneran al Principio de Legalidad establecido en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que exceden lo previsto en el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, y en la Ordenanza N° 1693-MML.

En relación con la ilegalidad de las medidas indicadas en los puntos (i) y (ii), cabe precisar que no suponen, de ninguna manera, que los conductores de las personas jurídicas autorizadas no deban contar o portar los documentos de identificación correspondientes, como son, el fotocheck, licencia de conducir, la tarjeta de identificación vigente, en entre otros. Asimismo, resulta pertinente recalcar la obligación que tiene toda persona jurídica autorizada para brindar el servicio de asegurar que el Registro municipal de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Villa El Salvador, se mantenga actualizada con la remisión oportuna de la información y documentación requerida por la Municipalidad. Lo señalado, con la finalidad de cumplir con el bienestar, protección y seguridad de los usuarios del transporte público.

Asimismo, en relación con la medida (iii), su ilegalidad no exime a las personas jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, en el distrito de Villa El Salvador, del cumplimiento de mantener vigentes las revisiones técnicas de sus vehículos menores, las cuales se efectuarán en un CITV. Asimismo, no enerva la facultad que tiene la Municipalidad de controlar y supervisar el cumplimiento de esas condiciones técnico-operativas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0256-2020/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

LUIS RICARDO QUESADA ORÉ

Presidente de la comisión de eliminación de barreras

burocráticas

1970800-1