Declaran barrera burocrática ilegal los Incisos a), b), d) y e) del artículo 9 del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, aprobado por D.S. N° 006-99-SA y modificado por D.S. N° 022-2008-SA
Sala Especializada en Eliminación
de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN: 0413-2022/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 de noviembre de 2022
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ministerio de Salud
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Incisos a), b), d) y e) del artículo 9 del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 006-99-SA y modificado por el Decreto Supremo 022-2008-SA
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0117-2022/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2022
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) La exigencia de presentar el requisito “copia legalizada por Notario del Título de químico – farmacéutico” para la tramitación del procedimiento de colegiatura ante la orden del Colegio Departamental Lima y el Colegio Provincial Callao del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, materializada en el literal a) del artículo 9 del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 006-99-SA y modificado por el Decreto Supremo 022-2008-SA.
(ii) La exigencia de presentar el requisito “copia legalizada por Notario de la Resolución emitida por la Universidad aprobando la Titulación” para la tramitación del procedimiento de colegiatura ante la orden del Colegio Departamental Lima y el Colegio Provincial Callao del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, materializada en el literal b) del artículo 9 del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 006-99-SA y modificado por el Decreto Supremo 022-2008-SA.
(iii) La exigencia de presentar el requisito “comprobante de pago por derecho de inscripción” para la tramitación del procedimiento de colegiatura ante la orden del Colegio Departamental Lima y el Colegio Provincial Callao del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, materializada en el literal d) del artículo 9 del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 006-99-SA y modificado por el Decreto Supremo 022-2008-SA.
(iv) La exigencia de presentar el requisito “copia legalizada por Notario de los certificados de estudios” para la tramitación del procedimiento de colegiatura ante la orden del Colegio Departamental Lima y el Colegio Provincial Callao del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, materializada en el literal e) del artículo 9 del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 006-99-SA y modificado por el Decreto Supremo 022-2008-SA.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Respecto de las medidas indicadas en los numerales (i), (ii) y (iv), los numerales 49.1 y 49.1.1 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, disponen que, para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales, las entidades están obligadas a recibir copias simples en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos, acompañadas de declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.
Sin embargo, por medio de los incisos a), b) y e) del artículo 9 del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 006-99-SA y modificado por el Decreto Supremo 022-2008-SA, el Ministerio de Salud exige la presentación de copias legalizadas por Notario de una serie de documentos para la tramitación del procedimiento de colegiatura ante la orden del Colegio Departamental Lima y el Colegio Provincial Callao del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
En consecuencia, las exigencias señaladas en los numerales (i), (ii) y (iv) contravienen los numerales 49.1 y 49.1.1 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, por lo que dichas medidas devienen en ilegales.
Respecto de la medida señalada en el numeral (iii), los numerales 48.1 y 48.1.8 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, establecen que las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados, para el inicio, prosecución o conclusión de todo procedimiento, común o especial, la constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado solo se encuentra obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la administración la verificación inmediata.
No obstante, por medio del inciso d) del artículo 9 del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 006-99-SA y modificado por el Decreto Supremo 022-2008-SA, el Ministerio de Salud exige la presentación del comprobante de pago por derecho de inscripción para la tramitación del procedimiento de colegiatura ante la orden del Colegio Departamental Lima y el Colegio Provincial Callao del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
Por lo tanto, la exigencia señalada en el numeral (iii) contraviene los numerales 48.1 y 48.1.8 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, por lo que dicha medida deviene en ilegal.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2141706-6