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Fecha de publicación: 02/07/2021
Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

Crean la Comisión Regional Multisectorial Permanente, para la implementación, en el ámbito regional, de la iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (EITI - CUSCO)

ORDENANZA REGIONAL

Nº 188-2020-CR/GR CUSCO

El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria – Periodo Legislativo 2020, de fecha catorce de diciembre del año dos mil veinte, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que es delimitada por el Artículo 8ºde la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, conforme al artículo 4º, incisos a), l) y m), del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, son funciones de dicha entidad, la promoción de 1) la inversión en el sector, 2) el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector minero con la sociedad y 3) el desarrollo competitivo de las actividades mineras, entre otras.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2006-EM (a la fecha derogada) cuya vigencia fue ampliada mediante los Decretos Supremos Nº 030-2007-EM, Nº 044-2008-EM y Nº 020-2010-EM sucesivamente, se aprobó el “Plan de Acción para la Implementación de la Iniciativa por la Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI en el Perú”, disponiéndose su ejecución dentro del marco de los compromisos asumidos por el Gobierno del Perú ante el Consejo Internacional de la EITI; dicha iniciativa, reúne a nivel mundial a gobiernos, empresas extractivas (minería, petróleo y gas), grupos de la sociedad civil y organizaciones internacionales para emplear criterios de transparencia en los pagos que hacen las empresas mineras, petroleras y gasíferas a los gobiernos y en los ingresos que los gobiernos reciben de estas empresas, de modo que estos recursos sean usados para fomentar el desarrollo.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2011-EM, que deroga el Decreto Supremo Nº 027-2006-EM así como sus normas modificatorias, se creó la Comisión Multisectorial Permanente para el Seguimiento y Supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera encargada de efectuar labores de acopio de información, supervisión, seguimiento y monitoreo permanente de la transparencia y del empleo de los recursos e ingresos fiscales que obtiene el Estado por todo concepto proveniente de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera, así como las acciones orientadas a la implementación y desarrollo de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) en nuestro país; esta Comisión ha aprobado la incorporación e implementación de iniciativas EITI de nivel regional (sub-nacional), entendiéndose que las mismas guardarán los niveles jerárquicos de cumplimiento de las normas internacionales y nacionales emitidas tanto por el Consejo Internacional EITI y la Secretaria Internacional EITI, así como las normas y acuerdos emitidos por la Comisión Nacional EITI PERÚ y la Secretaría Técnica Nacional del Perú, conducida esta última por la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, se aprueba el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, en cuyo Título V fija las pautas generales para Gestión Social de las actividades mineras.

Que, se ha visto la importancia de la formación de una Comisión para promover la transparencia en las actividades extractivas vinculadas a los recursos naturales renovables y no renovables que se desarrollan en la Región del Cusco.

Que, de conformidad al artículo 37º, inciso a) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, son derechos de los Consejeros Regionales: “Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas legislativas”.

Que, en concordancia al Artículo 17º Inciso a) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, es competencia y atribución del Consejo Regional Cusco “Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”. El mismo cuerpo legal establece en el Artículo 100º “Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco, cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. (...)”.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 082-2020-CR/GR CUSCO, se acordó aprobar por excepción, entre otros aspectos, la realización de Sesiones No Presenciales del Consejo Regional de Cusco a través del uso de herramientas virtuales y de tecnologías de la información y comunicación, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, así como de las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación, únicamente durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, sus ampliatorias, modificatorias y normas conexas.

Que, mediante Oficio Nº 022-2020-P-COEMH-CRA-CR CUSCO, de fecha 09 de diciembre del año 2020, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional de Cusco, Consejero Regional Sr. EDUARDO VARGAS TRONCOSO, remite el DICTAMEN Nº 001-2020-CR/GRC.CUSCO/COEMH, dictaminada por la citada Comisión Ordinaria, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que propone entre otros aspectos “CREAR LA COMISIÓN REGIONAL MULTISECTORIAL PERMANENTE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INICIATIVA PARA LA TRANSPARENCIA DE LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS EN CUSCO (EITI-CUSCO)”, a tal efecto dicho dictamen ha sido sustentado y expuesto, sometido a consideración y votación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Periodo Legislativo 2020, desarrollada de manera virtual.

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal de cada Consejero Regional y con la dispensa del trámite de lectura de acta:

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- Creación de la Comisión Regional Multisectorial Permanente y Objeto.

Crear, la Comisión Regional Multisectorial Permanente, para la implementación, en el ámbito regional, de la iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (EITI - CUSCO), encargada de mostrar las transferencias percibidas por las instituciones públicas de ámbito sub-nacional de la Región CUSCO (Gobierno Regional de Cusco, Gobiernos Locales, Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC) entre otros) por parte del Gobierno Nacional; así como, el uso de dichos recursos económicos para el desarrollo sostenible a nivel local y regional.

Su objeto radica en contribuir a la ampliación y mejora de la transparencia de los flujos de pagos tributarios y no tributarios de las empresas extractivas mineras, de gas natural y petróleo que operan en el territorio regional, y que el Gobierno Nacional transfiere por concepto de canon y regalías a que se refiere la Ley Nº 27506 así como del destino y uso dados a estos por el Gobierno Regional de Cusco y otras instituciones públicas de ámbito sub-nacional de la Región Cusco que también obtienen ingresos por estos conceptos.

Con la finalidad de generar una mayor conciencia en temas de transparencia y rendición de cuentas a nivel regional, esta Comisión también podrá realizar actividades relacionadas con la difusión de los conceptos tributarios y no tributarios indicados el párrafo precedente y que se generen por parte de las industrias exclusivas vinculadas con la explotación de recursos renovables, así como temas mineros que tienen estrecha relación con temas de impacto ambiental en las actividades extractivas.

Artículo Segundo.- De la conformación de la Comisión.

La Comisión Regional Multisectorial Permanente a que se refiere el Artículo Primero de la presente norma, estará integrada por representantes del Estado (GORE Cusco), las empresas extractivas que tienen actividades en la región y las organizaciones de la sociedad civil de la siguiente manera:

Por el Gobierno Regional de Cusco:

- Por el Gobernador Regional, quien asumirá la Presidencia de la Comisión Regional Multisectorial Permanente, cargo que puede ser delegable con la acreditación correspondiente.

- Dos (02) Consejeros Regionales. (01) uno elegidos por el Pleno del Consejo Regional. (01) uno representado por el presidente de la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional, cargo que puede ser delegable con la acreditación correspondiente.

- El Gerente o un (01) representante debidamente acreditado de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial de Cusco.

- El Gerente o un (01) representante debidamente acreditado de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional del Cusco

- Dos (02) representante de los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales donde se desarrolla las actividades extractivas materia de la presente Ordenanza.

Por las empresas Extractivas de la Región del Cusco:

Representantes elegidos por las empresas de la industria extractiva MINERAS afincadas en el Departamento de Cusco.

- Dos (02) representante de la empresa Glencore/Antapacay

- Dos (02) representante de la empresa Hudbay /Constancia.

Representantes elegidos por las empresas de la industria extractiva de HIDROCARBUROS, afincada en el Departamento de Cusco.

- Dos (02) representante de la empresa Pluspetrol /Camisea (lotes 88 y 56)

- Dos (02) representante de la empresa Repsol (lote 57)

- Dos (02) Representante del Gremio Empresarial Nacional, designado por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía.

- Dos (02) representante del Gremio Empresarial de micro y pequeña empresas minero extractivas.

- Otras que la comisión vea por conveniente.

Por la sociedad civil de la Región de Cusco.

- Dos (02) Representantes elegidos por las instituciones u organizaciones de la sociedad civil cusqueña, con actividades vinculadas al desarrollo o tratamiento de las industrias extractivas en la región de Cusco.

- Dos (02) Representantes de las Universidades cusqueñas, como parte de la sociedad civil de la Región Cusco. ( (01) un representante de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco y un (01) representante de las Universidades Privadas Cusqueñas)

- Un (01) Representante debidamente acreditado del Consejo Regional de Colegios Profesionales del Cusco ( COREPRO)

- Un (01) Representante de la Mancomunidad Amazónica de la Provincia de la Convención

- Un (01) Representantes del Instituto Regional del Gas Cusco.

- Dos (02) Representante de las Organizaciones Andino, Amazónica

- Un (01) representante de las Organizaciones No Gubernamentales, referido a temas de industria extractiva y/o ambientales.

- Todos los representantes contarán con un alterno debidamente acreditado.

- La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Multisectorial Permanente será asumida por la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cusco, la cual podrá participar en las reuniones de manera alterna frente a la ausencia de alguno de los representantes del Gobierno Regional de Cusco. Sus funciones específicas estarán establecidas en el Reglamento Interno de la Comisión.

Artículo Tercero.- Son Atribuciones de la Comisión:

1. Promover e impulsar la elaboración estudios de Transparencia Regional sobre las Transferencias por Canon y sobre canon, Canon Minero y gasífero y Regalías Minera y Gasíferas, que realiza el Gobierno Nacional a las entidades regionales mencionadas en el artículo 1º, y sobre el uso que realizan las entidades regionales con dichos recursos económicos Transferidos por el Gobierno Nacional.

2. Difundir de manera amplia, comprensible y completa los resultados de los Estudios de Transparencia Regional mencionados en el ítem anterior, incluyendo la información sobre los pagos de Impuesto a la Renta, Regalías Mineras y Regalías Gasíferas que realizan las empresas extractivas contenidas en el Estudio Nacional de Conciliación.

3. Recomendar medidas para mejorar la difusión de información sobre la generación y distribución de la renta que genera la actividad extractiva minera y gasífera en la región, y sobre el uso del canon para el desarrollo regional y local.

4. Coordinar la asistencia técnica y el financiamiento correspondiente – específico con EITI Perú, debiendo estar sus decisiones alineada a las normas y acuerdos nacionales emitidos por la Comisión Nacional del EITI Perú y la Secretaría Técnica Nacional, además de lo establecido por el Consejo Internacional EITI y la Secretaría Internacional EITI.

5. Informar al Consejo Regional de Cusco de las actividades que se desarrollen en el marco de la implementación de la iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas en la Región Cusco.

Artículo Cuarto.- La Comisión Regional Multisectorial Permanente, tendrá las siguientes funciones:

1. Promover, elaborar, dirigir y evaluar, de manera concertada, un Plan de Acción para la implementación de la Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas (EITI) en la Región. El Ministerio de Energía y Minas, a través de su Comisión Nacional, podrá participar en esta fase de sensibilización, a fin de informar adecuadamente a los actores que participarán en la iniciativa.

2. Elaborar y aprobar los Términos de Referencia para la elaboración de los Estudios de Transparencia Regional mencionados en el numeral 1 del artículo tercero, teniendo en cuenta las disposiciones de carácter nacional y los lineamientos fijados por la Comisión Nacional. La Comisión, decidirá el alcance de los Estudios sobre la base a sus prioridades y posibilidades económicas.

3. Solicitar a la Comisión Nacional EITI Perú, la identificación y selección adecuada de la empresa consultora o consultor especialista para la elaboración de los Estudios de Transparencia mencionados en el artículo 3º, inciso 1, de la presente norma.

4. Promover la difusión pública, abierta y comprensible de los resultados de los Estudios de Transparencia Regional.

5. Aprobar su Reglamento de Funcionamiento, asegurando la participación y el proceso de toma de decisiones.

6. Formular propuestas y recomendaciones sobre las acciones o las medidas a adoptar para mejorar la transparencia de la generación, distribución y uso de la renta de las industrias extractivas en el Departamento de Cusco.

7. Identificar y comprometer fuentes de financiamiento para el cumplimiento del Plan de Acción de la EITI-CUSCO.

8. Coordinar sus acciones con la Comisión Nacional Multisectorial Permanente, para el seguimiento y supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las Industrias Extractivas Mineras e Hidrocarburíferas, presidida por el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo Quinto.- La Comisión Regional Multisectorial Permanente EITI CUSCO, aprobará su Reglamento de Funcionamiento a propuesta de la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la instalación de la Comisión y deberá contener los mecanismos o fuentes de financiamiento de las actividades encargadas a esta Comisión.

Artículo Sexto.- El financiamiento de las actividades, de carácter específico, de la Comisión Regional Multisectorial Permanente EITI CUSCO, provendrá de los aportes y donaciones transferidas por la cooperación técnica internacional y por otros organismos públicos.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia Regional de Energía y Minas, la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Multisectorial Permanente.

Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, la implementación de la Comisión Regional Multisectorial Permanente, dentro de los treinta (30) días hábiles de entrada en vigencia la presente norma.

Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación y publicación.

Dado en Cusco, a los treintaiuno días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

WINDER PASTOR CANAHUIRE VERA

Presidente Consejo Regional

Periodo 2020

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA

Gobernador Regional

1967839-1