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Fecha de publicación: 02/12/2021
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM, que crea la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente

Crean la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Moquegua

CONSEJO REGIONAL

Ordenanza Regional

Nº 09-2021-CR /GRM

8 de julio de 2021

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Moquegua Nº 010-2021-GRM/CR, realizada el 08/07/2021, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, con la dispensa de los actos de lectura y aprobación del acta;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Por su parte el artículo 2º señala, que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…). A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Nadie debe ser víctima de violencia;

Que, la Organización de las Naciones Unidas reconoce a la igualdad de género como un derecho fundamental y propuso como uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”, que significa facilitar mediante diversos mecanismos el acceso a los servicios de salud, trabajo digno, educación y participación en decisiones políticas y económicas a mujeres y niñas.

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala: “La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad”.

Que, la Resolución Legislativa Nº 23432, el Congreso de la República aprobó la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” (CEDAW), la cual precisa: “a los efectos de la presente Convención, la expresión denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”; a su vez el artículo 3º la referida resolución expresa: “Los Estados partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.

Que, la Política de Estado Nº 11 del Acuerdo Nacional para la Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación, establece el compromiso del Estado Peruano de combatir toda forma de discriminación, fortalecer la participación de las mujeres como actoras sociales y políticas, y darles acceso equitativo a recursos productivos y empleo.

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género estando en su objetivo prioritario Nº 4 dispone “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”, específicamente en el lineamiento 4.3 fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres.

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables (MIMP), establece que la creación de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias, constituye un mecanismo de articulación de los emprendimientos económicos liderados por mujeres a mercados regionales, nacionales e internacionales, garantiza el acceso a los servicios financieros, servicios de capacitación y asistencia técnica en gestión empresarial, información de la demanda de bienes y servicios de los mercados locales, regionales y nacionales, así como promover el diseño e implementación de políticas regionales en materia de derechos económicos, orientados al empoderamiento y autonomía de las mujeres.

Que, las redes Regionales de Mujeres Emprendedoras y Empresarias son parte de una estrategia de intervención articulada entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), Los Gobiernos Regionales y las lideresas de emprendimientos, asociaciones y gremios empresariales. Tiene por objetivo promover el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres, así como desarrollar procesos orientados a erradicar las barreras de discriminación que enfrentan las mujeres debido a los roles de género tradicionales.

Que, con Oficio Nº 04-2021-GRM/CR/ANFV, de fecha 21 de mayo del 2021, el Consejero Regional Artemio Neptalí Flores Ventura en su calidad de Presidente de la Comisión del Niño, la Juventus, Equidad de Género, Comunidades Campesinas y Nativas, solicita opinión legal por parte de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, respecto de la propuesta de Ordenanza Regional que crea la “Red de mujeres emprendedoras y empresarias, como mecanismo que promueve la autonomía económica de las mujeres, generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres y su articulación en mercados nacionales e internacionales”, propuesta que, con Informe Nº 297-2021-GRM/GGR-DRDIS, es modificada.

Que, al respecto, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable mediante Informe Nº 381-2021-GRM/ORAJ de fecha 17 de junio del 2021, concluyendo en que se debe aprobar la creación de la “Red de mujeres emprendedoras y empresarias, como mecanismo que promueve la autonomía económica de las mujeres, generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres y su articulación en mercados nacionales e internacionales”.

Que, el artículo 15º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales misma norma, indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37º literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional.

Que, en Sesión Extraordinaria realizada el 30 de junio del 2021, la Comisión del Niño, la Juventud, Equidad de Género, Comunidades Campesinas y Nativas aprobó el Dictamen Nº 03-2021/GRM/CR/CNJEGCC de fecha 30 de junio del 2021, que fundamenta la Ordenanza Regional que crea la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Moquegua, como mecanismo que promueve la autonomía económica de las mujeres, generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres y su articulación en mercados nacionales e internacionales.

Por lo que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867; el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua – O.R. Nº 001- 2011-CRIGRM; con el voto por unanimidad de sus miembros, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria Nº 010-2021-GRM/CR; el Consejo Regional de Moquegua;

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA RED

DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE LA REGIÓN MOQUEGUA, COMO MECANISMO QUE PROMUEVE LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES, GENERACIÓN DE SERVICIOS Y HERRAMIENTAS DE APOYO A LA GESTIÓN DE EMPRENDIMIENTOS LIDERADOS POR MUJERES

Y SU ARTICULACIÓN EN MERCADOS

NACIONALES E INTERNACIONALES

Artículo Primero: Crear, la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Moquegua, como un mecanismo que impulsa la asociatividad de organizaciones de mujeres emprendedoras y empresarias, que tiene como propósito promover:

1. El empoderamiento y la autonomía económica de las mujeres,

2. La generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres,

3. La articulación de dichos emprendimientos con servicios, programas y proyectos del estado vinculados al fomento y desarrollo empresarial

4. El encadenamiento productivo y comercial en mercados nacionales e internacionales en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes.

Artículo Segundo: La Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Moquegua deberá ser integrada por mujeres Emprendedoras y Empresarias líderes de asociaciones empresariales y de emprendimiento de la Región Moquegua que sean designadas expresamente en cada una de las provincias de la Región, para tal efecto se deberán conformar redes provinciales de Mujeres Emprendedoras y Empresarias en cada una de las provincias, las cuales designarán a dos representantes para participar en la Red Regional.

Para tal efecto se establece un período de un año contado a partir de la aprobación de la presente ordenanza como plazo para la conformación de las mencionadas redes, en este sentido se encarga a la Gerencia de Producción, la realización de las acciones conducentes a dicha conformación, estableciéndose que los avances sobre este encargo serán reportados trimestralmente al Consejo Regional de Moquegua.

Artículo Tercero: Son funciones de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Moquegua:

1. Proponer la agenda anual de capacitación para el desarrollo de emprendimientos económicos liderados por mujeres y gestión empresarial.

2. Promover y difundir los derechos económicos de las mujeres, para su empoderamiento y autonomía económica, visibilizando su participación en el desarrollo económico local y regional.

3. Congregar a las representantes de las Redes Provinciales de Emprendedoras y Empresarias de la región, existentes y acreditadas.

4. Tener participación y representación activa en los espacios participativos de toma de decisiones a nivel regional.

Artículo Cuarto: Crear, la Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Moquegua, adscrita a la Gerencia Regional de Producción, como un espacio de soporte técnico que facilite los servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrollo empresarial, responsable de:

1. Generar los instrumentos, programas, planes, proyectos y/o actividades necesarias que respondan a las necesidades planteadas por la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Moquegua.

2. Promover, desarrollar y fomentar la sostenibilidad de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Moquegua.

3. Brindar soporte técnico para facilitar servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrollo empresarial, flujo de información de la demanda de mercado y gestión de recursos financieros para el apalancamiento de proyectos orientados al empoderamiento y autonomía económica de las mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Moquegua.

Artículo Quinto: La Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Moquegua, estará conformada por:

1. Un representante del Consejo Regional, quien presidirá la Mesa Multiactor.

2. El Gerente Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua, quién realizará funciones de Secretario Técnico.

3. El Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

4. El Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo.

5. El Gerente Regional de Agricultura.

6. El Director Regional de Desarrollo e Inclusión Social

7. Dos Representantes de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Moquegua.

8. Un(a) representante de la Universidad Nacional.

9. Un(a) representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza.

Artículo Sexto: Son funciones de la Mesa Multiactor:

1. Apoyar el crecimiento del empresariado liderado por mujeres ofreciendo herramientas y recursos destinados a consolidar la red de mujeres emprendedoras y empresarias, generando oportunidades de participación en mercados, regionales, nacionales e internacionales, declarando que la igualdad es buena para los negocios.

2. Impulsar la conformación de un equipo técnico para acompañar procesos de creación, crecimiento y consolidación de emprendimientos económicos liderados por mujeres, ofertando conocimientos especializados para la gestión de sus empresas, mediante planes de negocio registrar sus marcas, y gestionar recursos financieros.

3. Favorecer a aquellas mujeres emprendedoras y empresarias que, por falta de orientación no acceden a nichos de mercados en procura de convertirse en líderes de su sector.

4. Promover y gestionar mejor acceso a mercados y redes que permiten potenciar las empresas lideradas por mujeres ofreciendo información sobre servicios financieros y no financieros.

5. Formular y gestionar el plan de acción para el fortalecimiento y sostenibilidad de la red de mujeres emprendedoras y empresarias.

6. Promover la formalización de emprendimientos empresariales liderados por mujeres, en coordinación con las instancias públicas y privadas correspondientes.

7. Coordinar y concertar con otras instancias, servicios de capacitación, asistencia técnica, educación financiera, acceso a servicios financieros, acceso a nuevos nichos de mercado regional, nacional e internacional.

8. Crear e implementar un sistema de información de la oferta y demanda de productos, bienes y servicios en el mercado regional y nacional

9. Elaborar un programa anual de capacitación para el desarrollo de emprendimientos económicos liderados por mujeres y gestión empresarial.

10. Elaborar un informe anual de cumplimiento, el cual debe ser elevado al consejo Regional de Moquegua el día 19 de noviembre de cada año, con ocasión de conmemorarse el Día Internacional de la Mujer Emprendedora.

11. Otras funciones que se considere necesarias para el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres.

Artículo Séptimo: Disponer que la Gerencia Regional de la Producción, realice las siguientes acciones:

1. Conformar la mesa Multiactor.

2. Llevar la secretaria Técnica de la mesa Multiactor de la red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Moquegua.

3. Crear un registro de las Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Moquegua a fin de recoger las demandas y necesidades de las mujeres emprendedoras y empresarias, y constituirse en fuente de información para la construcción del análisis de brechas de género en la región.

4. Garantizar, monitorear y evaluar, el cumplimiento del plan de acción de la Mesa Multiactor

5. Gestionar ante la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Implementación del PROCOMPITE para Mujeres Emprendedoras y Empresarias, en el marco de la Ley 29337 – Ley PROCOMPITE.

Artículo Octavo: Disponer que la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social, realice las siguientes acciones:

1. Facilitar los procedimientos y espacios para la designación de los miembros de la red de mujeres emprendedoras y empresarias, así como la conformación de la Mesa Multiactor.

2. Realizar seguimiento a las acciones de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Moquegua

3. Promocionar y potenciar la creación de redes de mujeres emprendedoras y empresarias a nivel provincial en el ámbito de la región.

4. Elaborar y facilitar, la formulación del Reglamento Interno de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Moquegua, en un plazo de 30 días después de haberse aprobado la presente Ordenanza.

Artículo Noveno: Disponer que los órganos competentes apliquen en forma obligatoria lo establecido en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo: PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y en consecuencia publíquese en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua conforme a lo previsto en el artículo 62 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua – O.R. 001-2011-CR/GRM.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOB SAMUEL VENTURA BAUTISTA

Consejero Delegado

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua,a los catorce días del mes de julio de dos mil veintiuno.

ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE

Gobernador Regional

2016978-1