Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Segundo párrafo del artículo 12 de la Ordenanza N° 554-MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores
RESOLUCIÓN nº 0164-2023/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 de mayo de 2023
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Miraflores
NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Segundo párrafo del artículo 12 de la Ordenanza 554-MM, Ordenanza que regula el tendido y la instalación de infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones en espacios públicos del distrito de Miraflores y dispone su reordenamiento en cautela de la seguridad, protección y el medio ambiente.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0450-2022/CEB-INDECOPI del 4 de octubre de 2022
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de presentar la autorización de uso de infraestructura de terceros para mantener instalada una infraestructura de telecomunicaciones (cableado aéreo), materializada en el segundo párrafo del artículo 12 de la Ordenanza 554-MM, Ordenanza que regula el tendido y la instalación de infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones en espacios públicos del distrito de Miraflores y dispone su reordenamiento en cautela de la seguridad, protección y el medio ambiente.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La Municipalidad Distrital de Miraflores no es competente para exigir la presentación de la autorización de uso de infraestructura de terceros para mantener instalada una infraestructura de telecomunicaciones (cableado aéreo) debido a que la Ley 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, su reglamento y normas complementarias, no han contemplado la autorización denunciada como parte de los requisitos para obtener una autorización para instalar infraestructura de telecomunicaciones. Si bien las municipalidades cuentan con facultades de fiscalización, esta debe limitarse a los requisitos y condiciones previstos en la normativa especial.
Cabe señalar que, de conformidad con la Sexta Disposición Final de la Ley 30228 y el artículo 3 de la Ley 31456, las únicas normas que rigen la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones son la Ley 29022 y sus normas complementarias.
Por otro lado, la Municipalidad de Miraflores no es la entidad competente para fiscalizar lo referido a la autorización de uso de infraestructura de terceros regulada por la Ley 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y su Reglamento; así como de velar por el cumplimiento de esa normativa, sino el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones–Osiptel. Asimismo, se debe considerar que, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de la referida ley, aprobado por Decreto Supremo 009-2005-MTC, le corresponde al titular de la infraestructura de uso público retirar cualquier elemento no autorizado que se encuentre instalado en su infraestructura de uso público, sin causar daño a esta, observando el procedimiento establecido por el Osiptel al respecto.
ORLANDO VIGNOLO CUEVA
Presidente
2190003-1