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Fecha de publicación: 10/03/2021
Crean la Unidad Funcional de Delitos Ambientales - UNIDA del Ministerio del Ambiente

Conforman la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Madre de Dios

ORDENANZA REGIONAL

N° 016-2020-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día viernes 11 de diciembre del 2020, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional:

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, el artículo 12 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), que integra funcional y territorialmente la política, normas e instrumentos de gestión; las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todos sus sectores y niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre. Asimismo en su artículo 147, se establece que los gobiernos regionales ejercen funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones específicas establecidas por el SERFOR (Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre) y en coordinación con las instituciones que integran el SINAFOR.

Que, asimismo, el artículo 13 de la Ley N° 29763, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, y autoridad nacional forestal y de fauna silvestre; siendo por consiguiente, el ente rector del SINAFOR y autoridad técnico-normativa nacional encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos vinculados al tema.

Que, a instancias de la entonces Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre, con fecha 21 de diciembre del año 2018, se instaló la Mesa Regional de Control y Vigilancia de la Región Madre de Dios, en el marco de lo previsto por el artículo 147 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Dicho ente arribó a importantes acuerdos orientados a su institucionalización y reconocimiento público y social. Posteriormente, el 25 de enero del 2019, tuvo lugar una reunión de trabajo, en la cual se adoptaron acuerdos importantes.

Que, la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre es un espacio de diálogo y articulación de acciones conjuntas entre la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y las Instituciones que integran el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), cuyo objetivo es establecer acciones de prevención y fiscalización sobre deforestación, tala ilegal, tráfico de fauna silvestre y recursos genéticos.

Que, en la propuesta de Ordenanza Regional de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, anexada al Informe Técnico N° 749-2019-GOREMAD-GRFFS-SGCSVFFS/GSD, se ha considerado en la conformación de la Mesa Regional, antes señalada, a las siguientes entidades: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), Comando Operacional de la Amazonía -CCFFAA, Departamento de Medio Ambiente -DEPMEAMB-PNP-MDD, Dirección de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI), Intendencia de Aduanas de Madre de Dios -SUNAT, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR, Reserva Nacional de Tambopata -SERNANP y la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental -Ministerio Público.

Que, la propuesta de conformación de la Mesa Regional de Control y Vigilancia de la Región Madre de Dios, cuenta con Informe Legal N° 834-2020-GOREMAD/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, el mismo que alude al Informe Técnico N° 172-2020-GOREMADGRFFS-SGCSVFFS/DDS y recomienda remitir los actuados al Consejo Regional para que proceda con dicha conformación, proponiendo asimismo, como miembros invitados al Organismo de Supervisión de Recursos y Fauna Silvestre (OSINFOR), a la Reserva Nacional de Tambopata- Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) y al Ministerio de Cultura (MINCUL).

Que, la Comisión Agraria, Medioambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, en su Dictamen N° 005-2020-GOREMAD-CR/CAMAAyCCNN, concluye en la necesidad de dar vigencia y estabilidad a la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Madre de Dios, a través de una Ordenanza Regional de reconocimiento y conformación orgánica, por ser un asunto de importancia regional y de responsabilidad multisectorial.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; con el voto aprobatorio por unanimidad,

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- CONFORMAR, la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Madre de Dios, la cual estará integrada de la siguiente manera:

• Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR

• Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre,

• Municipalidad Provincial de Tahuamanu

• Municipalidad Provincial de Tambopata

• Municipalidad Provincial del Manu

• Ministerio Público -Fiscalía Penal Especializada en Materia Ambiental-FEMA

• Departamento de Protección del Medio Ambiente DEPPMA - PNP

• Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT

• Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú -CCFFAA

• Dirección de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI)

• Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

• Autoridad Nacional del Agua (ANA)

Artículo Segundo.- INTEGRAR, en calidad de Miembros Invitados de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Madre de Dios, a las siguientes Entidades:

• Organismo de Supervisión de Recursos y Fauna Silvestre (OSINFOR)

• Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP).

• Ministerio de Cultura (MINCUL).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional, Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, la implementación de la presente ordenanza regional.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que contravenga a la presente Ordenanza Regional”.

Artículo Quinto.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FATIMA PIZANGO SALAZAR

Consejera Delegada

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA

Gobernador Regional

1932995-1