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Fecha de publicación: 22/09/2021
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar una propuesta de Ley de creación, organización y funciones de un ministerio en materia de ciencia, tecnología e innovación

Declaran barrera burocrática ilegal disposición contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional 411-AREQUIPA, respecto al silencio administrativo negativo al Procedimiento 394 denominado “Habilitación Vehicular para transporte de personas, trabajadores y turistas”

RESOLUCIÓN: 0471-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

24 de junio de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Gobierno Regional de Arequipa

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional 411-AREQUIPA

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0273-2020/CEB-INDECOPI del 20 de noviembre de 2020

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La calificación con silencio administrativo negativo al Procedimiento 394 denominado “Habilitación Vehicular para transporte de personas, trabajadores y turistas” materializada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional 411-AREQUIPA

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha verificado que el Gobierno Regional de Arequipa es competente para otorgar títulos habilitantes respecto de servicios de transporte de ámbito regional, incluyendo la habitación vehicular, y emitir normas complementarias sin contravenir el marco normativo nacional en aplicación de lo previsto en el literal g) del artículo 56 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 16-A de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 38.1 del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, las entidades pueden establecer, de forma excepcional, un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo siempre que sustenten técnica y legalmente dicha calificación excepcional en la exposición de motivos de la norma de creación o modificación del procedimiento administrativo.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha verificado que el Gobierno Regional de Arequipa no ha justificado la calificación cuestionada en el procedimiento por lo que, al imponerla calificación con silencio administrativo negativo al Procedimiento 394 denominado “Habilitación Vehicular para transporte de personas, trabajadores y turistas” , por lo tanto, dicha entidad ha contravenido lo dispuesto en segundo párrafo del numeral 38.1 del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, y la calificación denunciada resulta ilegal.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

1993456-2