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Fecha de publicación: 19/05/2023
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de La Libertad

Conforman la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias del Departamento de Ucayali

ORDENANZA REGIONAL

N° 013-2022-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en su organización y administración;

Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización señala en su artículo 192°, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional;

Que, mediante Resolución Legislativa 23432, el Estado Peruano aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), que condena la “discriminación contra la mujer” por establecer distinción, exclusión o restricción basada en el sexo para menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, por lo cual, el Estado Peruano está obligado a asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en todas las esferas de su vida, entre ellas hacer frente a los problemas de la mujer rural en el importante papel de la supervivencia económica de su familia, incluido el trabajo en sectores de la economía del País;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 4°, 6° y 10° establecen que, la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, mediante la aplicación de políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico, para lo cual, busca promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades, y, desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional;

Que, la Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en sus artículos 1° y 6°, señala que, se garantiza a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, a la plena igualdad, a nivel nacional, regional y local, entre otros, fomentando el acceso a recursos productivos, financieros, científico-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural, lingüística;

Que, el numeral 1 del artículo 4° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio de todas las entidades del Estado en todos los niveles de Gobierno;

Que, la Política de Estado N° 11 del Acuerdo Nacional establece el compromiso del Estado Peruano de combatir toda forma de discriminación, fortalecer la participación de las mujeres como actoras sociales y políticas, y darles acceso equitativo a recursos productivos y empleo;

Que, por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE se aprueba el Texto único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, cuyo artículo 2° Política Estatal, señala: El Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacionales, Regionales y Locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecnificación y articulación productiva y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible;

Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2026, cuyo numeral 2.5.4 del artículo 4° establece que, una línea de intervención prioritaria de dicha política será promover la autonomía económica femenina, y el acceso a recursos productivos, económicos y financieros de emprendimientos liderados por mujeres, en el marco de la reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural;

Que, por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, cuyo artículo 2° del ámbito de aplicación establece que, es de aplicación inmediata para todas las Entidades de la administración pública las señaladas en la Artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 2744 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias;

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, estando en su objetivo prioritario N° 4 dispone “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”, específicamente en el lineamiento 4.3 fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres;

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género estando en su objetivo prioritario N° 4 dispone “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”, específicamente en el lineamiento 4.3 fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres;

Que, por Decreto Supremo N° 012-2022-MIMP, se aprueba la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora en cuyo artículo 2°, establece como finalidad promover y desarrollar la autonomía económica de las mujeres en su diversidad para lograr la reducción de brechas estructurales de género y el disfrute de una vida sostenible, digna y con bienestar pleno;

Que, la Organización de las Naciones Unidas, en su reconocimiento sobre la igualdad de género reconoce que, es un derecho fundamental y propuso como uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”, esto significa que es necesario facilitar mediante diversos mecanismos el acceso a los servicios de salud, trabajo digno, educación y participación en decisiones políticas y económicas a mujeres y niñas, para ello el colectivo o asociativismo de mujeres traen consigo: mujeres con sentido de control personal, con un pensamiento crítico y capacidad reflexiva acerca de su contexto sociopolítico en el que se encuentran, otras ideas, con respecto a la participación y organización de las estructuras sociales, el reconocimiento de la importancia de la búsqueda de apoyo social, comunitario e Institucional;

Que, mediante Informe Nº 069-2022-GRU-GGR-GRDE, de fecha 12 de diciembre de 2022, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: i) La conformación de la Red de Mujeres Empresarias y Emprendedoras del Departamento de Ucayali, es un mecanismo que promueve la autonomía económica de las mujeres, es una oportunidad de incentivar el desarrollo socioeconómico regional; la promoción de la formación de empresas para concertar sistemas productivos y la modernización de la pequeña empresa Regional. ii) Su creación constituye un mecanismo de participación ciudadana, ya que facilitará la asociatividad de las emprendedoras y empresarias de Ucayali, y será un canal para el logro del diálogo entre el Gobierno Regional. iii) A través de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se viene implementando la Política Nacional de Igualdad de Género y Estrategia Nacional de la Mujer Emprendedora. Recomienda derivar al Consejo Regional de Ucayali;

Que, mediante Informe Legal Nº 028-2022-GRU-GGR-ORAJ/RDCSH, de fecha 30 de setiembre de 2022, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que el Consejo Regional apruebe la Ordenanza Regional que crea la Red de Mujeres Empresarias y Emprendedoras del Departamento de Ucayali;

Que, mediante Dictamen N° 003-2022-GRU-CR-CDE, de fecha 21 de diciembre de 2022, la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional, en su Artículo Primero: Declara Procedente la propuesta de Ordenanza Regional sobre: Conformar la Red de Mujeres Empresarias y Emprendedoras del Departamento de Ucayali; y, 2) Conformar la Mesa Multiactor de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias del Departamento de Ucayali, adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencias;

Que, el literal o) del artículo 21° la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2022, se aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- CONFORMAR, La Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias del Departamento de Ucayali, como un mecanismo que impulsa la asociatividad de organizaciones de mujeres emprendedoras y empresarias, que tiene como propósito promover:

- El ejercicio de derecho económico para lograr el desarrollo del empoderamiento y la autonomía económica de las mujeres.

- La generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres.

- La articulación de dichos emprendimientos con servicios, programas y proyectos del estado vinculado al fomento y desarrollo empresarial.

- El encadenamiento productivo y comercial en mercados nacionales e internacionales en coordinación con las Entidades públicas y privadas competentes.

Artículo Segundo.- La Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias del Departamento de Ucayali, deberá ser integrada por mujeres emprendedoras y empresarias líderes de asociaciones empresariales y de emprendimientos del Departamento de Ucayali que desarrollen y realicen actividades económicas, de las cuales se designará a tres representantes para participar en la Mesa Multiactor.

Artículo Tercero.- Funciones de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias del Departamento de Ucayali:

- Proponer un Plan de Acción de la Mesa Multiactor y realizar acciones de seguimiento.

- Promover y difundir los derechos económicos de las mujeres, para su empoderamiento y autonomía económica, visibilizando su participación en el desarrollo económico Regional.

- Congregar a las Representantes de las Red existentes y acreditadas.

- Tener participación y representación activa en los espacios participativos de toma de decisiones a nivel Regional.

Artículo Cuarto.- CONFORMAR la Mesa Multiactor de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias del Departamento de Ucayali, adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, como un espacio técnico responsable de:

- Generar los instrumentos, programas, planes, proyectos y/o actividades necesarias que respondan a las necesidades planteadas por la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias del Departamento de Ucayali.

- Promover, desarrollar y fomentar la sostenibilidad de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias del Departamento de Ucayali.

- Brindar soporte técnico para facilitar, servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrollo empresarial, flujo de información de la demanda de mercado y gestión de recursos financieros para el apalancamiento de proyectos orientados al empoderamiento y autonomía económica de las mujeres.

Artículo Quinto.- La Mesa Multiactor de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias del Departamento de Ucayali estará conformada por:

1. Gerente (a) Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, quien Presidirá la MESA MULTIACTOR.

2. Gerente (a) Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali - Vicepresidente.

3. Director (a) Regional de Producción del Gobierno Regional de Ucayali, quien será el Secretario Técnico.

4. Director(a) Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ucayali - Miembro.

5. Director (a) Regional de Agricultura - Miembro.

6. Director (a) Regional de Energía y Minas - Miembro.

7. Tres (03) representantes de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias del Departamento de Ucayali - Miembros.

8. Un (a) representante de la Organización Regional ORAU – AIDESEP Ucayali - Miembro.

9. Un (a) representante de la Universidad Nacional de Ucayali, Miembro.

10. Un (a) representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali, Miembro.

11. Un (a) representante de la Cooperación Técnica Internacional - Miembro.

12. Un (a) representante de la Mesa de Concertación de la Lucha Contra la Pobreza - Miembro.

Artículo Sexto.- Son funciones de la Mesa Multiactor:

- Apoyar el crecimiento del empresariado liderado por mujeres ofreciendo herramientas y recursos destinados a consolidar la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias, generando oportunidades de participación en mercados, regionales, nacionales e internacionales.

- Impulsar y acompañar los procesos de creación, crecimiento y consolidación de emprendimientos económicos liderados por mujeres, ofertando conocimientos especializados para la gestión de sus empresas, mediante planes de negocio, registrar sus marcas y gestionar recursos financieros.

- Promover y gestionar mejor acceso a mercados y redes que permiten potenciar las empresas lideradas por mujeres ofreciendo información sobre servicios financieros y no financieros.

- Formular, en base a las recomendaciones de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias del Departamento de Ucayali, un Plan de Acción para el funcionamiento, fortalecimiento y sostenibilidad de los emprendimientos y Empresas.

- Promover la formalización de emprendimientos empresariales liderados por mujeres, en coordinación con las instancias públicas y privadas correspondientes.

- Coordinar y concertar con otras instancias, servicios de capacitación, asistencia técnica, educación financiera, acceso a servicios financieros, acceso a nuevos nichos de mercado regional, nacional e internacional.

- Otras funciones que se considere necesarias para el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres.

Artículo Séptimo.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información, su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa, a los veinte y nueve del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

Land Barbarán La Torre

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 29 de diciembre de 2022.

Ángel Luis Gutiérrez Rodríguez

Gobernador Regional

2158088-1