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Fecha de publicación: 27/08/2021
Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2022

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

decreto supremo

Nº 218-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2021, a favor de las unidades ejecutoras de educación de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las intervenciones priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica”, entre otros, así como acciones centrales, lo que no incluye el financiamiento de contratación de personal; estableciendo que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, debiéndose publicar hasta el 31 de agosto de 2021;

Que, asimismo, el citado artículo 39 dispone que los referidos recursos son transferidos previo cumplimiento de los compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad relacionados a distintas acciones del Sector; indicando, además, que los compromisos, lineamientos y requisitos son definidos mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 042-2021-MINEDU, se aprueba la “Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2021”, la cual tiene como objetivo general establecer los lineamientos y condiciones para la implementación y cumplimiento del citado mecanismo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº 31084;

Que, mediante el Oficio N° 178-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 56 659 845,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria” y “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica”, así como acciones centrales, de acuerdo al cumplimiento de Compromisos de Desempeño 2021, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 042-2021-MINEDU, en el marco de lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 31084; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 01011-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 56 659 845,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Educación a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 56 659 845,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria” y “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica”, así como acciones centrales, de acuerdo al cumplimiento de Compromisos de Desempeño 2021, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 042-2021-MINEDU, en el marco de lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para

Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la educación laboral y

técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 56 659 845,00

============

TOTAL EGRESOS 56 659 845,00

============

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0107 : Mejora de la formación en carreras

docentes en Institutos de educación

Superior no Universitaria

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 126 000,00

PRODUCTO 3000546 : Instituciones de Educación Superior

Pedagógica con Condiciones Básicas

para el funcionamiento

ACTIVIDAD 5005908 : Provisión de servicios básicos y

mantenimiento de equipamiento e

infraestructura

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 591 000,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no financieros 155 660,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0147 : Fortalecimiento de la Educación

Superior Tecnológica

PRODUCTO 3000836 : Adecuadas condiciones de operación

de las Instituciones de la Educación

Superior Tecnológicas

ACTIVIDAD 5006101 : Dotación del Recurso Educativo

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 395 200,00

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 43 851 169,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no financieros 11 540 816,00

============

TOTAL EGRESOS 56 659 845,00

============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo “Transferencia de Recursos para financiar los Compromisos de Desempeño 2021 - Tramo 2”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN RAÚL CADILLO LEÓN

Ministro de Educación

1986099-5