Autorizan ejecución de las investigaciones estadísticas: “Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas” y “Encuesta Mensual de Otros Servicios” en el año 2022
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 035-2022-INEI
Lima, 14 de febrero de 2022
Vistos: El Oficio Nº 000015-2022-INEI-DTIE y Nº 000041-2022-INEI/DTIE y el Informe Nº 001-2022-INEI-DEIPRO de la Dirección Técnica de Indicadores del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia faculta la realización de tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país;
Que, en ese marco legal el Instituto Nacional de Estadística e Informática, viene captando en forma continua desde el año 2006, la información de las investigaciones estadísticas de las Encuestas Mensuales de Comercio, Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios, dirigidas a las empresas que realizan dichas actividades, ubicadas en el territorio nacional;
Que, mediante documentos del visto la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicita autorización para la ejecución de la “Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas” y “Encuesta Mensual de Otros Servicios” en el año 2022; a fin de contar con información para el cálculo del Índice Mensual de la Producción Nacional y del Producto Bruto Interno; Para tal efecto adjunta Ficha Técnica y los Formularios a utilizarse en las referidas encuestas;
Que, en ese sentido, resulta conveniente autorizar la ejecución de la “Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas” y “Encuesta Mensual de Otros Servicios” en el año 2022, dirigidas a las empresas que desarrollan dichas actividades, ubicadas en el territorio nacional, como sectores componentes del cálculo del Índice Mensual de la Producción Nacional, indicador que muestra la evolución de la actividad productiva global y sectorial en el corto plazo, fijar el plazo para su entrega y aprobar los formularios correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
Con la opinión de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la ejecución de las investigaciones estadísticas siguientes: “Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas” y “Encuesta Mensual de Otros Servicios” en el año 2022, dirigidas a las empresas que realizan dichas actividades, ubicadas en el territorio nacional, las que estarán a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao y, de las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI) en principales ciudades del país.
Artículo 2.- Aprobar los formularios de las “Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas” y de la “Encuesta Mensual de Otros Servicios”, los mismos que forman parte de la presente Resolución.
Artículo 3.- Establecer, como plazo de entrega del formulario electrónico diligenciado con información del mes inmediato anterior, hasta el día 20 de cada mes.
Artículo 4.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) del INEI, mediante oficio, remitirá a las empresas seleccionadas el detalle sobre el requerimiento de información, plazos y claves de acceso al Sistema de las encuestas mencionadas.
Artículo 5.- Precisar que las personas naturales y jurídicas seleccionadas a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución, que incumplan con la remisión del respectivo formulario diligenciado en el plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas con multa conforme lo dispuesto en los artículos 87, 89, 90 y 91 del D. S. Nº 043-2001-PCM.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática (http://www.inei.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.
DANTE CARHUAVILCA BONETT
Jefe
2042192-7