Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar el reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0264-2021-MIDAGRI
Lima, 15 de septiembre de 2021
VISTOS:
El Oficio Nº 0107-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS de la Directora General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros; el Informe Nº 005-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DADE-ERMG de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial; el Memorando Nº 1289-2021-MIDAGRI-SG/OGPP del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 0095-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, establece que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, que el Sector Agrario y de Riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la referida Ley, dentro del cual se encuentra la agricultura, ganadería, recursos forestales y su aprovechamiento sostenible, entre otros;
Que, conforme a lo establecido en los literales a), d) y j) del numeral 2 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, el MIDAGRI en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover, entre otras, la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; la organización de los productores agrarios y la identificación y estructuración de cadenas productivas; y, el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional;
Que, la Política Nacional Agraria aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, tiene como objetivos prioritarios incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor, reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible;
Que, la Ley Nº 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, en adelante la Ley, tiene por objeto desarrollar el marco normativo que permita el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de sus organismos de integración, dotándolas a su vez de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios;
Que, la Ley en el artículo 26, dispone la creación del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI, en el cual deben inscribirse las cooperativas agrarias de usuarios y centrales de cooperativas; señalando que sólo pueden utilizar la denominación de cooperativa agraria o central de cooperativas agrarias y realizar las operaciones al amparo de la misma y de la Ley General de Cooperativas, las cooperativas que se encuentren inscritas en dicho Registro;
Que, la Ley define a la cooperativa agraria de usuarios como una sociedad de personas que realizan actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera, que se han unido de forma voluntaria mediante una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada que cumple con los principios cooperativos, con el objeto de brindar servicios que sus socios realizan, practicando con ellos actos cooperativos;
Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, en un plazo máximo de 30 días hábiles, se dictan las normas reglamentarias correspondientes al Registro Nacional de Cooperativas Agrarias;
Que, en el marco de las funciones establecidas en los artículos 93 y 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI, la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, mediante Oficio Nº 0107-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS, con el sustento del Informe Nº 005-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DADE-ERMG, de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial, remite al Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego el proyecto de Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar el reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias;
Que, el citado Informe señala la necesidad de crear el referido Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, considerando la importancia y características del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias, en el que se inscriben las cooperativas de usuarios que realizan actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera; lo cual coadyuva a los objetivos de la Ley y a la implementación de las políticas sectoriales en beneficio de las cooperativas agrarias;
Que, mediante Memorando Nº 1289-2021-MIDAGRI-SG/OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 0095-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización, con el cual se emite opinión favorable respecto a la propuesta de conformación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar el reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias;
Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, para otras funciones que no sean las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, de acuerdo con el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen, pudiendo participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;
Que, mediante Carta S/N, de fecha 25 de agosto de 2021, la representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO en el Perú ha manifestado su conformidad para formar parte del Grupo de Trabajo Sectorial que tiene como objeto elaborar el reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, de la Directora General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Creación y objeto
Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, en adelante el “Grupo de Trabajo Sectorial”, encargado de elaborar el reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.
Artículo 2. Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial
2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado de la siguiente manera:
a) Un/a representante de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, quien lo preside.
b) Un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología.
c) Un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Ganadero.
d) Un/a representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
e) Un/a representante de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas.
f) Un/a representante de la Oficina General de Tecnología de la Información.
g) Un/a representante de la Oficina de Modernización.
h) Un/a representante del Programa de Compensaciones para la Competitividad.
i) Un/a representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO en el Perú.
2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial realizan sus funciones ad honorem y cuentan con un representante alterno.
Artículo 3. Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario, para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento.
Artículo 4. Acreditación y designación de representantes
Los/las representantes titular y alterno que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en el plazo de un (01) día hábil posterior a la publicación de la presente Resolución. La instalación del Grupo de Trabajo Sectorial se realiza en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5. Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar y aprobar el cronograma de trabajo.
b) Elaborar y formular una propuesta de reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias, y del dispositivo legal que lo apruebe.
c) Coordinar permanentemente, durante el proceso elaboración del documento, con los diversos actores vinculados a su formulación, a nivel nacional, regional y local.
d) Desarrollar otras funciones orientadas al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Sectorial.
Artículo 6. Colaboración, asesoramiento y asistencia
Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada; así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, para lo cual deben ser acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los dos (02) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada; su participación es con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 7. Vigencia
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene un plazo de vigencia de quince (15) días calendario, contado a partir del día calendario siguiente de su instalación.
Dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de su objeto al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Artículo 8. Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad representada en el Grupo de Trabajo Sectorial, asume los gastos que demande su representación.
Artículo 9. Publicación
La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
1992424-1