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Fecha de publicación: 28/04/2022
Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental del Sector Comunicaciones en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Crean la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Lima Metropolitana y la Mesa Multiactor

ORDENANZA Nº 2465-2022

Lima, 21 de abril de 2022

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL

DESPACHO DE ALCALDÍA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1 de la Constitución Política del Perú, establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. Asimismo, en el incido 2 de su Artículo 2, garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. Por otro lado, en su Artículo 59, la Carta Magna establece que el rol económico del Estado es brindar oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad. En tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. Asimismo, en su Artículo 194, establece la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales, en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Resolución Legislativa N° 23432, el Estado Peruano, a través del Congreso de la República, aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a través de la cual se condena la discriminación a la mujer en todas sus formas, encontrándose el Estado peruano obligado a asegurar el pleno desarrollo de la mujer en todas las esferas de su vida;

Que, el literal c) del Artículo 70 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley Nª 27972), señala como competencias y funciones municipales específicas: promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales;

Que, el Articulo 84 de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, establecen canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado del mismo;

Que, los Artículos 1 y 6 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala que se garantiza a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada, propendiendo a la plena igualdad, a nivel nacional, regional y local, entre otros, fomentando el acceso a recursos productivos, financieros, científico-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política;

Que, el numeral 1 del Artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio de todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, a través del Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, cuyo numeral 4.6 del Artículo 4 establece un lineamiento prioritario de dicha política, promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia; del mismo modo el numeral 3.6., establece como lineamiento prioritario el fomento y la generación de empleo formal y de calidad, con énfasis en los jóvenes;

Que, el objetivo número 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, indican que es parte el lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, añadiendo que cerca del 60 % de las mujeres trabaja en la economía informal, lo que las expone aún más a caer en la pobreza;

Que, el Artículo 13.1 del DS Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que los órganos de línea ejercen funciones sustantivas en la entidad y pueden ser de tipo técnico – normativo o de prestación de bienes y servicios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, cuyo Artículo 2 establece que la norma es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 2744, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias;

Que, el lineamiento 4.3 del objetivo prioritario Nº 4 de la Política Nacional de Igualdad de Género dispone garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres y fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres;

Que, la Organización de las Naciones Unidas, en su reconocimiento sobre la igualdad de género, establece que la igualdad de género es un derecho fundamental y propone como uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, esto significa que es necesario facilitar mediante diversos mecanismos el acceso a los servicios de salud, trabajo digno, educación y participación en decisiones políticas y económicas a mujeres y niñas, para ello el colectivo o asociativismo de mujeres traen consigo: mujeres con sentido de control personal, con un pensamiento crítico y capacidad reflexiva acerca de su contexto sociopolítico en el que se encuentran otras ideas con respecto a la participación y organización de las estructuras sociales, el reconocimiento de la importancia de la búsqueda de apoyo social, comunitario e institucional;

Que, con Acuerdo de Concejo N° 100-2022 de 31 de marzo de 2022, se autorizó el viaje del Alcalde Metropolitano de Lima, Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, del 15 al 24 de abril de 2022, para que participe como huésped distinguido del Programa de Invitación de la Fundación Corea, que se llevará a cabo en Corea, los días 17 al 23 de abril de 2022. Asimismo, se encargó al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del titular de la entidad, en el periodo indicado;

Que, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Comercialización y Defensa del Ciudadano y de Participación Vecinal, Mujer e Igualdad, mediante sus Dictámenes Nº 001-2022-MML-CMCDC de 21 de febrero de 2022 y N° 01-2022-MML/CMPVMI de 11 de marzo de 2022, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE CREA LA RED METROPOLITANA DE

MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS COMO MECANISMO QUE PROMUEVE LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES EN SU DIVERSIDAD, PARA LA GENERACIÓN DE SERVICIOS Y HERRAMIENTAS DE APOYO A LA GESTIÓN DE EMPRENDIMIENTOS LIDERADOS POR MUJERES Y SU ARTICULACIÓN CON MERCADOS NACIONALES E INTERNACIONALES SOBRE SU PROPóSITO Y LA MESA MULTIACTOR

Artículo 1. Crear la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Lima Metropolitana, como mecanismo que promueve la autonomía económica de las mujeres en su diversidad, para la generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres y su articulación con mercados nacionales e internacionales, que tiene como propósito:

a) Empoderar y promover la autonomía económica de las mujeres en su diversidad.

b) Generar servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres.

c) Articular emprendimientos con servicios, programas y proyectos de estado, vinculados al fomento y desarrollo empresarial.

d) Promover el encadenamiento productivo y comercial de emprendimientos liderados por mujeres, en mercados nacionales e internacionales en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes.

Artículo 2. La Red se encuentra conformada por mujeres Emprendedoras y Empresarias en su diversidad, lideresas de asociaciones empresariales y de emprendimiento de Lima Metropolitana, designadas expresamente en cada uno de los distritos que se encuentran dentro de su jurisdicción.

Artículo 3. Promover la conformación de redes distritales de Mujeres Emprendedoras y Empresarias en los distritos de Lima Metropolitana, cuya función incluye designar a dos (2) representantes que formarán parte de la Red Metropolitana.

Artículo 4. Son funciones de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Lima Metropolitana:

a) Proponer la agenda anual de la mesa multiactor y realizar seguimiento a sus acciones.

b) Promover y difundir los derechos económicos de las mujeres, para su empoderamiento y autonomía económica, visibilizando su participación en el desarrollo económico local.

c) Congregar a las representantes de las Redes Distritales de Emprendedoras y Empresarias de la Ciudad de Lima Existentes y Acreditadas.

d) Tener participación y representación activa en los espacios participativos de toma de decisiones a nivel local.

Artículo 5. Crear la Mesa Multiactor de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Lima Metropolitana, adscrita a la Gerencia de la Mujer e Igualdad, como un espacio técnico responsable de:

a) Generar los instrumentos, programas, planes, proyectos y/o actividades necesarias que respondan a las necesidades planteadas por la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Lima Metropolitana.

b) Promover, desarrollar y fomentar la sostenibilidad de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Lima Metropolitana.

c) Brindar soporte técnico para facilitar servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrollo empresarial, flujo de información de la demanda de mercado y gestión de recursos financieros para el apalancamiento de proyectos orientados al empoderamiento y autonomía económica de las mujeres Emprendedoras y Empresarias de la ciudad de Lima.

Artículo 6. La Mesa Multiactor de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Lima Metropolitana estará conformada por:

1. El Alcalde Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien presidirá la mesa multiactor, o por quien este delegue.

2. El/La regidor/a metropolitano/a presidente de la Comisión Metropolitana de Participación Vecinal, Mujer e Igualdad.

3. El/La regidor/a metropolitano/a presidente de la Comisión Metropolitana de Turismo y PYME.

4. El/La regidor/a metropolitano/a presidente de la Comisión Metropolitana de Comercialización y Defensa al Ciudadano.

5. La/ el Gerenta/e Metropolitana/o de Mujer e Igualdad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, será la o el secretario técnico.

6. La/ el Gerenta/e Metropolitana/o de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

7. La/ el Gerenta/e Metropolitana/o de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

8. La/ el Gerenta/e Metropolitana/o de Participación Vecinal.

9. Dos Representantes de La Red Metropolitana de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Lima Metropolitana.

10. Un representante de la Cámara de Comercio de Lima.

11. Un representante de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

12. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

13. Un representante del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD.

14. Un representante de la Dirección General De Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción.

Artículo 7. Son funciones de la mesa multiactor:

a) Apoyar el crecimiento del empresariado liderado por mujeres ofreciendo herramientas y recursos destinados a consolidar la red de mujeres emprendedoras y empresarias, a través de esfuerzos multiactor para el fortalecimiento del encadenamiento productivo y comercial, en la generación de oportunidades de participación en mercados regionales, nacionales e internacionales, declarando que la igualdad es buena para los negocios.

b) Impulsar y acompañar los procesos de creación, crecimiento y consolidación de emprendimientos económicos liderados por mujeres, ofertando conocimientos especializados para la gestión de sus empresas, mediante planes de negocio, registrar sus marcas, y gestionar recursos financieros.

c) Favorecer a aquellas mujeres emprendedoras y empresarias que, por falta de orientación no acceden a nichos de mercados en procura de convertirse en líderes de su sector. ∙ Promover y gestionar mejor acceso a mercados y redes que permiten potenciar las empresas lideradas por mujeres ofreciendo información sobre servicios financieros y no financieros.

d) Formular, en base a las recomendaciones de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Ciudad de Lima un plan de acción para el funcionamiento, fortalecimiento y sostenibilidad de los emprendimientos y empresas liderados por mujeres de la Ciudad de Lima.

e) Promover la formalización de emprendimientos empresariales liderados por mujeres, en coordinación con las instancias públicas y privadas correspondientes.

f) Coordinar y concertar con otras instancias, servicios de capacitación, asistencia técnica, educación financiera, acceso a servicios financieros, acceso a nuevos nichos de mercado regional, nacional e internacional.

g) Crear e implementar un sistema de información de la oferta y demanda de productos, bienes y servicios en el mercado local, regional y nacional.

h) Elaborar un programa anual de capacitación para el desarrollo de emprendimientos económicos liderados por mujeres y gestión empresarial.

i) Elaborar un informe anual de cumplimiento el cual debe ser elevado al Concejo Metropolitano de Lima el 19 de noviembre de cada año, con ocasión de conmemorarse el Día Internacional de la Mujer Emprendedora.

j) Coadyuvar la búsqueda de espacios físicos y digitales para la venta de los productos, visibilizando los emprendimientos que tengan como base productos nacionales. ∙ Otras funciones que se considere necesarias para el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres.

Artículo 8. Encargar a la Gerencia de la Mujer e Igualdad, en coordinación con las Gerencias de Desarrollo Económico y Participación Vecinal, realizar las acciones siguientes:

a) Facilitar procedimientos y espacios para la designación de las mujeres miembros de La Red Metropolitana de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Lima Metropolitana, así como la conformación de la Mesa Multiactor.

b) Realizar seguimiento a las acciones de La Red Metropolitana de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Lima Metropolitana.

c) Llevar la Secretaría Técnica de la Mesa Multiactor de La Red Metropolitana de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Lima Metropolitana.

d) Crear un registro de las Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Lima Metropolitana a fin de recoger las demandas y necesidades de las mujeres emprendedoras y empresarias, así como fuente de información para la construcción del análisis de brechas de género en Lima Metropolitana.

e) Promocionar y potenciar la creación de redes de mujeres emprendedoras y empresarias a nivel Metropolitano.

f) Garantizar, monitorear y evaluar el cumplimiento del plan de acción de la Mesa Multiactor.

g) Elaborar y facilitar la formulación del reglamento interno de la red de mujeres emprendedoras y empresarias de Lima Metropolitana, en un plazo de sesenta (60) días después de haberse aprobado la presente ordenanza.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Establecer el período de un (1) año, contado a partir de la aprobación de la presente ordenanza, como plazo para la conformación de las Redes distritales, encargándose a las Gerencias de Participación Vecinal y Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la realización de las acciones conducentes a dicha conformación. Los avances sobre este encargo serán reportados trimestralmente al Concejo Metropolitano de Lima.

Segunda. Durante el primer año de puesta en función, la Red Metropolitana de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Lima Metropolitana, estará representada por las mujeres lideresas de asociaciones y gremios empresariales que sean seleccionadas, previa evaluación, por la Gerencia de Desarrollo Económico, para luego dar paso a la organización descrita en el párrafo anterior.

Tercera. La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Cuarta. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ROMERO SOTELO

Teniente Alcalde

Encargado del Despacho de Alcaldía

2061641-5