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Fecha de publicación: 29/03/2023
Delegan en el/la de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco durante el Ejercicio Fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el numeral 9 del Procedimiento 13.20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado por la Ordenanza N° 002-2021-MPH

RESOLUCIÓN nº 0070-2023/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 24 de febrero de 2023

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Huaral

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numeral 9 del Procedimiento 13.20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado por la Ordenanza 002-2021-MPH

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0216-2022/CEB-INDECOPI del 7 de junio de 2022

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de presentar el Estudio Técnico sustentatorio para la ubicación de paraderos y determinación de la flota vehicular (adjuntando plano o croquis de propuesta de ubicación de paraderos) como requisito para obtener el permiso de operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores de tres (3) ruedas motorizados o no motorizados, materializada en el numeral 9 del Procedimiento 13.20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado por la Ordenanza 002-2021-MPH.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo 17 de la Ley 27181, Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que las municipalidades provinciales ejercen su competencia al emitir normas y disposiciones en materia de transporte y tránsito terrestre en su territorio de acuerdo con la normatividad nacional.

El artículo 11 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, preceptúa que, si bien las municipalidades provinciales ejercen sus competencias en temas de transporte terrestre en su circunscripción, solo pueden complementar las normas nacionales mas no pueden desconocer, exceder o desnaturalizar las facultades reconocidas por ley.

El Decreto Supremo 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículo Motorizados o No Motorizados, regula las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en 3 (tres) ruedas, motorizados y no motorizados, como los requisitos para obtener el permiso de operación, las obligaciones del transportador, entre otros. Asimismo, reconoce a las municipalidades distritales las facultades de emitir normas complementarias a los reglamentos nacionales, gestionar los permisos de operación y fiscalizar las acciones de supervisión, detección, imposición y ejecución de sanciones, dentro de su circunscripción.

En ese sentido, la Municipalidad Provincial de Huaral cuenta con competencias para regular el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga liviana en vehículos menores motorizados en el distrito de Huaral, siempre que no desconozca, exceda o desnaturalice las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo 055-2010-MTC.

La Ordenanza 015-2016-MPH, Ordenanza municipal que regula la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Huaral, establece en sus artículos 11 y 12 el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir para la obtención del permiso de operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores de 3 (tres) ruedas.

No obstante, la exigencia cuestionada no se encuentra contemplada dentro de los requisitos que se detallan en el artículo 14 del Decreto Supremo 055-2010-MTC, ni en el artículo 12 de la Ordenanza 015-2016-MPH, por lo que su imposición contraviene lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 27181 y el artículo 11 del Decreto Supremo 017-2009-MTC.

Es primordial destacar que el presente pronunciamiento no dispone que se le otorgue a la denunciante el permiso de operación solicitado, lo cual deberá ser evaluado en su oportunidad por la autoridad competente, en función a los requisitos y condiciones legalmente establecidos. Asimismo, se precisa que la Municipalidad Provincial de Huaral cuenta con atribuciones para fiscalizar el cumplimiento de las condiciones y requisitos en materia de vehículos menores motorizados y no motorizados, en concordancia con lo dispuesto en la normativa nacional, tales como la copia simple de la Tarjeta de Identificación Vehicular, expedida por SUNARP, la copia simple de certificado del SOAT o CAT vigente, por cada vehículo ofertado, entre otros.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2164173-1