Declaran barrera burocrática ilegal los Artículos 62 y 65 de la Ordenanza N° 2348-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima
Sala Especializada en Eliminación
de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN: 0370-2022/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de octubre de 2022
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Metropolitana de Lima
NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Artículos 62 y 65 de la Ordenanza 2348-2021, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0053-2022/CEB-INDECOPI del 4 de febrero de 2022
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) La exigencia de que la modificación de la leyenda de los elementos de publicidad exterior debe comunicarse a la autoridad municipal correspondiente a través de un documento simple, materializada en el artículo 62 de la Ordenanza 2348-2021.
(ii) El cobro del porcentaje de la UIT, para cada tipo de elemento de publicidad exterior, por concepto de derecho de uso de un bien de dominio público, materializado en el artículo 65 de la Ordenanza 2348-2021.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El artículo 24 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, prescribe que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal es la única competente de supervisar el contenido de la publicidad, como lo es la leyenda de elementos publicitarios.
En ese sentido, los gobiernos locales, como la Municipalidad Metropolitana de Lima, no cuentan con competencias para supervisar las modificaciones de las leyendas de publicidad exterior, por lo que la exigencia de que, a través de documento simple, los agentes económicos comuniquen las modificaciones de las leyendas de sus elementos de publicidad constituye una barrera burocrática ilegal.
Por otro lado, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo 156-2004-EF, señala que las tasas por servicios administrativos no deben exceder el costo de la prestación de estos y deben estar destinadas exclusivamente a su financiamiento.
En virtud de ello, resulta ilegal la imposición de un cobro del porcentaje de la UIT por cada tipo de elemento de publicidad instalado en área pública, porque la Municipalidad Metropolitana de Lima, durante la tramitación del procedimiento, no ha acreditado que estos cobros respondan a la prestación efectiva del servicio.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2141706-1