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Fecha de publicación: 22/09/2021
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar una propuesta de Ley de creación, organización y funciones de un ministerio en materia de ciencia, tecnología e innovación

Declaran barrera burocrática ilegal disposiciones contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga Liviana de Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Chanchamayo, aprobado por Ordenanza 004-2019-MPCH

RESOLUCIÓN: 0520-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

10 de agosto de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Provincial de Chanchamayo

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Numeral 11) del artículo 9, numeral 7) y 9) del artículo 35, literal e) del numeral 2) del artículo 40, el numeral 4) del artículo 55 y los códigos H-4 y H-21 del Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga Liviana de Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Chanchamayo aprobado por la Ordenanza 004-2019-MPCH.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0398-2020/INDECOPI-JUN del 30 de octubre de 2020

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La exigencia al transportador autorizado de expedir obligatoriamente los comprobantes de pago (Boletas de Pago y/o Facturas autorizados por la SUNAT) por la explotación de línea y por cualquier tipo de pago que realicen los propietarios y/o comisionistas y/o conductores a los empresarios, bajo sanción de multa y cancelación del permiso de operación; materializada en el Código H-21 del cuadro de infracciones y sanciones del Reglamento que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga liviana en vehículos menores motorizado en el distrito de Chanchamayo aprobado por la Ordenanza Municipal 004-2019-MPCH.

(ii) La exigencia al gerente del transportador autorizado, de asumir la responsabilidad solidaria de los actos, infracciones y obligaciones de los propietarios y/o conductores de los vehículos menores inscritos en su flota; materializada en el numeral 11) del artículo 9 del Reglamento que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga liviana en vehículos menores motorizado en el distrito de Chanchamayo aprobado por la Ordenanza Municipal 004-2019-MPCH.

(iii) El requisito de presentar el original de la tarjeta de circulación; materializado en el numeral 7) del artículo 35 del Reglamento que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga liviana en vehículos menores motorizado en el distrito de Chanchamayo aprobado por la Ordenanza Municipal 004-2019-MPCH.

(iv) El requisito de presentar copia simple de la certificación de las características del vehículo menor; materializado en el numeral 9) del artículo 35 del Reglamento que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga liviana en vehículos menores motorizado en el distrito de Chanchamayo aprobado por la Ordenanza Municipal 004-2019-MPCH.

(v) La limitación consistente en permitir que los propietarios de los vehículos inscritos en un transportador autorizado puedan trasladarse a otro transportador autorizado cuando no se sientan a gusto o satisfechos; materializada en el literal e) del numeral 2) del artículo 40, el numeral 4) del artículo 55 y el código H-04 del cuadro de infracciones y sanciones del Reglamento que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga liviana en vehículos menores motorizado en el distrito de Chanchamayo aprobado por la Ordenanza Municipal 004-2019-MPCH.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Los requisitos, exigencias y limitación creados por la Municipalidad Provincial de Chanchamayo no se encuentran dentro del marco legal establecido por el Decreto Supremo 055-2010-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, lo que contraviene a lo establecido por el artículo 17 de la Ley 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre y el artículo 11 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-MTC, pues tales medidas exceden a las facultades otorgadas por ley a la municipalidades provinciales, las cuales deben de emitir disposiciones administrativas que estén en concordancia con la normatividad nacional.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

1993567-3