Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
decreto supremo
Nº 214-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), a fin de garantizar las transferencias de funciones dispuestas en la Ley N° 29968, Ley que crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), conforme al cronograma de transferencia de funciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM y su modificatoria; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, a propuesta de este último, y se financian con cargo al presupuesto institucional del citado Ministerio, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, mediante el Oficio N° 01171-2021-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), hasta por la suma de S/ 84 882,00 (OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) para financiar y garantizar el cumplimiento de las funciones de los subsectores Vivienda y Construcción asumidas por dicha entidad, en el marco de la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084; adjuntando, para dicho efecto, el Memorándum N° 873-2021-VIVIENDA/OGPP que remite el Informe N° 321-2021-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 84 882,00 (OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 84 882,00 (OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) para financiar las funciones de los subsectores Vivienda y Construcción asumidas por dicha entidad, en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento - Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 84 882,00
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TOTAL EGRESOS 84 882,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 052 : Servicio Nacional de Certificación
Ambiental Para Las Inversiones
Sostenibles - SENACE
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración - SENACE
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0144 : Conservación y Uso Sostenible de
Ecosistemas para la Provisión de
Servicios Ecosistémicos
PRODUCTO 3000808 : Entidades Supervisadas y Fiscalizadas
en el Cumplimiento de los
Compromisos y la Legislación
Ambiental
ACTIVIDAD 5005939 : Implementación y Operación del
Sistema de Certificación Ambiental
para los Instrumentos de Evaluación
de Impacto Ambiental
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 84 882,00
--------------
TOTAL EGRESOS 84 882,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1986099-1