Crean el “Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar propuestas de mejora al proceso de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW)”
Resolución Ministerial
N° 081-2022-MIDIS
Lima, 17 de junio de 2022
VISTOS:
El Memorando N° D000143-2022-MIDIS-VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; los Informes N° D000054-2022-MIDIS-DGDAPS, N° D000168-2022-MIDIS-DGDAPS y N° D000272-2022-MIDIS-DGDAPS, emitidos por la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000025-2022-MIDIS-DGCGPS, emitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; el Informe Nº D000027-2022-MIDIS-DGPE, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias; el Informe Nº D000012-2022-MIDIS-DGSE, emitido por la Dirección General de Seguimiento y Evaluación; el Informe N° D000092-2022-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000299-2022-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se establece que, el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29792, establece que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;
Que, en ese sentido, el artículo 6 de la Ley N° 29792, establece como una de las competencias exclusivas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular y de competencia sectorial;
Que, mediante la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, se establece las normas para las compras públicas de alimentos de origen en la agricultura familiar con la finalidad de promover el consumo de alimentos de origen en la agricultura familiar, mejorar la economía de los productores de la agricultura familiar y coadyuvar de forma constante con la alimentación saludable;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31071, establece que, las entidades de la administración pública que cuenten con programas de apoyo y/o asistenciales creados o por crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado, para el desempeño de esta función, adquieren, del total de sus requerimientos anuales previstos, como mínimo el 30% de alimentos provenientes de la agricultura familiar, de acuerdo a las especificaciones técnicas que establezcan y conforme a las normas previstas en el reglamento de la citada Ley;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y modificatorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, de calidad, sostenible y saludable para las/los escolares de las Instituciones Educativas Públicas bajo su cobertura. Asimismo, tiene como objetivos: a) garantizar el servicio alimentario durante los días de labores escolares a los/las usuarios/as del Programa, de acuerdo a sus características y las zonas donde viven; y a las características del servicio educativo; b) contribuir con mejorar la atención de los/las usuarios/as del Programa en clases, favoreciendo su asistencia y permanencia; y c) promover mejores hábitos de alimentación en los/las usuarios/as del Programa;
Que, en virtud de lo establecido en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para que, a través de su Programa Nacional Cuna Más y del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, realice transferencias financieras a los comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios de los programas, de acuerdo a las disposiciones que establezca el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; por tanto, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma cuenta con normativa específica con rango de Ley que regula los procedimientos de adquisiciones y distribución de alimentos para sus usuarios/as, no siendo aplicable a dichos procedimientos, las normas contenidas en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
Que, asimismo, el inciso 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1472, Decreto Legislativo que faculta al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a proporcionar excepcionalmente, alimentos para personas en situación de vulnerabilidad, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19, autoriza a los Comités de Compra del Modelo de Cogestión del citado Programa a realizar procesos de compras para la atención complementaria de personas en situación de vulnerabilidad;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 181-2019-MIDIS, se aprueba la Directiva N° 002-2019-MIDIS, Directiva que regula los Procedimientos Generales de Compras, de Rendición de Cuentas y otras disposiciones para la Operatividad del Modelo de Cogestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma para la prestación del servicio alimentario;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000179-2021-MIDIS/PNAEQW-DE, se aprueba el “Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, con código de documento normativo MAN-009-PNAEQW-UGCTR - Versión N° 06, de aplicación para el Proceso de Compras Electrónico 2022, el cual, tiene por objetivo, establecer las disposiciones, lineamientos y procedimientos aplicables a los actos preparatorios, selección de proveedoras/es y a la ejecución contractual del Proceso de Compras, para la prestación del servicio alimentario a las/los usuarias/os de las Instituciones Educativas Públicas atendidas por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en el marco del modelo de Cogestión;
Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000069-2022- MIDIS/PNAEQW-DE, se aprueba el requerimiento para la contratación de bienes y/o servicios para la atención alimentaria complementaria en favor de personas en situación de vulnerabilidad, en el marco del Proceso de Compras 2022, de conformidad con el “Procedimiento para la implementación del Decreto Legislativo N° 1472 que faculta al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a proporcionar excepcionalmente alimentos para personas en situación de vulnerabilidad, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19”, con código de documento normativo PRO-040-PNAEQW-UOP, Versión N° 05, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000350-2021-MIDIS/PNAEQW;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2019-MIDIS, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, establece que el citado Programa Nacional tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, y que, dentro del primer año de dicho plazo, el Ministerio de Economía y Finanzas realiza una evaluación de diseño e implementación, cuyos resultados servirán para implementar mejoras y rediseño de productos del programa presupuestal; asimismo, señala que, el Ministerio de Economía y Finanzas desarrolla las evaluaciones de impacto que se requieran, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, la cual, se desarrolla sobre ejes que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país. Estos ejes cuentan con lineamientos y líneas de intervención que orientan las acciones de las distintas entidades públicas para el alcance de los objetivos; entre ellos, el Eje 1 Generación de Bienestar y protección social con seguridad alimentaria, que plantea la línea de intervención: 1.6 Promover la seguridad alimentaria para combatir el hambre y la desnutrición, con la acción: 1.6.1 Impulsar los programas de compras estatales con énfasis en la producción agrícola, ganadera e hidrobiológica nacional para combatir el hambre y la desnutrición, con lo cual, el gobierno tiene como prioridad superar las mayores brechas identificadas en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas, así como en los servicios elementales;
Que, según Acta de Sesión del Consejo de Ministros de fecha 19 de enero del 2022, se precisa que resulta conveniente proponer mecanismos que permitan impulsar las compras a favor de los productores y agricultores familiares del país, en los procesos de compras que desarrolla el Programa Nacional de Alimentario Escolar Qali Warma;
Que, al respecto, mediante Memorando N° D000025-2022-MIDIS-DGCGPS, la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales, remite a la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, el Informe “Análisis del proceso de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW) basado en evidencia”, elaborado a partir de información estadística, así como, evidencia referida a los hallazgos y conclusiones de las evaluaciones realizadas del 2013 al 2019 al Programa Nacional en mención; del cual se concluye que, no se evidencia una tendencia creciente en la proporción del volumen total de compras de origen regional/macro regional en el tiempo, a su vez, señala que, existe preferencia y demanda de alimentos de origen local por parte de los miembros del Comité de Alimentación Escolar (CAE) y de los padres de familia, los que son asociados a alimentos saludables y ecológicos. Finalmente, se hace mención a la necesidad reforzar espacios de coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI para obtener información sobre productos que potencialmente pueden ser proveídos en regiones; y, con el Ministerio de la Producción - PRODUCE orientada a desarrollar proveedores locales, formales y sostenibles en el tiempo;
Que, mediante los Informes N° D000054-2022-MIDIS-DGDAPS, N° D000168-2022-MIDIS-DGDAPS y N° D000272-2022-MIDIS-DGDAPS, la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales del Viceministerio de Prestaciones Sociales, en el marco de sus competencias y funciones establecidas en los artículos 88 y 89 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, ha indicado la relevancia y pertinencia de la creación de un Grupo de Trabajo de carácter temporal encargado de identificar y proponer mecanismos que permitan impulsar las compras que realiza el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a los productores y agricultores familiares del país, en línea con lo opinado por las direcciones técnicas consultadas de la entidad;
Que, mediante Informe Nº D000027-2022-MIDIS-DGPE, la Dirección General de Políticas y Estrategias del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, en el marco de sus competencias y funciones establecidas en los artículos 67 y 68 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hace de conocimiento a la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, el Informe sobre el “Análisis del proceso de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, basado en evidencia”, realizado por la Dirección de Modelamiento y Promoción Multisectorial de Políticas (DMPP), el cual concluye que, encuentra pertinente la conformación del Grupo de Trabajo propuesto, en tanto se enmarca en las funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para asegurar una mejora en las intervenciones que brindan asistencia alimentaria a la población más vulnerable de zonas urbanas y rurales, en este caso, a niñas y niños en edad escolar;
Que, mediante Informe Nº D000012-2022-MIDIS-DGSE, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, en el marco de sus competencias y funciones establecidas en los artículos 81 y 82 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, emite opinión favorable respecto a la conformación del Grupo de Trabajo propuesto, en tanto señala que, permitirá impulsar las compras públicas a favor de los agricultores familiares del país, salvaguardando la inocuidad de los productos y la calidad de la atención alimentaria que brinda el Programa Nacional de Alimentación Escalar Qali Warma;
Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM, establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, cuyas conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; asimismo, pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio que la preside. Los Grupos de Trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante Informe N° D000092-2022-MIDIS-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000054-2022-MIDIS-OM, emitido por la Oficina de Modernización, a través del cual, la citada Dirección General emite opinión técnica favorable a la propuesta de creación del “Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de proponer mejoras al proceso de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW)”;
Que, en virtud de los documentos de Vistos, corresponde la emisión del dispositivo legal que conforme el “Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de proponer mejoras al proceso de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW)”, propuesto por la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales;
Con los visados de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales, la Dirección General de Políticas y Estrategias, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y su Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2018-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Créase el “Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar propuestas de mejora al proceso de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW)”; dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo, tiene por objeto elaborar propuestas de mejora al proceso de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW), salvaguardando la inocuidad y calidad de los productos, coadyuvando de forma constante con la alimentación saludable, además que permita impulsar las compras de alimentos de origen local adecuándose a los hábitos de consumo locales.
Artículo 3.- Integrantes
El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes miembros:
- El/La Viceministro/a de Prestaciones Sociales (quien la preside).
- El/La Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social.
- El/La Director/a General de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales.
- El/La Director/a General de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales.
- El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Estrategias.
- El/La Director/a General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación.
- El/La Directora/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW).
Artículo 4.- Designación de representantes
Los integrantes señalados en el artículo 3, podrán designar un/a representante alterno/a, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial; mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, quien podrá asistir ante la imposibilidad del/de la titular.
Los/Las titulares o representantes alternos/as podrán asistir a las reuniones técnicas en compañía de un/una asesor/a técnico/a.
Artículo 5.- Funciones
El Grupo de Trabajo, tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar un Plan de Trabajo con las actividades para la generación de las propuestas de mejora del proceso de compras.
b) Analizar los informes relacionados a la calidad, efectividad y eficiencia del proceso de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para la identificación de un mecanismo de gestión para la adquisición de productos de origen local.
c) Definir propuestas de mejora que podrían incorporarse en el proceso de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, teniendo en cuenta los resultados de las evidencias.
d) Determinar las modificaciones normativas y otras acciones necesarias para implementar las propuestas de mejora referidas al proceso de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
e) Identificar responsabilidades y potenciales intervenciones de otros sectores que permitan hacer sinergias y articular las compras de productos procedentes de origen local.
f) Gestionar a través de la Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo, la presentación de las propuestas técnicas para el proceso de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales (DGDAPS), la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo, reportando a la Presidencia; asimismo, es responsable de llevar registros de los acuerdos, custodiar actas y toda la documentación que se genere y, de elaborar de forma conjunta, las propuestas técnicas referidas en el literal f) del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Instalación
El Grupo de Trabajo, se instala en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8.- Colaboración y asesoramiento de representantes de otras instituciones
El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, opinión y aporte técnico de representantes de otras instituciones públicas o privadas y/o de especialistas en materias relacionadas al objeto del Grupo de Trabajo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Vigencia
El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde su instalación, pudiendo ser prorrogada hasta por cuarenta y cinco (45) días hábiles adicionales.
De considerarlo necesario, el/la Presidente/a del Grupo de Trabajo solicita la ampliación del plazo de vigencia al Despacho Ministerial, quedando a cargo de la Secretaría Técnica, la elaboración de la solicitud debidamente sustentada.
Artículo 10.- Financiamiento
El cumplimiento del objeto y las funciones del Grupo de Trabajo se sujeta al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
2078811-1