Autorizan certificación y registro de Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de “Promotor/a en Gestión del Riesgo de Desastres”, “Instalador y Reparador de Instalaciones Sanitarias Domésticas” y “Productor de Espárragos”
Resolución de Presidencia del
Consejo Directivo Ad Hoc
Nº 144-2018-SINEACE/CDAH-P
San Isidro, 17 de agosto de 2018
VISTOS:
Los Informes Nº 000036-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP, Nº 000037-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP, y N°000046-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU del 28 de agosto 2014, el Consejo directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;
Que, el artículo 20° del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED establece que la certificación de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una institución educativa y que la misma es otorgada por una Entidad Certificadora autorizada;
Que, el literal d) del numeral 3.2 de la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P, de fecha 15 de junio 2015, dispone que los evaluadores que forman parte del equipo técnico de las Entidades Certificadoras, deben estar certificados por el Sineace; asimismo, los numerales 4.1 y 4.2 de la acotada norma, establecen los requisitos y el procedimiento para la certificación de evaluadores;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”;
Que, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, mediante Informe Nº 000036-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP de vistos: así como del Informe Nº 000018-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP-YOE; propone la certificación de ocho (08) evaluadores para la ocupación de “Promotor/a en Gestión del Riesgo de Desastres”, quienes cumplen con los requisitos establecidos para ello;
Que, la misma Dirección, mediante Informe Nº 000037-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP de vistos; así como, del Informe Nº000018-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP-YOE; propone la certificación de cuatro (04) evaluadores para la ocupación de “Instalador y Reparador de Instalaciones Sanitarias domésticas”, quienes cumplen con los requisitos establecidos para ello;
Que, asimismo, mediante Informe Nº 000046-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP de vistos; así como, los Informes Nº 000021-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP-YBT y Nº 000023-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP-YBT; la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, propone la certificación de nueve (09) evaluadores para la ocupación de “Productor de Espárrago”, quienes cumplen con los requisitos establecidos para ello;
Que, mediante los Informes Nº 00153-2018-SINEACE/P-ST-OAJ; Nº00171-2018-SINEACE/P-ST-OAJ; y, Nº 00168-2018-SINEACE/P-ST-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica señala que los informes de vistos sustentan que los expedientes de los veintiún (21) evaluadores cumplen con la normativa vigente, por lo que recomienda se atienda conforme a lo solicitado;
Que, en ejercicio de la prerrogativa otorgada por el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 303-2017-CDAH, en sesión del 18 de octubre 2017, de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 28740, Ley del Sineace; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº20220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de “Promotor/a en Gestión del Riesgo de Desastres”, “Instalador y Reparador de Instalaciones Sanitarias Domésticas”, y “Productor de Espárragos”, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de cinco (05) años.
Artículo 2º.- Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva” a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal web Institucional (www.sineace.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAROLINA BARRIOS VALDIVIA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
Sineace
1682076-3