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Fecha de publicación: 22/09/2021
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar una propuesta de Ley de creación, organización y funciones de un ministerio en materia de ciencia, tecnología e innovación

Declaran barrera burocrática ilegal disposiciones contenidas en el literal s) del artículo 3 de la Ordenanza Municipal 559-MPH/CM, modificado por Ordenanza Municipal 579-MPH/CM, emitida por la Municipalidad Provincial de Huancayo

RESOLUCIÓN: 0521-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

10 de agosto de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Provincial de Huancayo

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Literal s) del artículo 3 de la Ordenanza Municipal 559-MPH/CM, modificado por Ordenanza Municipal 579-MPH/CM

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA

Resolución 0169-2020/INDECOPI-JUN del 28 de febrero de 2020

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La suspensión de la inscripción de vehículos de la categoría M1 con siete (7) asientos, sin considerar el asiento del conductor, en la modalidad de taxi empresa, materializado en el literal s) del artículo 3 de la Ordenanza Municipal 559-MPH/CM, modificado por Ordenanza Municipal 579-MPH/CM.

(ii) La suspensión de la inscripción de vehículos de la categoría M1 con siete (7) asientos, sin considerar el asiento del conductor, en la modalidad de taxi independiente, materializado en el literal s) del artículo 3 de la Ordenanza Municipal 559-MPH/CM, modificado por Ordenanza Municipal 579-MPH/CM.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Conforme el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, aplicable a todas las entidades de la Administración Pública, disponen que únicamente en los siguientes supuestos la autoridad administrativa puede abstenerse de ejercer una atribución a su cargo: (i) cuando exista una ley o un mandato judicial expreso que la faculte para ello; o (ii) cuando el Poder Judicial deba resolver una cuestión controvertida de manera previa a su pronunciamiento en vía administrativa.

En ese sentido, se verifica que las municipalidades provinciales como entidades de la Administración Pública están obligadas a ejercer las funciones que les han sido asignadas por ley, en este caso, en materia de transporte terrestre en el ámbito de su jurisdicción, salvo que se presente alguno de los supuestos descritos previamente.

Ante ello, al verificarse que la Municipalidad Provincial de Huancayo no ha acreditado que la suspensión contenida en la norma municipal, se haya sustentado en alguno de los supuestos previstos por ley que permitan el establecimiento de las medidas denunciadas.

En tal sentido, la imposición de las suspensiones denunciadas contraviene lo dispuesto en el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, por lo que constituyen barreras burocráticas ilegales.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

1993567-4