Crean el régimen especial para el otorgamiento de beneficios a los deudores tributarios del distrito considerados en estado de riesgo
ORDENANZA Nº 575-2022-MDB
Barranco, 27 de junio de 2022
CREAN EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DEL DISTRITO CONSIDERADOS EN ESTADO DE RIESGO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTOS:
El Informe Nº 011-2022-GAT-MDB y el Memorándum Nº 241-2022-GAT-MDB emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria, los Memorándum Nº 190 y 243-2022-GM-MDB emitidos por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 135-2022-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 020-2022-MDB-COAJyEAP emitido por la Comisión Conjunta de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento de la Municipalidad Distrital de Barranco, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Consejo Municipal;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que: Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que al Concejo Municipal le corresponde aprobar, modificar o derogar las ordenanzas. Asimismo, el artículo 39º de la misma, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, los numerales 2.4 y 2.5 del artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: las municipalidades distritales ejercen funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en situación de riesgo;
Que, el literal c) de la norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, no podrá exceder de tres (03) años;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 472-MDB, se estableció en el distrito de barranco un régimen especial para el otorgamiento de beneficios a deudores tributarios del distrito considerados en estado de riesgo, cuya vigencia se extendió desde el 14 de julio del 2017 y hasta el 31 de diciembre del 2017;
Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria propone la aprobación de una nueva ordenanza que otorgue beneficios a contribuyentes que se encuentren en riesgo social, que mantienen una precaria situación económica o delicado estado de salud. Al respecto señala que muchas de estas deudas son de recuperación onerosa, lo que constituye una dificultad para la gestión de cobranza siendo importante un tratamiento especial que permita la condonación de deudas antiguas y el pago de las correspondientes al año corriente;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, por medio del informe del visto, cumple con emitir opinión legal favorable al proyecto de Ordenanza que crea el Régimen especial para el otorgamiento de beneficios a los deudores tributarios del distrito de Barranco considerados en estado de riesgo social;
Que, la Comisión Conjunta de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento, mediante el Dictamen del visto, cumple con recomendar al Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza materia del presente;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- OBJETO.
La presente ordenanza tiene como objeto establecer el procedimiento para otorgar un beneficio tributario de condonación de las deudas tributarias a los contribuyentes del distrito que se encuentren en situación de riesgo social y que presenten deudas vencidas pendientes de pago.
Artículo 2º.- FINALIDAD.
La presente ordenanza tiene por finalidad establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al otorgamiento de beneficios tributarios sobre deudas que tengan los deudores del distrito de Barranco, en situación de riesgo social, debidamente acreditada por la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, por las obligaciones tributarias de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, vencidas el año anterior al ejercicio fiscal en curso.
Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS COMPRENDIDOS.
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza, los contribuyentes propietarios de un único predio a nivel nacional, a nombre propio, de la sociedad conyugal o de la sucesión de la cual forman parte integrante, destinado al uso principal de casa habitación y que se encuentren en situación acreditada de Riesgo Social.
Cumple con el requisito de única propiedad, cuando además de su vivienda posea otra unidad inmobiliaria accesoria, tales como cocheras, depósitos, tendales, azoteas y similares.
Excepcionalmente los beneficios previstos en el artículo 6º resultarán aplicables a los poseedores conforme lo señalado en el Artículo 5º de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- DE LAS SUCESIONES INDIVISAS.
Los miembros de la sucesión indivisa, para acogerse al beneficio deberán presentar su declaración jurada predial de sucesión indivisa, presentando el documento que declare formalmente como herederos, de no contar con dicho documento, pueden acreditar dicha condición ante la Administración Tributaria, con la partida de defunción del causante y la partida de nacimiento, de matrimonio u otro instrumento público que demuestre el vínculo con el causante.
Artículo 5º.- DE LOS POSEEDORES Y/O TENEDORES.
En caso de contribuyentes con la condición de poseedores podrán acceder al mencionado beneficio solo si se encuentran registrados como tales ante la Administración, respecto del predio cuya deuda desean acoger al beneficio.
Para efecto de la presente ordenanza, el término poseedor no incluye a los arrendatarios ni a aquellas personas cuyos predios en posesión se encuentren registrados a nombre de un tercero en calidad de propietario.
Artículo 6º.- DEFINICIÓN DE RIESGO SOCIAL.
Para efectos de aplicación de la presente ordenanza, se entiende por Riesgo Social la situación económica y/o de salud precaria del contribuyente y su entorno familiar, así como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo y que implica una inminente exclusión social por indigencia, imposibilitando al contribuyente cumplir con sus obligaciones tributarias.
Artículo 7º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
El beneficio tributario de condonación por riesgo social, comprende únicamente la deuda acumulada al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de la solicitud Los beneficios tributarios de condonación por riesgo social, comprende lo siguiente:
a) Condonación del 100% de los intereses, gastos de emisión generados en los que se solicita el beneficio respecto de Arbitrios Municipales, Impuesto Predial, Multas Tributarias y Fraccionamiento.
b) Condonación de los Arbitrios Municipales en los que se solicita el beneficio.
c) Condonación del Insoluto de Multas Tributarias.
d) Condonación de las costas y gastos procesales generados por la cobranza coactiva sobre deuda tributaria.
e) En caso de fraccionamiento se condonarán el interés del fraccionamiento, interés moratorio de las cuotas pendientes e insoluto de los fraccionamientos celebrados hasta antes de la entrada de vigencia de la presente ordenanza, siempre y cuando la deuda no esté compuesta por impuesto predial, en todo caso podrá solicitar la anulación del fraccionamiento y solicitar los beneficios que se indican en el presente artículo.
Artículo 8º.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN QUE DECLARA EL RIESGO SOCIAL.
La Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, tendrá a su cargo la evaluación de los contribuyentes que soliciten ser declarados en situación de riesgo social, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. El ingreso familiar.
2. El número de personas en el hogar.
3. El nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar.
4. El nivel educación de las personas que habitan en el hogar.
5. El consumo de energía eléctrica del predio, el mismo que no debe superar los 135 kWh- mensuales en los últimos 3 meses.
6. El padecimiento de alguna enfermedad grave, acreditado con Certificado Médico, que generen la asunción de gastos significativos en el tratamiento médico.
7. La discapacidad que tenga el contribuyente y que esté impedido de trabajar. La discapacidad debe estar acreditada con el certificado de discapacidad emitido por alguna institución pública o la constancia de inscripción en el CONADIS, así como acreditar con informe médico el impedimento a trabajar u otro análogo.
8. Los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento médico por enfermedades graves o permanentes (acreditado con Certificado Médico), o discapacidad que tengan sus dependientes directos hasta el segundo grado de consanguinidad.
9. El valor del autovalúo del Predio del solicitante no debe exceder de las 10 UITs vigentes.
En los casos de contribuyentes que además de la vivienda posea otra unidad inmobiliaria accesoria, tales como cocheras, depósitos, tendales, azoteas y similares, la sumatoria de dichos autovalúos no debe superar las 10 UIT.
Artículo 9º.- REQUISITOS.
Para poder lograr la condonación es necesaria la concurrencia de la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Ser persona natural, sociedad conyugal o integrante de una sucesión indivisa; propietaria o poseedora de un solo predio, destinado a casa habitación.
b) Documento de identidad del solicitante y de su representante, de ser el caso.
c) En caso de actuar como representante, poder simple con firma legalizada.
d) Certificado de Registros Públicos donde figure que cuenta con una sola propiedad (01) solo predio. Tratándose de predios inmatriculados o contribuyentes que no cuenten con derecho inscrito en el Registro de Predios, se deberá presentar Certificado Negativo de Propiedad o Declaración Jurada de contar con un (01) solo predio que constituya su Casa Habitación.
e) El valor del autovalúo del Predio del solicitante no debe exceder de las 10 UITs vigentes.
f) El contribuyente no debe poseer capacidad contributiva, entendiéndose como tal la carencia comprobada de recursos, grave falencia económica y/o salud precaria, que le haya impedido cumplir con el pago de los tributos municipales pendientes de pago al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de la solicitud.
g) Documentos que acrediten su condición de riesgo social.
h) Informe socio-económico favorable al solicitante, calificándolo como sujeto en estado de riesgo social, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social.
Artículo 10º.- PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE RIESGO SOCIAL.
El contribuyente presentará ante la Gerencia de Administración Tributaria la solicitud de calificación de contribuyente en Estado de Riesgo Social, esta tendrá el carácter de Declaración Jurada, la misma que podrá ser pasible de fiscalización posterior.
a) La Gerencia de Administración Tributaria trasladará la solicitud a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, para que, en el plazo de 03 días hábiles remita a la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social la solicitud conjuntamente con el estado de cuenta y autovalúo del predio (PU) e informe sobre las condiciones señaladas en el artículo 2º de la presente ordenanza
b) La Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, a través de un Informe Socio Económico, evaluará la solicitud según lo previsto en el artículo 7º y 8ºde la presente ordenanza.
c) La Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social podrá realizar una visita al predio en forma inopinada para verificar las condiciones y requisitos señalados en el artículo 7º y 8º de la presente ordenanza.
d) Con los resultados de la evaluación, la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, emitirá la resolución aprobando o denegando la condición del solicitante de Riesgo Social.
e) La Resolución que aprueba la solicitud de Riesgo Social deberá señalar los beneficios tributarios u otros otorgados, precisando el tipo de tributo, periodo u otro dato relevante que considere necesario, asimismo dispondrá que la Gerencia de Administración Tributaria a través de las unidades orgánicas competentes procedan con la ejecución de la condonación de la deuda.
f) El procedimiento contenido en esta Ordenanza Municipal, así como Las impugnaciones a la Resolución que emita la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, se tramitarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS.
Artículo 11º.- PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES DE COBRANZA.
Excepcionalmente, en casos de evidente situación de grave falencia económica, estado de salud crítico u otros que denoten riesgo de subsistencia, no obstante que el solicitante no cumpla con los requisitos descritos en los numerales 5), 9) del artículo 8º de la presente Ordenanza o no cuente con los documentos necesarios para acreditar la condición de riesgo que alega, se podrá solicitar la suspensión inmediata de las acciones de cobranza, dicha solicitud se validará como una declaración jurada, disponiéndose de manera temporal la inmediata suspensión de todas las acciones de cobranza seguidas contra el solicitante, por las deudas contenidas en el presente beneficio, hasta la emisión de la correspondiente resolución de la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social.
El contribuyente que obtenga la referida suspensión automática, queda obligado a presentar toda la documentación sustentatoria y demás requisitos señalados en el artículo 8º en el plazo máximo de 30 días calendarios, debiendo seguir el procedimiento señalado en el artículo 9º, toda información presentada tiene los efectos de una declaración jurada, en caso de comprobar fraude o falsedad estará sujeto a lo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34º de la Ley 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo General).
No procederá la suspensión de cobranza coactiva si se tiene una medida cautelar efectiva de retención bancaria, debiendo garantizar la recuperación de la acreencia tributaria.
Artículo 12º.- PÉRDIDA DE LA SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES DE COBRANZA.
En caso que la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social determine la falsedad de la declaración jurada presentada, elevará los actuados a la Gerencia Municipal para la emisión de la Resolución Gerencial que Revoque el beneficio otorgado, la que solicitará además el reinicio de las acciones de cobranza de la deuda objeto de beneficio, dejando sin efecto la suspensión de las mismas. La pérdida de la suspensión obliga al solicitante la cancelación de la totalidad de la deuda tributaria con los respectivos intereses moratorios.
En La resolución que revoca el beneficio, se dispondrá se remita copia de los actuados a la Procuraduría Pública Municipal a fin de que inicié el proceso legal correspondiente por la comisión del delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, contemplado en el artículo 411º del Código Penal Peruano.
Artículo 13º.- VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS RECONOCIDOS.
El contribuyente tendrá un plazo de 60 (sesenta) días calendarios contados desde el día siguiente de la notificación de la Resolución Gerencial que reconoce el riesgo social, para efectuar el pago o fraccionamiento de la deuda tributaria, con aplicación de los beneficios previstos en el Artículo 7º.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez, a pedido del contribuyente o administrado por un periodo similar y deberá ser formulado previo al vencimiento del plazo original. La ampliación del plazo será declarada mediante Resolución Gerencial de la Gerencia de Administración Tributaria, previo informe de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria.
Vencido el plazo a que se refiere el plazo precedente, las solicitudes de prórroga que se presenten serán declaradas improcedentes. Los beneficios previstos se aplicarán únicamente respecto de las obligaciones tributarias por los cuales se realice la cancelación por tributo y periodo anual determinado.
Transcurrido el plazo o prórroga del mismo, sin que el contribuyente hubiera realizado pago o fraccionamiento de la deuda, la Resolución quedará automáticamente sin efecto, retornando la deuda impaga al estado anterior al otorgamiento del beneficio. Esta circunstancia será debidamente comunicada al solicitante, quien no podrá volver a presentar una nueva solicitud de acogimiento en el ejercicio fiscal en curso.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El beneficio de condonación establecido en la presente Ordenanza no implica la compensación ni la devolución de los pagos realizados antes de su vigencia.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022.
Tercera.- La Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, tendrá discrecionalidad para disponer mediante resolución gerencial, aplicar la totalidad o cualquiera de los beneficios establecidos en el Artículo 7º de la presente ordenanza.
Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Quinta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, Subgerencia de Sistema y Tecnología de la Información, Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Cobranza Coactiva el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
Sexta.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Séptima.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco www.munibarranco.gob.pe y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión de los alcances de la misma.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS
Alcalde
2082696-1