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Fecha de publicación: 27/08/2021
Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2022

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles

decreto supremo

Nº 214-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), a fin de garantizar las transferencias de funciones dispuestas en la Ley N° 29968, Ley que crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), conforme al cronograma de transferencia de funciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM y su modificatoria; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, a propuesta de este último, y se financian con cargo al presupuesto institucional del citado Ministerio, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, mediante el Oficio N° 01171-2021-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), hasta por la suma de S/ 84 882,00 (OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) para financiar y garantizar el cumplimiento de las funciones de los subsectores Vivienda y Construcción asumidas por dicha entidad, en el marco de la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084; adjuntando, para dicho efecto, el Memorándum N° 873-2021-VIVIENDA/OGPP que remite el Informe N° 321-2021-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 84 882,00 (OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 84 882,00 (OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) para financiar las funciones de los subsectores Vivienda y Construcción asumidas por dicha entidad, en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento - Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 84 882,00

---------------

TOTAL EGRESOS 84 882,00

========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 052 : Servicio Nacional de Certificación

Ambiental Para Las Inversiones

Sostenibles - SENACE

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración - SENACE

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0144 : Conservación y Uso Sostenible de

Ecosistemas para la Provisión de

Servicios Ecosistémicos

PRODUCTO 3000808 : Entidades Supervisadas y Fiscalizadas

en el Cumplimiento de los

Compromisos y la Legislación

Ambiental

ACTIVIDAD 5005939 : Implementación y Operación del

Sistema de Certificación Ambiental

para los Instrumentos de Evaluación

de Impacto Ambiental

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 84 882,00

--------------

TOTAL EGRESOS 84 882,00

========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1986099-1