Declaran barrera burocrática ilegal el Procedimiento 19 del TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por Ordenanza Municipal N° 298-MDM, modificado por D.A. N° 002-2019-MDM/A
Sala Especializada en Eliminación
de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN: 0371-2022/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de octubre de 2022
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Miraflores
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Procedimiento 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por Ordenanza Municipal 298-MDM, modificado por Decreto de Alcaldía 002-2019-MDM/A
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0007-2022/CEB-INDECOPI-AQP del 5 de mayo de 2022
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La calificación con evaluación previa para el procedimiento de “Licencia de Edificación – Modalidad C, con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos”, materializada en el Procedimiento 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por Ordenanza Municipal 298-MDM, modificado por Decreto de Alcaldía 002-2019-MDM/A.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Los procedimientos administrativos de “Licencia de Edificación – Modalidad C, con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos” son de aprobación automática de conformidad con los artículos 10 y 25 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley 29090), y del artículo 70 del Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación (en adelante, Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA).
Sobre la calificación con evaluación previa para el procedimiento de “Licencia de Edificación – Modalidad C, con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos”, materializada en el Procedimiento 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por Ordenanza Municipal 298-MDM, modificado por Decreto de Alcaldía 002-2019-MDM/A, se verifica que la Municipalidad Distrital de Miraflores contraviene lo dispuesto en el artículo 10 y 25 del TUO de la Ley 29090 y artículo 70 del Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA, que califica al mismo como de aprobación automática, por lo que la misma resulta ilegal.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2141706-2